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lunes, 13 de junio de 2011

PECAJASTUR

COMISION DE CONTROL DEL PECAJASTUR
                  Adaptación del Subplan-3 a capitalización individual


CC.OO ADEMAS DE SEGUIR “HACIENDO EL JUEGO A LA EMPRESA” Y TENIENDO EN CUENTA SÓLO SUS PROPIOS INTERESES, NO DICE LA VERDAD

Desde STC estamos de acuerdo en que la situación de los años 2008-2009 y anteriores, era convulsa en todo lo referente al Plan de Pensiones.

Además de convulso, tener que reclamar 64 millones de euros a CASER (la vista está fijada para los próximos días 16 y 17) produce sacudidas, espasmos, temblores y crispa al más calmado, siempre que estos sean personas normales.

Y a esa cantidad que hay que reclamar en los tribunales se llega por las decisiones, que a propuesta de CASER, tomó la Comisión de Control de los años 1999 y 2000 en la que, curiosamente, dos personas que siguen siendo hoy destacados miembros de CC.OO y negociadores de “Acuerdos”, votaron a favor junto con la empresa, facilitando que esta situación se haya producido al pasar el interés asegurado del Fondo de Pensiones del 6% (pactado en póliza de seguro hasta ese momento) al 4% actual, además de permitir aplicarlo con efecto retroactivo. ESTO NO LO DICEN.

Desde STC, y lo hemos demostrado suficientemente, no defendemos propuestas del Promotor que sustraigan beneficios a  los trabajadores y teniendo claro quien es éste y como actúa, será imposible poder defenderlas en cualquier caso. Siempre tienen algo detrás ¿serán los excedentes?

De todas formas CC.OO., TAMPOCO DICEN, que dada la situación actual del SUBPLAN-3, con sus excedentes incluidos, la rebaja de la aportación que quería hacer Cajastur (del 2,5% al 2%) suponía igualmente la rebaja en la aportación de los PARTÍCIPES (del 1,5% al 1%) con el consiguiente ahorro para ellos.

Con ese menor esfuerzo de aportación individual se llegaría al mismo sitio, que no debería de ser otro, tal y como establece el Reglamento del Plan de Pensiones en su:

Art.4.- Prestación de Jubilación para el Subplan 3 apartado c) Cuantía de la prestación: El importe de esta prestación será el 75% del salario regulador en ese momento, multiplicado por el Pj

Ahora, aún poniendo más, puede que haya Partícipes que no lleguen a alcanzar ese 75 %.

DE ESTO TAMPOCO DICEN NADA

Al cambiar a aportación definida ese artículo se modifica, el compromiso de la cuantía de la prestación desaparece y sólo queda comprometido el importe de las aportaciones.

De otros “ACUERDOS” incluido el Acuerdo Laboral, cuando se generalice su aplicación y de las posiciones que mantienen en el Convenio Nacional seguiremos hablando. Vamos a tener tiempo.