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miércoles, 22 de marzo de 2017

STC-CIC ante las medidas unilaterales del 2013





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Está muy próximo el cuarto cumpleaños de la finalización sin acuerdo del ERE 247/2013, de la aplicación de las terribles “medidas unilaterales” decretadas por la empresa y del camino que STC-CIC inició en los tribunales en defensa de los derechos de todos los trabajadores de Liberbank en general y de nuestros afiliados en particular.

El camino está siendo largo, y bastante complicado de seguir para quien no esté en el día a día de este asunto, pero también está cada vez más próximo de llegar al final y todo apunta que concluirá con el pago de las cantidades descontadas “ilegalmente” en el año 2013, al menos a los que presentaron demanda en su momento como les fuimos indicando.

Cada cierto tiempo llega una noticia “agradable” que algunos sindicatos se apresuran en comunicar “versionando” la realidad de lo ocurrido, atribuyéndose en exclusiva todos los logros y olvidando el trabajo serio, riguroso y efectivo, probablemente más callado que el suyo, que hemos hecho otros.

El 19 abril del pasado año tuvimos oportunidad de contar en la circular que publicamos (se puede consultar en nuestro blog: www.stcliberbank.blogspot.com) nuestra actuación en el ERE 247/2013 y el acuerdo del SIMA de junio de 2013 que fue anulado por sentencia del Tribunal Supremo desestimando el recurso de Liberbank, única y exclusivamente, por lo alegado por el letrado de STC-CIC según se recoge en la propia sentencia.

El 27 de septiembre del pasado año emitimos una circular titulada “Sentencia de la Audiencia Nacional. Medidas unilaterales” que contiene la sentencia (consultar en nuestro blog: www.stcliberbank.blogspot.com), en la que se puede comprobar que la medidas unilaterales se declaran nulas porque la empresa no facilitó la información que se había solicitado en la mesa de negociación.

Dice la sentencia “ …respecto del incumplimiento de los deberes de información y documentación no podrá invocarse la ausencia de documentos o explicaciones que no fueron solicitados en sede de consultas.”

Lo que quiere decir es que necesariamente se tiene que pedir en las reuniones de la mesa de negociación la documentación que se estime necesaria porque en caso contrario no tendrían en consideración los argumentos presentados en la demanda.

Nosotros llegamos a la reunión con el trabajo hecho, con un documento que se pidió incorporar al acta de la reunión, que figura como anexo en la misma, y que fue tomado en consideración por la Audiencia Nacional para declarar nulas las medidas unilaterales.

STC-CIC estuvo representada en la mesa de negociación por su Secretaria General, Begoña Ramos, y en la reunión del 30 de abril de 2013, presentó el escrito del que a continuación se reproduce una parte y que quedó incorporado como anexo al acta de la reunión.

“ A la atención de Juan Carlos Navarro Mateo.

M. Begoña Ramos Álvarez, con NIF 10591803G, miembro de la Comisión Negociadora constituida con fecha 23 de abril de 2013, en que se inicia el periodo de consultas del Expediente de Liberbank SA y Banco de Castilla La Mancha SA (Grupo Liberbank a efectos laborales), una vez revisada la documentación entregada con fecha 23 de abril pasado, para una correcta valoración y cuantificación de las medidas propuestas por la empresa considero necesario disponer, a la mayor brevedad posible, de la información que paso a detallar:
Todas las peticiones se hacen tanto de Liberbank SA como de Banco de Castilla La Mancha SA (BCCM)

Cuentas a 31/03/2013

De las cuentas de 2011, 2012 y primer trimestre de 2013:

-     Desglose de las partidas que componen el concepto “gastos de personal”: salario base, antigüedad, complementos personales consolidados, complementos personales sin consolidar, complementos de puesto, seguridad social, …
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-        Desglose detallado de las partidas que componen el concepto “otros gastos generales de administración” 

-       Información sobre las partidas contabilizadas en “otros gastos generales de administración” que hayan sido facturadas por otras empresas del grupo Liberbank, indicando nombre de la empresa, objeto social, importe, concepto por el que se factura, % de participación accionarial directo o indirecto de Liberbank, número de personas que componen la plantilla, si trabaja en exclusiva para Liberbank y/o BCCM
…”

Liberbank, como de costumbre, recurrió la sentencia. En el recurso alegó,  entre otras cuestiones, que le parecía desmesurada la sentencia “porque durante el periodo de consultas únicamente un sindicato, muy minoritario solicitó dichas cuentas y además sin razonar en modo alguno su relevancia para la negociación”.

Ahora hemos conocido la opinión del Fiscal del Tribunal Supremo – Sección Social sobre el recurso y estima que debe ser considerado IMPROCEDENTE.

Ya queda sólo que el Tribunal Supremo dicte sentencia. Esperamos que considere la improcedencia del Recurso, lo que convertiría en firme la sentencia de la Audiencia Nacional, sin posibilidad de más recursos, declarando nulas las medidas unilaterales.


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