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miércoles, 20 de noviembre de 2019

Comunicado conjunto


 
                           
Madrid 20 de noviembre de 2019


Basta ya de maltrato y recortes a la plantilla de Liberbank


La totalidad de la representación de los trabajadores y trabajadoras de LIBERBANK (CCOO, CSIF, STC-CIC, SIBANK, UGT, SIBANCA y APECASYC), frente a la postura inamovible de la empresa en su intención de aplicar las medidas de recortes expuestas en la apertura del periodo de consultas, manifestamos que:
  Mantenemos nuestra oposición firme a todos los recortes;
  Exigimos a la empresa que desista de su postura; y,
 Solicitamos la normalización de unas relaciones laborales para que sean reales y no simuladas, así como el establecimiento de un calendario de reuniones periódicas para tratar asuntos del día a día, actualmente bloqueados.
Por todo lo anterior, y porque creemos que las medidas propuestas por la empresa son un atropello puesto que no existe causa alguna que las justifique, las Secciones Sindicales de LIBERBANK vamos a iniciar las movilizaciones de protesta, empezando con una concentración, en la sede del Banco de España en Madrid, el próximo día 28 DE NOVIEMBRE a las 10:30 horas. 


lunes, 18 de noviembre de 2019

Reunión I del periodo de consultas art. 40, 41 y 82.3 del ET.





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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En el día de hoy se inicia el periodo legal de consultas que establece el Estatuto de los Trabajadores (ET)  tras haber concluido el periodo previo que se celebró al amparo de la Disposición Adicional Quinta del Convenio Colectivo y que tal como venimos informando se cerró con el pronunciamiento de la mayoría sindical, entre la que nos encontramos, comunicando a LBK que no veíamos causas objetivas para el inicio de un nuevo ERE.

Esta reunión es la que inicia el proceso regulado en el RD 1483/2012 y en ella la empresa tiene que hacer entrega de toda la documentación en la que sustentan sus pretensiones.

Las medidas que proponen son las mismas que plantearon en las reuniones previas previstas en el Convenio Colectivo.

Una vez que analicemos toda la documentación aportada podremos realizar una valoración de la misma.

La próxima reunión se establece para el día 25/11 a las 10 horas.


En STC-CIC seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir.

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viernes, 8 de noviembre de 2019

XII Reunión Convenio Colectivo



Confederación Intersindical de Crédito




CONVENIO COLECTIVO: RESTA Y SIGUE…





Ayer, 7 de noviembre, tuvo lugar una nueva mesa “negociadora” del Convenio Colectivo, donde la patronal CECA incluyó un nuevo apartado a negociar para aumentar las restricciones a nuestros derechos consolidados, apoyándose una vez más en la situación presente y futura del sector.


Esta vez le tocó a la “Previsión social”. Su propuesta presenta dos frentes, por un lado, reducir todos los complementos y aportaciones que la ley le permita regular a las empresas, y por otro reducir el “alto absentismo laboral” restringiendo la aportación de la patronal a las incapacidades temporales al 80% durante los tres primeros días, y solo por las dos primeras ausencias.

Desde CIC le trasmitimos a CECA que primero deberían preguntarse que está motivando ese alto absentismo en unas plantillas tan castigadas, y si quieren mejorarlo que usen medidas positivas como se ha resuelto en otras empresas, incluyendo un plus de asistencia con porcentajes de reducción ligado a un número determinado de ausencias.

Para llegar más lejos no hay que quitar medios, hay que mejorarlos.

CIC reiteró su propuesta presentada en la reunión de 20 de junio de 2019.  Son muchos años de esfuerzos y pérdidas de derechos. Nuestro objetivo debe ser acordar un Convenio Colectivo que motive e ilusione a la plantilla.

Alguno de los puntos de nuestra propuesta son los siguientes:

  • Recuperación del poder adquisitivo
  • Eliminación de los niveles XIV y XIII
  • Mejora de la promoción por experiencia, reduciendo plazos y ascendiendo hasta nivel VII
  • Mejora de la promoción por capacitación
  • Reducción del número de horas efectivas anuales hasta 1.534
  • Eliminación de las tardes
  • Mejora de Ayuda de Estudios
  • Eliminación de clausula suelo y aplicación de la LCI para los gastos
  • Introducción de permisos retribuidos para acompañamiento a consultas médicas o atención de asuntos escolares

El resto de sindicatos presentes en la mesa de negociación presentó propuestas que en muchos casos se aproximan o coinciden con las presentadas por CIC. Esperamos que estas organizaciones mantengan dichas propuestas hasta el final de la negociación.

La patronal, CECA, una vez más hace oídos sordos justificando otro recorte y proponiendo para la próxima reunión del 12 de diciembre tratar el apartado de “Retribuciones”. Sólo queda que propongan que paguemos por trabajar, por el bien de las entidades y sus directivos…

Seguiremos informando…

jueves, 26 de septiembre de 2019

Ya tenemos sentencia FIRME del Supremo





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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(Directivos: Conversión parte salario fijo a variable)


Con fecha 20 de junio la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional de 13/02/2018 al no admitir recurso de casación de Liberbank por lo que la demanda presentada por una parte de la representación sindical, entre la que nos encontramos, adquiere firmeza:

“Estimamos parcialmente la demanda de conflicto colectivo, por lo que declaramos la nulidad radical de los acuerdos individuales, suscritos entre las empresas demandadas y sus directivos, porque vulneraron el derecho de libertad sindical en su vertiente funcional a la negociación colectiva de los sindicatos demandantes, por lo que reponemos a los trabajadores afectados en la situación previa a la suscripción de los acuerdos y condenamos a LIBERBANK SA y al BANCO CASTILLA LA MANCHA a estar y pasar por dichas declaraciones, así como a abonar a los trabajadores afectados las cantidades dejadas de percibir”

Se abre un plazo hasta el 20/06/2020 para que la Empresa pueda cumplir la sentencia a satisfacción de todos y esperamos que en un plazo prudencial de tiempo  se resuelva esta situación tal y como se hizo con las consolidaciones.

Desde STC-CIC estaremos, como siempre, vigilantes del cumplimiento por parte de Liberbank SA de la Sentencia que se producirá con el abono de las cantidades detraídas en 2017 y 2018 y nos ponemos a disposición de los afectados.


En STC-CIC seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir. Si compartes nuestros valores únete a nosotros.

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lunes, 23 de septiembre de 2019

IX REUNIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO




Confederación Intersindical de Crédito


LA PATRONAL CECA Y SU ENTORNO MACROECONÓMICO QUE DEPRIME.

Ayer jueves se realizó la IX reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo.

Una vez concluida la negociación del registro de jornada, tras sucumbir a las pretensiones de la Patronal CECA, el tripartito sindical, se retoma la negociación, eso sí, habiendo consumido 9 meses de los 12 que nos permite la Ley, antes de que concluya la ultractividad.

Desde la Patronal, se nos dieron una serie de datos, pintando un entorno económico deprimente, es un clásico en el inicio de negociación de los últimos convenios. Lo más sorprendente es que se nos intentase convencer de que en materia de retribución, durante los dos últimos convenios colectivos, habíamos sido retribuidos por encima del IPC, cuando en realidad la pérdida de poder adquisitivo de nuestros salarios, se eleva al -5,80% más el -2% del trienio congelado dos años, provocada precisamente por la firma de los dos últimos convenios. Tal vez en otro sector pueda colar esto, pero en el nuestro no y así lo contraargumentamos desde CIC.

También hubo otro debate por el entorno de los bajos tipos de interés, trasladando que en la última reunión del BCE (12-9-2019) hubo ya una discusión al respecto entre los que apuntaban a una política más restrictiva (halcones) y por lo tanto subida de tipos, en la que se alineaban los países germanófilos y los que eran partidarios de la expansiva (palomas), tipos bajos. Esto nos hace discrepar en la teoría de la Patronal CECA y ser más optimistas a que en un contexto de medio plazo los tipos de interés puedan subir. También planteamos que el diferencial de tipos entre la FED y el BCE, es prácticamente de un 2%, cuando la tendencia siempre ha sido a converger.

Finalmente, acordamos que para las próximas reuniones centraríamos la negociación, por seguir un orden, en el Capítulo V del Convenio (Jornada y Horarios), préstamos y clasificación y promoción profesional.

El calendario para las próximas reuniones es el siguiente:

3 de octubre a las 11:00 horas.

17 de octubre a las 17:00 horas.

31 de octubre a las 10:00 horas.


jueves, 19 de septiembre de 2019

Acuerdo Parcial Convenio Colectivo (Registro de Jornada).





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Tras ser ratificado el día 17 por todas las partes firmantes (CCOO, UGT y FINE (Cesica, Sibank) y la Patronal), el acuerdo parcial del Convenio Colectivo para las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro adquiere firmeza. Se puede consultar el texto en nuestra web.

Como es público CIC no ratificó este acuerdo por considerarlo lesivo para los intereses de los trabajadores:

  • Traslada la obligación y responsabilidad del Registro a los trabajadores. Es el trabajador el que teclea la hora de inicio y fin de su jornada, reflejando también el número de horas efectivamente trabajadas, es decir, descontando descansos.
  • No se define qué es tiempo efectivo de trabajo. Aunque se incorpora un párrafo sobre formación, no toda la formación es tiempo de trabajo y dará lugar a muchas interpretaciones.
  • No definen los desplazamientos de reuniones, trabajo y formación como tiempo de trabajo.
  • Se hace un brindis al derecho a la desconexión, no concretando absolutamente nada y trasladando de nuevo a la negociación colectiva posible concreción.




Como resumen consideramos que se deja a la libre interpretación de la empresa conceptos claves y su aplicación.


Con la firma del acuerdo se abre un plazo hasta 31/12/2019 para que las entidades que no tenían un Registro de Jornada o teniéndolo lo adapten a lo firmado.

El propio acuerdo permite la negociación sindical para “desarrollar y/o complementar lo establecido en el convenio sectorial”.


Confiamos que Liberbank antes de una implantación unilateral del desarrollo del Registro de Jornada convoque a las fuerzas sindicales para negociar el desarrollo e implantación del citado registro y así podamos revertir los aspectos más lesivos para todos nosotros.

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viernes, 13 de septiembre de 2019

VIII REUNIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO.



Confederación Intersindical de Crédito


ACUERDO PARA UN FALSO REGISTRO DE JORNADA: EL TRIPARTITO LO HA VUELTO A HACER.

Ayer por la tarde, llegaron a un acuerdo CCOO, CSICA-FINE y UGT y parte de la patronal-CECA (no lo suscribió la representación de UNICAJA) por el que se establece en el convenio del sector un falso registro de jornada y por eso NO LO HEMOS SUSCRITO.

Estos ¿sindicatos?, han desperdiciado una oportunidad única para poder subsanar un grave problema a la vez que perjuicio económico, y que nos afecta a los trabajadores del sector: el desfase entre el horario de trabajo, que viene reflejado en el art. 30.2 del convenio colectivo y la jornada anual de trabajo efectivo del artículo 30.1 (1680 horas). Aunque varia un poco según la Entidad, el horario de trabajo arroja un cómputo anual de 1580 horas, y si el convenio recogiese como tiempo de trabajo la pausa que reconoce el Estatuto de los Trabajadores de un mínimo de 15 minutos por tener una jornada continuada de más de 6 horas, estaríamos hablando de 1530 horas de jornada anual de trabajo efectivo, 150 horas de trabajo que están en un limbo legal y que si los trabajadores las hacen (que las hacen la mayoría), no las van a cobrar.

El origen de este desfase horario proviene de cuando se cerraron los sábados como jornada de trabajo, no se acomodó la jornada anual de trabajo efectivo al horario real establecido en las Entidades (art. 30.2).

Llamamos un falso de jornada al acuerdo suscrito ayer por:

§  La aplicación propuesta no limita el acceso a todas las aplicaciones de las Entidades.
§ Traslada la obligación y responsabilidad del Registro a los trabajadores. Es el trabajador el que teclea la hora de inicio y fin de su jornada, reflejando también el número de horas efectivamente trabajadas, es decir, descontando descansos.
§  No se define qué es tiempo efectivo de trabajo. Aunque se incorpora un párrafo sobre formación, no toda la formación es tiempo de trabajo y dará lugar a muchas interpretaciones.
§  No definen los desplazamientos de reuniones, trabajo y formación como tiempo de trabajo.
§ Se hace un brindis al derecho a la desconexión, no concretando absolutamente nada y trasladando de nuevo a la negociación colectiva posible concreción.


Resumiendo, una vez más los trabajadores perdemos de nuevo, y lo que es más triste, con la complicidad de los que simulan ser representantes de los trabajadores.


Desde CIC, trasladamos a la mesa de la comisión negociadora del convenio nuestra plataforma de convenio, para poder llegar a un acuerdo de convenio que motive e ilusione a los trabajadores del sector.

martes, 3 de septiembre de 2019

Sentencia FIRME Audiencia Nacional





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(Clasificación de Oficinas y Consolidación categorías)


Con fecha 1/06/2016 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estima la demanda presentada por una parte de la representación sindical, entre la que nos encontramos, en la que falla:

“a) establecer un sistema de clasificación de oficinas conforme al convenio colectivo;
b) facilitar información suficiente a los representantes de los trabajadores que permita el conocimiento del sistema de clasificación de oficinas, así como la comprobación de la clasificación que realiza la empresa;
c) realizar la consolidación de las categorías que corresponda a los afectados;
d) abonar las diferencias salariales que pudieran corresponderles.”

Tras una serie de avatares jurídicos esta sentencia pasa a ser firme tras desestimar el Tribunal Supremo el recurso de casación presentado por la Empresa.

La última clasificación fue realizada en 2012 con datos a 31/12/2011 como consecuencia de un acto de conciliación realizado el 05/04/2013.

Liberbank ante esta sentencia publicó con fecha 21/06/2018 la clasificación de 2017, con fecha 01/10/2018 la clasificación de 2018 y con fecha 25/07/2019 la clasificación de 2019; las cuales se pueden consultar en la Intranet.

En la nómina de julio 2019 el personal afectado pudo comprobar en su nómina, y anteriormente por un correo personal, la categoría profesional que consolida por estar al menos cuatro años en un puesto de director o subdirector de una oficina que tiene asignado un nivel profesional superior al personal del afectado.

En la nómina de agosto se liquidan los atrasos que pudieran corresponder; significamos en este punto que algunas personas pudieran percibir unas cantidades pequeñas motivado por los complementos que estuviera cobrando.

Lo importante para todos es que se publique la clasificación de Oficinas todos los años, en cumplimiento del Convenio Colectivo, y que en virtud de la misma compañeros que realizan las funciones de Director o Subdirector vean reconocido en su categoría profesional el desempeño de su labor.

Para el compañero que le consolidan la categoría significa que un concepto de la nómina como complemento pasa a ser parte de su salario base, y en algunos casos, si alcanza el nivel VIII o superior, pasa a cobrar antigüedad.

Ante la gran variedad de casos y el tiempo trascurrido nuestros delegados sindicales están a tu disposición para las dudas que pueda surgir.

Queremos aprovechar para agradecer públicamente a nuestros afiliados y simpatizantes el apoyo económico con sus cuotas, apoyo moral e información para la consecución de estos éxitos; ya que todo conflicto laboral normalmente nos lleva al cauce judicial que tiene un alto coste económico, logístico y humano y que solos no podríamos realizar.

Esta pequeña victoria no hubiera sido posible sin vuestro apoyo, por lo que la victoria es de todos: afiliados, simpatizantes y trabajadores de Liberbank.


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martes, 30 de julio de 2019

VII REUNIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO.






  Confederación Intersindical de Crédito




LA RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR.

¿Cómo se puede estar a favor de un Acuerdo que registre el tiempo de trabajo, si no se define qué es tiempo de trabajo y continúan reflejando una y otra vez “ tiempo efectivo de trabajo”?

¿Cómo se puede estar a favor de un Acuerdo que registre los tiempos de descanso, si no se define cuáles son los tiempos de descanso?

¿Cómo se puede estar a favor de un Acuerdo que registre el tiempo de trabajo, si no recoge la extensa y continua formación de la plantilla?

¿Cómo se puede estar a favor de un Acuerdo que pretende perjudicar lo conseguido en cualquier otro Acuerdo anterior llegado por consenso?

¿CÓMO SE PUEDE ESTAR A FAVOR DE UN ACUERDO QUE PRETENDE AÑADIR UNA OBLIGACIÓN, Y LA CARGA DE LA RESPONSABILIDAD DEL REGISTRO DE LA JORNADA AL TRABAJADOR?

Estos fueron los argumentos con los que CIC  mostró su desacuerdo a la nueva propuesta empresarial presentada.

Nada de esto quiso entender el Tripartito sindical (CCOO, FINE y UGT) y la patronal en la mesa negociadora del Convenio Colectivo de ayer, en la que se sorteaban la redacción de un acuerdo sin tener en cuenta ninguno de nuestros planteamientos.

Ambas partes se dedicaron a jugar un partido, donde el único adversario era el trabajador, y se olvidaron que el objetivo de la ley es “la lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo”.

Al final se concedieron una prórroga y decidieron perfilar el documento definitivo para el 12 de septiembre…

Seguiremos informando.


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jueves, 25 de julio de 2019

VI REUNIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA CONVENIO COLECTIVO.





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Confederación Intersindical de Crédito



CONTROL HORARIO Y PRÉSTAMOS. VI MESA CONVENIO COLECTIVO.

En esta mesa negociadora la patronal ha presentado dos propuestas: una sobre la modificación de la regulación de los préstamos de emplead@s, y otra -casi definitiva- sobre el Registro de jornada.

Ø  En la primera la patronal pretende aplicar un tipo de interés referenciado al Euribor + 0,80%, eliminado el suelo y asumiendo la entidad los gastos en la misma forma establecida para los créditos hipotecarios a clientes.

                         CIC manifestó su total desacuerdo.

Ø  En la segunda la patronal presenta una propuesta donde no define “tiempo de trabajo”, donde no se define qué pausas o interrupciones deben considerarse tiempo efectivo de trabajo, donde no incluyen la formación como tiempo efectivo de trabajo… ¿Qué organización sindical podría aceptar esto?.

El RD ley 8/2019 de 8 de marzo, pretende corregir y protegernos ante las numerosas denuncias que llevamos realizando contra el exceso de horas trabajadas no computadas, ni compensadas.
Si se firmara un mal acuerdo no solo dejaría sin eficacia a la propia ley contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, sino que agravaría nuestras condiciones laborales.

Próxima reunión: 29 de julio de 2019 a las 17 horas.


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