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viernes, 19 de diciembre de 2014

NOTICIA DE PRENSA




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Aparece hoy en la prensa digital de www.eleconomista.es, una noticia que nos parece buena, más ahora que en el Sector de Cajas ya está denunciado el Convenio y está próxima la negociación de uno nuevo. 

Con esta sentencia del Supremo ya no caben excusas del tipo "hemos de firmar lo que sea" porque sino la empresa aplicará las condiciones que quiera y esperamos no volver a oírlas a los sindicatos con capacidad de firma.


Golpe del Supremo a la reforma laboral: los convenios seguirán vigentes aunque hayan expirado

www.eleconomista.es

Teresa Blanco
19/12/2014 - 14:09

Las condiciones laborales de los trabajadores plasmadas en convenios colectivos mantienen su vigencia tras expirar el convenio por haberse cumplido el límite de un año que la reforma laboral de 2012 dio a la llamada ultraactividad (prórroga automática del convenio hasta que se pacte uno nuevo).

A esta conclusión ha llegado el Tribunal Supremo, en una sentencia adoptada por mayoría por el Pleno de la Sala de lo Social -aún sin publicarse-, que zanja uno de los aspectos más polémicos de la reforma laboral: la vigencia de estos convenios, en tanto que la reforma estipuló que los convenios colectivos denunciados antes del 7 de julio de 2012 tendrían, salvo pacto en contrario, una vigencia de un año, ésto es, hasta el 8 de julio pasado. A partir de esta fecha, quedarían suspendidos.

Sostiene el Supremo, que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia.

 Ahora bien, matiza el Alto Tribunal que podrán, en su caso, ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y todo ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio (artículo 89 E.T.)

En sintonía con la Audiencia Nacional

Lo cierto es que la Audiencia Nacional, en su sentencia de 23 de julio de 2013, ya se pronunció, por primera vez, sobre la ultraactividad de los convenios colectivos, es decir, es decir, sobre si sus condiciones continúan en vigor o no una vez finalizado el periodo para el que fueron pactados y hasta la aprobación de uno nuevo.

Explicó entonces la magistrada San Martín Mazzucconi, ponente del fallo de la Audiencia, que el problema residía en que el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores -que introduce este límite temporal para la ultraactividad tras ser modificado por la reforma-, "no establece una disposición de carácter imperativo (...), sino que expresamente otorga primacía a la autonomía colectiva, lo que plantea dudas respecto de la validez de las cláusulas de ultraactividad contenidas en los convenios preexistentes, acuñadas cuando el régimen que operaba por defecto era distinto del ahora aplicable". Y añadió que el precepto, "al mencionar el pacto en contrario impide que entre en juego la regla legal subsidiaria de ultraactividad limitada".

De ahí, que "la vigencia o no de las condiciones laborales debe dirimirse caso por caso y debe tener en cuenta lo que las partes expresaron en sus acuerdos anteriores".

Por ello sostuvo que este periodo de un año no puede aplicarse sin más de forma inflexible, sino que hay que estudiar la voluntad de ambas partes a la hora de aplicar la vigencia de las condiciones del convenio más allá del periodo para el que fueron pactadas".

Con todo, la sentencia de la Audiencia se pronunciara, no aclaró las dudas de los distintos Tribunales Superiores de Justicia que continuaron con pronunciamientos contrapuestos.

Una conducta empresarial no ajustada a Derecho

Como ocurrió en la Audiencia Nacional, en el supuesto que ha resuelto ahora el Supremo, la empresa entendió que al haber trascurrido un año de vigencia prorrogada o ultra-actividad prevista por la reforma laboral, sin que se hubiera suscrito un nuevo convenio de empresa, dejaba de ser aplicable el anterior y al no existir convenio de ámbito superior, comunicó a los trabajadores que a partir de entonces aplicaría el Estatuto de los Trabajadores.

De este modo, explica el Supremo que la compañía abonó la nómina del mes entonces en curso -julio 2013- en dos cuantías diferentes: un período a razón del salario anterior, según en el convenio finalizado, por los días en que aun estaba en vigor el convenio y otra cuantía inferior por el período restante, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores, siempre según la práctica seguida por la empresa.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial e, interpuesto recurso de casación por la empresa, ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.

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