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Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Hemos
elevado consultas sobre las dudas que plantean las medidas aprobadas por la
empresa para la refinanciación de los préstamos de empleados. Estas consultas
se dirigieron a Riesgos y a Recursos Humanos, y en base a las respuestas dadas
por dichos departamentos, os transmitimos la información que nosotros hemos
recibido, aunque no sabemos sin será de vuestro agrado.
Pregunta
1): ¿Porqué se utilizan ingresos brutos en lugar de netos?
Respuesta:
No en todas las entidades origen se seguía el criterio de ingresos netos
para las operaciones de activo a empleados, como tampoco el criterio del 40%.
Ahora, se ha determinado que sea así: 40% sobre ingresos brutos.
Pregunta
2): Con las medidas aplicadas se dice que la carga financiera no podrá ser
inferior al 40%; lo que se solicita es precisamente para que esa carga
financiera SEA INFERIOR AL 40%. ¿No será un error?
Respuesta:
Es correcto. La medida pretende establecer una estructura de deuda que
sitúe la carga financiera en el 40%.
Pregunta
3): Firma ante Fedatario Público: ¿no podría evitarse para no ocasionar más
gastos al trabajador?
Respuesta:
No lo hemos recogido expresamente en el procedimiento al ser norma
general que hasta 50 Mil € las operaciones con garantía personal no se
intervienen (salvo las de compra de vivienda que, por su plazo, se intervienen
con independencia del importe y la garantía).
Pregunta
4): ¿Por qué la carencia es sólo de 30 meses si las medidas del ERTE duran
48 meses?
Respuesta:
Aunque las operaciones finalmente no van a ser marcadas como
refinanciaciones, existe un riesgo cierto de deterioro de esta inversión si se
supera la norma que ha establecido el BdE de marcar como Subestandar o Dudosas carencias
superiores a los 30 meses.
Pregunta
5): En los casos de separación no tienen en cuenta la manutención que hay
que abonar a los niños, y se debería contemplar en los casos de sentencia
judicial al representar un gasto más.
Respuesta:
Cierto, tampoco se tienen en cuenta los ingresos derivados de la
prestación por desempleo. Al manejar el concepto de "ingresos brutos"
no se contemplan las cargas del empleado.
Pregunta
6): En los casos de separación en los que están los dos de titulares y cada
uno paga el 50%, ¿Cómo se trata el apartado de ingresos? Hay que tener en
cuenta que las medidas de Liberbank solo afectan al trabajador de Liberbank y no
tiene nada que ver con el otro cónyuge. Por ejemplo, al tener una sentencia
judicial en la que se le asigne a cada uno el
50% de la
cuota de los préstamos.
Respuesta:
Habrá que confirmarlo con Riesgos, pero se seguirá el criterio judicial
de asignación. Esta claro que ante una situación judicial como la que se apunta
los ingresos son solo los del empleado y la carga el 50% de la operación
Pregunta
7); ¿Cómo se tienen en cuenta otras cuotas de préstamos que tenga el
empleado? En la operatoria no lo especifica.
Respuesta:
La definición que aparece en el Procedimiento define la carga financiera
como "cuotas de los préstamos/créditos en Liberbank dividido entre los
ingresos". Al no poder actuar sobre deudas que no estén en Liberbank éstas
se han eliminado a todos los efectos.
Pocos
comentarios podemos hacer, porque salvo la aclaración de la intervención de
fedatario público en los préstamos personales, en el resto de temas no se
modifica nada y aplican el “sí, porque sí y porque lo digo yo”, con
dos…narices, con poderío y con toda la prepotencia del mundo. Y como estas
condiciones no tienen una base legal a la que podamos recurrir, sino que son
medidas aprobadas por la empresa, no podemos hacer más que “tragar”: ya
sabemos, “esto son lentejas, o las tomas o las dejas”. Lo que sí está claro es
lo que le importamos los trabajadores a Liberbank.
Estamos
donde estamos, “dirigidos” por los personajes que nos han tocado en “suerte” y
con la eficiencia que ya vienen demostrando. Así nos va, y así acabaremos.
Seguiremos informando.