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martes, 28 de octubre de 2014

SOBRE LOS CUADROS DE VACACIONES




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Estos días estamos recibiendo consultas y comentarios sobre las instrucciones que reciben los compañeros para la confección del cuadro de vacaciones de 2015.

La primera sorpresa es que se solicite ya, cuando en otras ocasiones no se hacía a esta altura del año. La respuesta en el Estatuto de los Trabajadores, art. 38.3: “ El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan, dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”.

Y como en el art. 35.2 del Convenio Colectivo de Cajas dice: “El periodo hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre”, para cumplir con los dos meses en caso de vacaciones en enero es preciso hacerlo ahora.

Y en cuanto a las instrucciones … “como mínimo cinco días seguidos” …”hay que coger diez días antes de mayo” … que surgen en los diferentes “reinos de taifas” (dícese de los pequeños estados que fueron apareciendo en la desintegración del califato de Córdoba) hemos consultado a Recursos  Humanos sobre las instrucciones que dieron al respecto y nos han dicho que:

   * Lo primero es tratar de evitar conflicto con los compañeros


   * Las vacaciones se pueden disfrutar a lo largo de todo el año


   * No se acumulen vacaciones en el último cuatrimestre


     *El periodo de vacaciones empieza el primero de enero


   *El cuadro de vacaciones debe estar presentado con antelación suficiente, motivo por el que lo están solicitando ahora.



En STC-CIC seguimos creyendo que la mejor manera es el consenso, el acuerdo que se da entre todos los afectados, y por ello abogamos.

Si el acuerdo es imposible … hay otras vías.

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