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Siete novedades que debe tener en cuenta si
coge una baja laboral
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El Gobierno ha aprobado el Real Decreto de gestión de la incapacidad
temporal en el primer año de duración y el proyecto de ley de mutuas. Esta
medida supone novedades en la práctica si usted coge una baja médica por
enfermedad común. A continuación, todas las claves de la reforma.
1-El médico de la Seguridad Social sigue
teniendo la última palabra en el alta
La nueva ley respeta que sean siempre los facultativos de los Servicios
Públicos de Salud (SPS) o de la Seguridad Social (INSS) quienes tengan la
última palabra para dar el alta médica a los trabajadores y que estos se
incorporen a su puesto de trabajo, una vez restablecidos. En un principio, el
Ejecutivo barajó la posibilidad de que las mutuas pudieran dar el alta, pero lo
han descartado finalmente.
2- Los trabajadores no tendrán que ir cada
7 días a por el parte
Los empleados de baja médica ya no tendrán que desplazarse a su centro de
salud cada siete días para recoger sus partes como se hacía hasta ahora.
Con la nueva ley los partes de baja se justarán a la previsión del
seguimiento clínico. Es decir, con la nueva ley los médicos dispondrán de
tablas orientativas de duración estándar de las bajas según las patologías del
trabajador, su edad y su actividad laboral. Así la baja mínima será de cinco
días y en este caso se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma
visita.
Si la duración de la incapacidad temporal (IT) se estima en entre cinco y
30 días, el parte de confirmación de la baja deberá expedirse cada dos semanas;
si el proceso está previsto que dure entre 31 y 60 días, el parte de
confirmación se dará cada 28 días, y en enfermedades de larga duración, de más
de 61 días, la confirmación de la baja se expedirá cada 35 días.
3- Las mutuas pueden sugerir a la
Seguridad Social el alta de un trabajador
Las mutuas a partir de este momento cuando consideren que el beneficiario
de la baja puede no estar impedido para el trabajo podrá hacer propuestas
motivadas de alta médica dirigidas a la inspección médica de los Servicios
Públicos de Salud.
La inspección médica de los SPS deberá comunicar a la mutua y al INSS en un
plazo de 5 días hábiles la emisión del alta de un trabajador o su denegación.
Si el SPS desestima la propuesta de alta de la mutua o no contesta en forma y
plazo, la mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en 4
días.
Se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación
durante los 6 meses posteriores a la entrada en vigor, a la espera de que la
ley de mutuas termine su tramitación parlamentaria y entre en vigor. En este
periodo, en el caso de los SPS será de 11 días, y en el del INSS serán 8.
4- Las mutuas podrán controlar a las
personas de baja desde el primer día
Las mutuas podrán actuar desde el primer día de la baja laboral, hasta
ahora sólo podían intervenir a partir del decimosexto día. Esta nueva norma
amplía el papel de control e inspección de las mutuas y, según el Ejecutivo, su
objetivo es reducir el fraude y el absentismo.
5- ¿Qué pasa si un trabajador no acude a
un reconocimiento médico?
Además, de acuerdo con lo aprobado en los presupuestos generales del Estado
de 2014, se regula la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente
cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico.
Si en el plazo de 4 días el trabajador no ha justificado debidamente su
ausencia se extinguirá la situación de incapacidad temporal.
De esta forma, si la ausencia ha sido por causa justificada no se extingue
automáticamente la prestación como ocurría antes de la modificación.
6- Se simplifican las bajas para los
autónomos
La ley de mutuas simplifica los trámites para el acceso a la prestación por
cese en la actividad por la que cotizan los trabajadores autónomos.
La ministra de Empleo, Fátima Báñez, destaco ayer que el 80% de las
peticiones se rechazaba por ser un sistema muy rígido y ser difícil de
justificar las pérdidas. El Ejecutivo espera que el nuevo marco regulatorio
facilite las bajas de los autónomos.
7- Las empresas podrán aplicarse antes las
deducciones por incapacidad temporal
La norma establece la obligatoriedad de hacer constar en los partes de baja
la duración probable de la incapacidad temporal y la fecha del nuevo
reconocimiento médico. Además, diariamente los partes de baja y alta se
transmitirán telemáticamente desde los servicios públicos de salud al INSS y de
éste a las mutuas cuando éstas sean responsables de la protección del
trabajador. Este proceso permitirá que las empresas, desde el primer momento,
puedan controlar las deducciones que se hacen de las prestaciones por
incapacidad temporal al ingresar las cuotas de la Seguridad Social.