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sábado, 28 de abril de 2018

EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ERE 247/2013





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Ante las noticias que están circulando y la confusión a la que parece están llevando, queremos matizar lo siguiente:

La ejecución del ERE 247/2013 que hemos instado, allá por el año 2015, es la señalada como ejecución 56/2015.

Recordaréis que la Audiencia Nacional decretó, en su momento, "litispendencia" ( lo que viene a ser que no tomaría su decisión hasta que quedase resuelto otro pleito, del que a su entender dependía ) "de las medidas unilaterales".

Se practicó el juicio sobre las medidas unilaterales y han quedado anuladas definitivamente. A partir de ese momento hemos instado la continuación de la ejecución que teníamos paralizada por la litispendencia y no entendímos necesario plantear ejecución de las medidas unilaterales.

Pero CSIF y UGT si promovieron la ejecución de la sentencia de las medidas unilaterares y quedó señalada como ejecución 36/2017

El auto que hemos recibido, que considera que la ejecución no se puede hacer de manera colectiva, es de la ejecución 36/2017, por las unilaterales.

Aunque la vista de las dos ejecuciones tuvo lugar el mismo día, el pasado día 18 de abril, en la Audiencia Nacional, aún no nos ha sido comunicada la resolución sobre el ejecución 56/2015.

Suponemos que no tardará mucho y no es descartable que vaya en el mismo sentido que la de las medidas unilaterales. 

Cuando conozcamos la decisión de la Sala será el momento de profundizar en las consecuencias y en las actuaciones que haya que realizar, si ello fuera preciso.

Por cada una de las personas que encargaron su representación a STC-CIC, además de la solicitud colectiva, se ha presentado una demanda individual "ad cautelam" (por precaución). Si fueran necesarias ejecuciones individuales ya está iniciado el camino.

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