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viernes, 2 de agosto de 2013

REFINANCIACIÓN PRÉSTAMOS DE EMPLEADOS-II



Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Hemos elevado consultas sobre las dudas que plantean las medidas aprobadas por la empresa para la refinanciación de los préstamos de empleados. Estas consultas se dirigieron a Riesgos y a Recursos Humanos, y en base a las respuestas dadas por dichos departamentos, os transmitimos la información que nosotros hemos recibido, aunque no sabemos sin será de vuestro agrado.

 

Pregunta 1): ¿Porqué se utilizan ingresos brutos en lugar de netos?

Respuesta: No en todas las entidades origen se seguía el criterio de ingresos netos para las operaciones de activo a empleados, como tampoco el criterio del 40%. Ahora, se ha determinado que sea así: 40% sobre ingresos brutos.

 

Pregunta 2): Con las medidas aplicadas se dice que la carga financiera no podrá ser inferior al 40%; lo que se solicita es precisamente para que esa carga financiera SEA INFERIOR AL 40%. ¿No será un error?

Respuesta: Es correcto. La medida pretende establecer una estructura de deuda que sitúe la carga financiera en el 40%.

 

Pregunta 3): Firma ante Fedatario Público: ¿no podría evitarse para no ocasionar más gastos al trabajador?

Respuesta: No lo hemos recogido expresamente en el procedimiento al ser norma general que hasta 50 Mil € las operaciones con garantía personal no se intervienen (salvo las de compra de vivienda que, por su plazo, se intervienen con independencia del importe y la garantía).

 

Pregunta 4): ¿Por qué la carencia es sólo de 30 meses si las medidas del ERTE duran 48 meses?

Respuesta: Aunque las operaciones finalmente no van a ser marcadas como refinanciaciones, existe un riesgo cierto de deterioro de esta inversión si se supera la norma que ha establecido el BdE de marcar como Subestandar o Dudosas carencias superiores a los 30 meses.

 

Pregunta 5): En los casos de separación no tienen en cuenta la manutención que hay que abonar a los niños, y se debería contemplar en los casos de sentencia judicial al representar un gasto más.

Respuesta: Cierto, tampoco se tienen en cuenta los ingresos derivados de la prestación por desempleo. Al manejar el concepto de "ingresos brutos" no se contemplan las cargas del empleado.

 

Pregunta 6): En los casos de separación en los que están los dos de titulares y cada uno paga el 50%, ¿Cómo se trata el apartado de ingresos? Hay que tener en cuenta que las medidas de Liberbank solo afectan al trabajador de Liberbank y no tiene nada que ver con el otro cónyuge. Por ejemplo, al tener una sentencia judicial en la que se le asigne a cada uno el

50% de la cuota de los préstamos.

Respuesta: Habrá que confirmarlo con Riesgos, pero se seguirá el criterio judicial de asignación. Esta claro que ante una situación judicial como la que se apunta los ingresos son solo los del empleado y la carga el 50% de la operación

Pregunta 7); ¿Cómo se tienen en cuenta otras cuotas de préstamos que tenga el empleado? En la operatoria no lo especifica.

Respuesta: La definición que aparece en el Procedimiento define la carga financiera como "cuotas de los préstamos/créditos en Liberbank dividido entre los ingresos". Al no poder actuar sobre deudas que no estén en Liberbank éstas se han eliminado a todos los efectos.

 

Pocos comentarios podemos hacer, porque salvo la aclaración de la intervención de fedatario público en los préstamos personales, en el resto de temas no se modifica nada y aplican el “sí, porque sí y porque lo digo yo”, con dos…narices, con poderío y con toda la prepotencia del mundo. Y como estas condiciones no tienen una base legal a la que podamos recurrir, sino que son medidas aprobadas por la empresa, no podemos hacer más que “tragar”: ya sabemos, “esto son lentejas, o las tomas o las dejas”. Lo que sí está claro es lo que le importamos los trabajadores a Liberbank.

Estamos donde estamos, “dirigidos” por los personajes que nos han tocado en “suerte” y con la eficiencia que ya vienen demostrando. Así nos va, y así acabaremos.

 

Seguiremos informando.

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