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viernes, 21 de noviembre de 2014

ELECCIONES SINDICALES 2014 (3). SOMOS LO QUE NECESITAS, LO QUE NECESITAMOS LOS TRABAJADORES DE LIBERBANK




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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  • Somos independientes, no tenemos vinculación con nada ni con nadie, salvo con nuestros compañeros.
  •  Somos comprometidos contigo, honestos y trabajadores.
  • Somos defensores de la dignidad y del respeto que nos merecemos como personas y como trabajadores.
  • Somos los que te mantuvimos puntualmente informado cuando nos aplicaron el ERE.
  • Somos un sindicato que actúa en Liberbank y para los trabajadores de Liberbank, sin condicionamientos de otras empresas y sectores.
  •  Somos la alternativa al sindicalismo mercantilista.
  • Somos el sindicato que no tiene liberados, aunque podemos tenerlos, porque queremos sentir en primera persona lo que ocurre en el día a día, porque somos profesionales y respetuosos con nuestros compañeros.
  • Somos dialogantes y negociadores, aunque infatigables y persistentes luchadores hasta el final.
  • Somos los que respetan la libertad de criterios de otros sindicatos, porque nuestra lucha no es contra ellos.
  • Somos los que a la empresa les gustaría acallar, pero no callamos.
  • Somos los que anulamos en la Audiencia Naciona el ERE 247/2013. 

  • Somos los que lucharemos porque se cumpla la sentencia, cuando el Tribunal Supremo la ratifique, y porque la empresa nos devuelva lo que nos debe.
  •  Somos personas unidas para defender nuestros derechos, los de todos nosotros.
  • Somos lo que tú necesitas, lo que necesitamos todos los trabajadores de Liberbank.

VÓTANOS. VOTA STC-CIC

jueves, 20 de noviembre de 2014

ELECCIONES SINDICALES 2014 (2) ANULACIÓN ERE 247/2013 Y RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Hace un año, exactamente el 14 de noviembre de 2013, la Audiencia Nacional dictó sentencia sobre la demanda del Conflicto Colectivo interpuesta por STC-CIC, junto con los compañeros de CSI, solicitando la anulación del ERE 247/2013.

El fallo de la sentencia estimó parcialmente la demanda, anulando las medidas impuestas, ordenando, asimismo, el cese del comportamiento de la empresa y condenando a reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a la aplicación de las medidas. Esto significaba que todas las medidas que se nos aplicaron antes del 31 de diciembre de 2013 eran nulas, por lo que la empresa tendría que devolvernos todo lo que nos descontó en dicho período.

La empresa recurrió ante el Tribunal Supremo (como viene siendo su costumbre – ¡¡¡hay que ganar tiempo como sea!!!). Incumplió el mandato de la Audiencia Nacional que les ordenaba el cese de su comportamiento y nos mantuvo con los recortes hasta el 31 de diciembre de 2013. Al mismo tiempo promovió un nuevo ERE, el 532/2013, que venimos soportando desde el 1 de enero de 2014, que avalaron con su firma CCOO, UGT y CSIF, y que ratificó (salvo en el apartado de los Planes de Pensiones) la Audiencia Nacional por contar con el respaldo mayoritario de los representantes de los trabajadores.

Hasta aquí, muy resumido, el relato de lo acontecido, ahora pendientes de la resolución del Tribunal Supremo.

Nos han llegado noticias de que la resolución del Tribunal Supremo está próxima, pendiente sólo del último trámite (reunión de los magistrados para proceder a la votación y a la redacción de la sentencia) y esperamos que su sentencia ratifique la de la Audiencia Nacional.

De ser así, la empresa debe devolvernos a todos y cada uno de los empleados lo que nos quitó entre los meses de mayo y diciembre de 2013. A unos más y a otros menos, porque nos hemos visto afectados de diferente manera, pero a todos y cada uno de nosotros la empresa nos debe algo.

Si no lo hiciera de motu propio, o los importes abonados fueran incorrectos, debemos de solicitar la ejecución de la sentencia y lo haremos utilizando el “laborioso” trámite legalmente establecido para estos casos, que de manera resumida es el siguiente:

- El trámite debe ser iniciado por representantes legales o sindicales de los trabajadores (no se puede iniciar de manera individual, necesariamente tiene que hacerse a través de un sindicato).

- Cada trabajador debe remitir un poder para que se le represente o los afiliados enviar una autorización expresa al sindicato.

- Se deben calcular los importes exactos que a cada uno le corresponden por los diferentes conceptos.

- Se deben justificar documentalmente los cálculos.

En STC-CIC llevamos trabajando en ello desde hace tiempo y tenemos prácticamente diseñado y elaborado el sistema que utilizaremos y que comunicaremos, de manera individualizada, a cada uno de los interesados a su debido tiempo.

A todos nuestros afiliados les haremos el trámite, es un servicio que les presta el sindicato, y para los demás, si están interesados, buscaremos la manera de poder hacerlo.

Así somos nosotros, esta es nuestra forma de trabajar.

No somos cualquier gente. Somos personas unidas para defender nuestros derechos.
 
VÓTANOS. VOTA STC-CIC

martes, 18 de noviembre de 2014

ELECCIONES SINDICALES 2014 (1) - CON UN EJÉRCITO DERROTADO DIFÍCILMENTE SE PUEDE GANAR UNA BATALLA

 




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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En anteriores elecciones tuvimos para elegir las opciones de siempre. Hoy ya sabemos lo que dieron de sí. 
 
Y hemos visto cómo nos utilizaban como moneda de cambio, cómo se firmaban acuerdos que modificaban nuestras condiciones laborales “a peor” a cambio de… nada, al menos para la mayoría de los trabajadores de Liberbank.
 
“Con un ejército derrotado difícilmente se puede ganar una batalla”. Y decimos esto para que todos podamos reflexionar y nos demos cuenta que con la actitud de asumir que ya hemos perdido y no podemos hacer nada para mejorar la situación, lo más seguro es que sigamos tan mal como estamos y que las cosas incluso puedan llegar a peor.  

“Que nada puede cambiar” es la típica falsedad que, a fuerza de repetirla, se intenta convertir en realidad.
  
Hemos detectado en nuestras visitas a las oficinas que muchos compañeros están así, doblegados, resignados y desencantados.
 
Y los que no nos resignamos somos nosotros, porque las cosas y las formas pueden y deben ser distintas y mejores. Pero para ello es preciso que nos pongamos manos a la obra todos, nosotros ya hemos empezado, nos presentamos a las elecciones para poder intentarlo. 

Creemos que llegó la hora, desde la libertad que nos da nuestra independencia, de cambiar las cosas hacia mejor, de centrarnos en lo que quieren hacer de nosotros y apoyar con nuestro voto a compañeros profesionales, que saben lo que hacen y saben por cuántos lo hacen: por TODOS.
  
Ahora os toca a vosotros, depositad el voto con nuestra candidatura en la urna el próximo día 26 de noviembre, y entre todos lo conseguiremos
  
Es la hora de apostar por la independencia, por el rigor, por la solución profesional al problema de los profesionales, y por ello te pedimos que votes a la candidatura de STC-CIC.
  
No te importe de donde vengas, sólo que sepas que allá a donde vayamos, vamos juntos. 
 
Confía en nosotros; vamos a responderte. 
  
No somos cualquier gente. Somos personas unidas para defender nuestros derechos.
   
VÓTANOS. VOTA STC-CIC 

 

miércoles, 5 de noviembre de 2014

SOBRE EL INFORME FINANCIERO DE LIBERBANK A 30/09/2014




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Hoy se han hecho públicos los resultados de Liberbank en los 9 primeros meses del año y nos alegramos de la buena situación que se presenta porque así, cuando tengan que pagar los 67 millones de euros que nos deben a los trabajadores por el ERE 247/2013, tumbado por la Audiencia Nacional y recurrido ante el Supremo, no podrán volver a decir a su señoría (como hizo el abogado de la empresa durante el juicio) que si nos pagan esa cantidad el banco se queda en situación de insolvencia.

Por si no tuvisteis tiempo de analizar los datos que presentan en el informe financiero o no entrasteis al detalle, os reproducimos a continuación unos interesantes que contiene.

Informe financiero. Tercer trimestre de 2014
Principales magnitudes.



30/09/2014
31/12/2013
30/09/2013
% variación en el año
% variación interanual
Empleados
5.338
5.456
5.670
-2,2%
-5,9%

FTEs (Liberbank + BCLM)
4.078
4.059
4.060
0,5%
0,4%

Oficinas nacionales
1.072
1.072
1.072
0,0%
0,0%


Recordando que el compromiso adquirido con Europa, que se esgrimió para la aplicación de los EREs y que los sindicatos firmantes compraron con nuestro dinero, era reducir 666 FTEs (manera particular de llamar a un trabajador que trabaja a jornada completa) una simple resta nos lleva a saber cuántos realmente se redujeron.



30/09/2014
(c)
31/12/2013
(b)
30/09/2013
(a)


FTEs reducidos
1.260
1.397
1.610



Y podría ser simplificar mucho, pero lo haremos por lo clarificador que resulta, si decimos que  (a)= medidas unilaterales,  (b)= ERE 247/13 y  (c)= ERE 532/13

Muy alejados todos ellos del compromiso esgrimido, y evidentemente en nuestra contra. ¿Les timaron o sabían lo que hacían? De cualquiera de las maneras, mejor que no vuelvan los mismos a tomar decisiones por nosotros.

Y otro dato que sacamos con una simple resta, (5.670 – 5.338 =) 332 empleados menos en el último año.

Menos mal que con los EREs se pretendía mantener los puestos de trabajo.

Lo dicho, que no vuelvan a tomar decisiones por nosotros, no les demos otra vez la oportunidad.




martes, 28 de octubre de 2014

SOBRE LOS CUADROS DE VACACIONES




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Estos días estamos recibiendo consultas y comentarios sobre las instrucciones que reciben los compañeros para la confección del cuadro de vacaciones de 2015.

La primera sorpresa es que se solicite ya, cuando en otras ocasiones no se hacía a esta altura del año. La respuesta en el Estatuto de los Trabajadores, art. 38.3: “ El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan, dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”.

Y como en el art. 35.2 del Convenio Colectivo de Cajas dice: “El periodo hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre”, para cumplir con los dos meses en caso de vacaciones en enero es preciso hacerlo ahora.

Y en cuanto a las instrucciones … “como mínimo cinco días seguidos” …”hay que coger diez días antes de mayo” … que surgen en los diferentes “reinos de taifas” (dícese de los pequeños estados que fueron apareciendo en la desintegración del califato de Córdoba) hemos consultado a Recursos  Humanos sobre las instrucciones que dieron al respecto y nos han dicho que:

   * Lo primero es tratar de evitar conflicto con los compañeros


   * Las vacaciones se pueden disfrutar a lo largo de todo el año


   * No se acumulen vacaciones en el último cuatrimestre


     *El periodo de vacaciones empieza el primero de enero


   *El cuadro de vacaciones debe estar presentado con antelación suficiente, motivo por el que lo están solicitando ahora.



En STC-CIC seguimos creyendo que la mejor manera es el consenso, el acuerdo que se da entre todos los afectados, y por ello abogamos.

Si el acuerdo es imposible … hay otras vías.

jueves, 9 de octubre de 2014

SOBRE LA PROMOCIÓN POR CAPACITACIÓN




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Hemos recibido varias llamadas de compañeros sobre la convocatoria para promoción por capacitación publicada por la empresa el pasado día 7 de octubre, y nos han permitido comprobar que la cuestión no está clara, que algunos piensan que puede llevar aparejados traslados, asunción de responsabilidades no deseadas, … y creemos conveniente aclarar lo que significan realmente.

Esta convocatoria es un atajo temporal para ascender a un nivel salarial superior y aunque el número de plazas que se convocan es pequeño, animamos a presentarse a todos los que puedan hacerlo. No deben desaprovechar la oportunidad ni dar opción a que nadie diga que no han mostrado interés por promocionar.

El Convenio Colectivo (recordamos que finaliza su vigencia el próximo 31 de diciembre), regula la promoción profesional de los empleados en varios artículos que a continuación se detallan

Artículo 22. Normas generales

1.    La promoción profesional o económica dentro del sistema de clasificación profesional establecido en el presente Convenio Colectivo se producirá teniendo en cuenta los criterios de experiencia, méritos y formación del trabajador, así como las facultades organizativas de la empresa.

Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior, se establecen los siguientes sistemas de promoción:

  • Por libre designación.
  • Por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa.
  • Por experiencia.
  • Por capacitación.
  • Por el sistema de clasificación de oficinas.

2.    Los aumentos por ascenso se devengarán desde la fecha de la prestación efectiva de los servicios en el nuevo Nivel.

Artículo 23. Promoción por libre designación

Se podrá promocionar libremente a cualquier empleado a un Grupo Profesional o Nivel superior por decisión de la Caja.

Artículo 24. Promoción por experiencia dentro del Grupo Profesional 1

Dentro del Grupo 1, se promocionará, computándose el tiempo de permanencia en cada Nivel, del siguiente modo:

a)    El personal que tenga reconocido el Nivel XIII, promocionará al Nivel XII una vez transcurridos nueve meses de permanencia en el citado Nivel XIII en la Caja.

b)    El personal que tenga reconocido el Nivel XII, promocionará al Nivel XI una vez transcurridos tres años y tres meses de permanencia en el citado Nivel XII en la Caja.

c)    El personal que tenga reconocido el Nivel XI, promocionará al Nivel X una vez transcurridos siete años de permanencia en el citado Nivel XI en la Caja.

d)    El personal que tenga reconocido el Nivel X, promocionará al Nivel IX una vez transcurridos cuatro años de permanencia en el citado Nivel X en la Caja.

e)    El personal que tenga reconocido el Nivel IX, promocionará al Nivel VIII una vez transcurridos cuatro años de permanencia en el citado Nivel IX en la Caja.

Se incluirán dentro de este concepto de permanencia los supuestos de excedencia forzosa y de suspensión con reserva de puesto de trabajo.

Los períodos de permanencia en cada uno de los niveles a los que se refiere el presente artículo, para alcanzar el superior, no se contemplará a efectos de incremento por antigüedad (trienios).

Artículo 25. Promoción por experiencia dentro del Grupo Profesional 2

Dentro del Grupo 2, se promocionará, computándose el tiempo de permanencia en cada Nivel, del siguiente modo:

a)    El personal que tenga reconocido el Nivel V, promocionará al Nivel IV una vez transcurridos dos años de permanencia en el citado Nivel V en la Caja.

b)    El personal que tenga reconocido el Nivel IV, promocionará al Nivel III una vez transcurridos tres años de permanencia en el citado Nivel IV en la Caja.

c)    El personal que tenga reconocido el Nivel III, promocionará al Nivel II una vez transcurridos tres años de permanencia en el citado Nivel III en la Caja.

Se incluirán dentro de este concepto de permanencia los supuestos de excedencia forzosa y de suspensión con reserva de puesto de trabajo.

Los períodos de permanencia en cada uno de los niveles a los que se refiere el presente artículo, para alcanzar el superior, no se contemplará a efectos de incremento por antigüedad (trienios).

Artículo 26. Promoción por Capacitación

1.    Ascenderán por convocatoria de oposiciones cada tres años, un mínimo de:

  • 3% del total de la plantilla de niveles XIII, XII y XI al Nivel X.
  • 3% del total de la plantilla de niveles XIII, XII y XI al Nivel VIII.

2.    A las convocatorias de estas oposiciones podrán concurrir todos los empleados fijos con al menos dos años de antigüedad en la Entidad.

3.    La determinación del número de plazas a cubrir se calculará aplicando los porcentajes requeridos en el punto uno sobre el total de plantilla adscrita a los niveles XIII, XII y XI al 31 de diciembre del año anterior al de la realización de las pruebas.

4.    Las convocatorias de estas pruebas serán acordadas por cada Caja, que designará un Tribunal en cuya composición estará incluida la oportuna representación laboral.

La indicada representación laboral se establecerá de la manera siguiente:

  • Las Instituciones designarán un empleado del Grupo Profesional 1 y de Nivel igual o superior al V de la propia plantilla para los exámenes, dentro de una terna que proponga el Comité Intercentros, Comité de Empresa o Delegados de Personal en su defecto.
  • Este Tribunal cuidará de juzgar los exámenes de todas las plazas que se convoquen, siendo sus funciones garantizar el cumplimiento de las normas de la convocatoria en todo el proceso de selección.


Desgraciadamente no se contempla que los niveles X y IX puedan optar a promocionar al nivel VIII por capacitación, y nuestra empresa no es generosa, se limita a convocar lo que dice el art. 26 literalmente.

lunes, 22 de septiembre de 2014

SOBRE LA MOVILIDAD GEOGRAFICA




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El ERE 532/13, vigente en la actualidad, concede a la empresa la posibilidad de aplicar movilidad geográfica ilimitada a los trabajadores, pero única y exclusivamente en el supuesto de CIERRE DE OFICINAS o REESTRUCTURACIÓN DE SERVICIOS CENTRALES.

En cualquier otro supuesto se estará a lo que se regula en el artículo 95 del Convenio Colectivo que dice lo siguiente:

Artículo 95 Movilidad

1. Mientras permanezca vigente la regulación establecida en el Artículo 40 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, no se considerará que se produce traslado que exija cambio de residencia cuando el trabajador sea cambiado de lugar de trabajo dentro de una distancia que no exceda de 25 Kilómetros desde el centro de trabajo.
A los efectos de la determinación del centro de trabajo a partir del cual se computará la mencionada distancia, se tendrá en cuenta el centro al que estaba adscrito el trabajador en el momento de la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 de marzo de 1996).
Asimismo, para los trabajadores en situación de comisión de servicios a la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 de marzo de 1996), el centro de referencia será el centro al que estén adscritos con carácter permanente. Por su parte, los trabajadores incorporados a las Cajas de Ahorros a partir de la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 de marzo de 1996) tendrán como centro de referencia el de su primer destino.
Estos cambios del lugar de trabajo no se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

2. Si por aplicación de la regla prevista en el número anterior, la distancia de 25 Kilómetros a contar desde el centro de trabajo excede de los límites territoriales de una isla, se hará preciso el acuerdo individual o colectivo para proceder al cambio de puesto de trabajo, por entender que podría requerir cambio de residencia. Igual criterio se aplicará para los centros de trabajo ubicados en Ceuta y Melilla.

3. Por encima del límite de kilómetros establecidos en el apartado 1, las Cajas de Ahorros incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio sólo podrán trasladar a sus trabajadores si existiera pacto colectivo o individual.

4. Cuando un trabajador acuerde con la empresa el traslado a un centro de trabajo a más de 25 Kilómetros, el nuevo puesto de trabajo será considerado como el centro desde el que operará la movilidad en adelante.

Si alguien sufre traslado a una localidad que dista de su último destino más de 25 kilómetros, y dicha movilidad no se ha producido como consecuencia de lo previsto en el acuerdo del ERE, puede rechazarlo y recurrirlo por todas las vías legales, con muchas garantías de éxito: son ya muchas las sentencias que hay al respecto.

Pero hay otro aspecto sobre este límite de 25 kilómetros que suele pasar desapercibido, pese a que en el punto 4 del art. 95 queda muy claro “cuando un trabajador acuerde con la empresa el traslado … el nuevo puesto de trabajo será considerado como el centro desde el que operará la movilidad en adelante”.

Si no manifestamos el desacuerdo a la asignación comunicada por la empresa se entiende que hay acuerdo y se pueden ir encadenando traslados, de menos de 25 kilómetros, alejándonos cada vez más de nuestro punto de origen, de nuestra casa y nuestra familia, sin posibilidad ninguna de recurso aunque la distancia acumulada supere los 25 kilómetros.


Para evitar eso, hay que comunicar a la empresa nuestra disconformidad con el traslado sufrido con el fin de mantener como centro desde el que operará la movilidad en el futuro el que teníamos antes de este traslado que se ha hecho sin nuestro acuerdo.

Para ello, podéis responder al correo en el que os comunican el nuevo destino, con el correspondiente acuse de recibo y de entrega, manifestando vuestra disconformidad; será suficiente con “no acepto el traslado a efectos del art. 95 del Convenio Colectivo de Cajas vigente”. Esto no anula el traslado, os tendréis que incorporar en el nuevo destino, pero consigue mantener como centro de los 25 kilómetros la localidad de partida.

Imprimirlo todo y archivarlo, por si fuera necesario utilizarlo en un futuro.