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jueves, 20 de noviembre de 2014

ELECCIONES SINDICALES 2014 (2) ANULACIÓN ERE 247/2013 Y RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Hace un año, exactamente el 14 de noviembre de 2013, la Audiencia Nacional dictó sentencia sobre la demanda del Conflicto Colectivo interpuesta por STC-CIC, junto con los compañeros de CSI, solicitando la anulación del ERE 247/2013.

El fallo de la sentencia estimó parcialmente la demanda, anulando las medidas impuestas, ordenando, asimismo, el cese del comportamiento de la empresa y condenando a reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a la aplicación de las medidas. Esto significaba que todas las medidas que se nos aplicaron antes del 31 de diciembre de 2013 eran nulas, por lo que la empresa tendría que devolvernos todo lo que nos descontó en dicho período.

La empresa recurrió ante el Tribunal Supremo (como viene siendo su costumbre – ¡¡¡hay que ganar tiempo como sea!!!). Incumplió el mandato de la Audiencia Nacional que les ordenaba el cese de su comportamiento y nos mantuvo con los recortes hasta el 31 de diciembre de 2013. Al mismo tiempo promovió un nuevo ERE, el 532/2013, que venimos soportando desde el 1 de enero de 2014, que avalaron con su firma CCOO, UGT y CSIF, y que ratificó (salvo en el apartado de los Planes de Pensiones) la Audiencia Nacional por contar con el respaldo mayoritario de los representantes de los trabajadores.

Hasta aquí, muy resumido, el relato de lo acontecido, ahora pendientes de la resolución del Tribunal Supremo.

Nos han llegado noticias de que la resolución del Tribunal Supremo está próxima, pendiente sólo del último trámite (reunión de los magistrados para proceder a la votación y a la redacción de la sentencia) y esperamos que su sentencia ratifique la de la Audiencia Nacional.

De ser así, la empresa debe devolvernos a todos y cada uno de los empleados lo que nos quitó entre los meses de mayo y diciembre de 2013. A unos más y a otros menos, porque nos hemos visto afectados de diferente manera, pero a todos y cada uno de nosotros la empresa nos debe algo.

Si no lo hiciera de motu propio, o los importes abonados fueran incorrectos, debemos de solicitar la ejecución de la sentencia y lo haremos utilizando el “laborioso” trámite legalmente establecido para estos casos, que de manera resumida es el siguiente:

- El trámite debe ser iniciado por representantes legales o sindicales de los trabajadores (no se puede iniciar de manera individual, necesariamente tiene que hacerse a través de un sindicato).

- Cada trabajador debe remitir un poder para que se le represente o los afiliados enviar una autorización expresa al sindicato.

- Se deben calcular los importes exactos que a cada uno le corresponden por los diferentes conceptos.

- Se deben justificar documentalmente los cálculos.

En STC-CIC llevamos trabajando en ello desde hace tiempo y tenemos prácticamente diseñado y elaborado el sistema que utilizaremos y que comunicaremos, de manera individualizada, a cada uno de los interesados a su debido tiempo.

A todos nuestros afiliados les haremos el trámite, es un servicio que les presta el sindicato, y para los demás, si están interesados, buscaremos la manera de poder hacerlo.

Así somos nosotros, esta es nuestra forma de trabajar.

No somos cualquier gente. Somos personas unidas para defender nuestros derechos.
 
VÓTANOS. VOTA STC-CIC

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