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Está muy
próximo el cuarto cumpleaños de la finalización sin acuerdo del ERE 247/2013,
de la aplicación de las terribles “medidas unilaterales” decretadas por la
empresa y del camino que STC-CIC inició en los tribunales en defensa de los
derechos de todos los trabajadores de Liberbank en general y de nuestros
afiliados en particular.
El camino
está siendo largo, y bastante complicado de seguir para quien no esté en el día
a día de este asunto, pero también está cada vez más próximo de llegar al final
y todo apunta que concluirá con el pago de las cantidades descontadas
“ilegalmente” en el año 2013, al menos a los que presentaron demanda en su
momento como les fuimos indicando.
Cada cierto
tiempo llega una noticia “agradable” que algunos sindicatos se apresuran en
comunicar “versionando” la realidad de lo ocurrido, atribuyéndose en exclusiva
todos los logros y olvidando el trabajo serio, riguroso y efectivo,
probablemente más callado que el suyo, que hemos hecho otros.
El 19 abril
del pasado año tuvimos oportunidad de contar en la circular que publicamos (se puede consultar en nuestro blog: www.stcliberbank.blogspot.com) nuestra
actuación en el ERE 247/2013 y el acuerdo del SIMA de junio de 2013 que fue
anulado por sentencia del Tribunal Supremo desestimando el recurso de
Liberbank, única y exclusivamente, por lo alegado por el letrado de STC-CIC
según se recoge en la propia sentencia.
El 27 de
septiembre del pasado año emitimos una circular titulada “Sentencia de la
Audiencia Nacional. Medidas unilaterales” que contiene la sentencia (consultar en
nuestro blog: www.stcliberbank.blogspot.com),
en la que se puede comprobar que la
medidas unilaterales se declaran nulas porque la empresa no facilitó la
información que se había solicitado en la mesa de negociación.
Dice la
sentencia “ …respecto del incumplimiento
de los deberes de información y documentación no podrá invocarse la ausencia de
documentos o explicaciones que no fueron solicitados en sede de consultas.”
Lo que
quiere decir es que necesariamente se tiene que pedir en las reuniones de la
mesa de negociación la documentación que se estime necesaria porque en caso
contrario no tendrían en consideración los argumentos presentados en la
demanda.
Nosotros
llegamos a la reunión con el trabajo hecho, con un documento que se pidió
incorporar al acta de la reunión, que figura como anexo en la misma, y que fue
tomado en consideración por la Audiencia Nacional para declarar nulas las
medidas unilaterales.
STC-CIC
estuvo representada en la mesa de negociación por su Secretaria General, Begoña
Ramos, y en la reunión del 30 de abril de 2013, presentó el escrito del que a
continuación se reproduce una parte y que quedó incorporado como anexo al acta
de la reunión.
“ A
la atención de Juan Carlos Navarro Mateo.
M. Begoña Ramos Álvarez, con NIF 10591803G, miembro de
la Comisión Negociadora constituida con fecha 23 de abril de 2013, en que se
inicia el periodo de consultas del Expediente de Liberbank SA y Banco de
Castilla La Mancha SA (Grupo Liberbank a efectos laborales), una vez revisada
la documentación entregada con fecha 23 de abril pasado, para una correcta
valoración y cuantificación de las medidas propuestas por la empresa considero
necesario disponer, a la mayor brevedad posible, de la información que paso a
detallar:
Todas las peticiones se hacen tanto de Liberbank SA
como de Banco de Castilla La Mancha SA (BCCM)
Cuentas
a 31/03/2013
De
las cuentas de 2011, 2012 y primer trimestre de 2013:
- Desglose
de las partidas que componen el concepto “gastos de personal”: salario base,
antigüedad, complementos personales consolidados, complementos personales sin
consolidar, complementos de puesto, seguridad social, …
-
- Desglose
detallado de las partidas que componen el concepto “otros gastos generales de
administración”
- Información
sobre las partidas contabilizadas en “otros gastos generales de administración”
que hayan sido facturadas por otras empresas del grupo Liberbank, indicando
nombre de la empresa, objeto social, importe, concepto por el que se factura, %
de participación accionarial directo o indirecto de Liberbank, número de
personas que componen la plantilla, si trabaja en exclusiva para Liberbank y/o
BCCM
…”
Liberbank,
como de costumbre, recurrió la sentencia. En el recurso alegó, entre otras cuestiones, que le parecía
desmesurada la sentencia “porque durante
el periodo de consultas únicamente un sindicato, muy minoritario solicitó
dichas cuentas y además sin razonar en modo alguno su relevancia para la
negociación”.
Ahora hemos
conocido la opinión del Fiscal del Tribunal Supremo – Sección Social sobre el
recurso y estima que debe ser considerado IMPROCEDENTE.
Ya queda
sólo que el Tribunal Supremo dicte sentencia. Esperamos que considere la
improcedencia del Recurso, lo que convertiría en firme la sentencia de la
Audiencia Nacional, sin posibilidad de más recursos, declarando nulas las
medidas unilaterales.