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Aparece hoy en la prensa digital de www.eleconomista.es, una noticia que nos parece buena, más ahora que en el Sector de Cajas ya está denunciado el Convenio y está próxima la negociación de uno nuevo.
Con esta sentencia del Supremo ya no caben excusas del tipo "hemos de firmar lo que sea" porque sino la empresa aplicará las condiciones que quiera y esperamos no volver a oírlas a los sindicatos con capacidad de firma.
Golpe del Supremo a la reforma laboral: los convenios
seguirán vigentes aunque hayan expirado
www.eleconomista.es
Teresa Blanco
19/12/2014 - 14:09
Las
condiciones laborales de los trabajadores plasmadas en convenios colectivos
mantienen su vigencia tras expirar el convenio por haberse cumplido el límite
de un año que la reforma laboral de 2012 dio a la llamada ultraactividad (prórroga
automática del convenio hasta que se pacte uno nuevo).
A
esta conclusión ha llegado el Tribunal Supremo, en una sentencia adoptada por
mayoría por el Pleno de la Sala de lo Social -aún sin publicarse-, que zanja
uno de los aspectos más polémicos de la reforma laboral: la vigencia de estos
convenios, en tanto que la reforma estipuló que los convenios colectivos
denunciados antes del 7 de julio de 2012 tendrían, salvo pacto en contrario,
una vigencia de un año, ésto es, hasta el 8 de julio pasado. A partir de esta
fecha, quedarían suspendidos.
Sostiene
el Supremo, que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el
momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo
establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica
contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por
el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del
convenio colectivo de referencia.
Ahora
bien, matiza el Alto Tribunal que podrán, en su caso, ser modificadas si
concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas
según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y todo ello sin
perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio (artículo
89 E.T.)
En sintonía con la Audiencia Nacional
Lo
cierto es que la Audiencia Nacional, en su
sentencia de 23 de julio de 2013, ya se pronunció, por primera vez,
sobre la ultraactividad de los convenios colectivos, es decir, es decir, sobre
si sus condiciones continúan en vigor o no una vez finalizado el periodo para
el que fueron pactados y hasta la aprobación de uno nuevo.
Explicó
entonces la magistrada San Martín Mazzucconi, ponente del fallo de la
Audiencia, que el problema residía en que el artículo 86.3 del Estatuto de los
Trabajadores -que introduce este límite temporal para la ultraactividad tras
ser modificado por la reforma-, "no establece una disposición de carácter
imperativo (...), sino que expresamente otorga primacía a la autonomía
colectiva, lo que plantea dudas respecto de la validez de las cláusulas de
ultraactividad contenidas en los convenios preexistentes, acuñadas cuando el
régimen que operaba por defecto era distinto del ahora aplicable". Y
añadió que el precepto, "al mencionar el pacto en contrario impide que
entre en juego la regla legal subsidiaria de ultraactividad limitada".
De
ahí, que "la vigencia o no de las condiciones laborales debe dirimirse
caso por caso y debe tener en cuenta lo que las partes expresaron en sus
acuerdos anteriores".
Por
ello sostuvo que este periodo de un año no puede aplicarse sin más de forma
inflexible, sino que hay que estudiar la voluntad de ambas partes a la hora de
aplicar la vigencia de las condiciones del convenio más allá del periodo para
el que fueron pactadas".
Con
todo, la sentencia de la Audiencia se pronunciara, no aclaró las dudas de los distintos Tribunales
Superiores de Justicia que continuaron con pronunciamientos contrapuestos.
Una conducta empresarial no ajustada a Derecho
Como
ocurrió en la Audiencia Nacional, en el supuesto que ha resuelto ahora el
Supremo, la empresa entendió que al haber trascurrido un año de vigencia
prorrogada o ultra-actividad prevista por la reforma laboral, sin que se
hubiera suscrito un nuevo convenio de empresa, dejaba de ser aplicable el
anterior y al no existir convenio de ámbito superior, comunicó a los
trabajadores que a partir de entonces aplicaría el Estatuto de los
Trabajadores.
De
este modo, explica el Supremo que la compañía abonó la nómina del mes entonces
en curso -julio 2013- en dos cuantías diferentes: un período a razón del
salario anterior, según en el convenio finalizado, por los días en que aun
estaba en vigor el convenio y otra cuantía inferior por el período restante,
con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores, siempre según la práctica
seguida por la empresa.
El
Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró no ajustada a derecho la
conducta empresarial e, interpuesto recurso de casación por la empresa, ha sido
desestimado por el Tribunal Supremo.
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