ACUERDO LABORAL EN EL MARCO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN EN UN SIP SUSCRITO ENTRE LAS ENTIDADES GRUPO CAJASTUR (Cajastur-Banco CCM), CAJA DEL MEDITERRANEO, CAJA DE EXTREMADURA Y CAJA CANTABRIA ALCANZADO ENTRE En Madrid, a 13 de diciembre de 2010. Reunida Por Por Por Por Por Por Por CC.OO: Alfonso Díez Prieto, Ana Ramiro, Eduardo Fernández, Iván Lago, Francisco Ruiz, Jorge Casillas y Carlos Genillo. Por CSIF: Luis Cabañas Rivero y Luis Domínguez Pérez y José Manzanedo Silva. Por UGT: Jesús Muñoz Pascual, Dionisio Roiz Morante, Vicente Gómez Salto, José María Mier Presa. Por CSICA: Miguel Angel Rodriguez Castellano, José Manuel González Rey, Julio Muñoz Rodrigo y Plácido Mariano Arcas Martínez-Salas INTERVIENEN LOS PRIMEROS, en nombre y representación de las Entidades. LOS SEGUNDOS, en nombre y representación de las Secciones Sindicales de sus respectivos Sindicatos. MANIFIESTAN Primero.- Que las partes han venido manteniendo una serie de reuniones celebradas los días 6, 9, 14, 17 y 30 de septiembre, 14 y 26 de octubre y 17 de noviembre de 2010 y 2 de diciembre, para definir las medidas de reorganización y el marco laboral aplicable como consecuencia del proceso de integración y la creación de la nueva Sociedad central aprobado por los Consejos de Administración de las Entidades participantes y refrendado por las respectivas Asambleas Generales. Segundo.- Suscriben el presente acuerdo los Sindicatos CC.OO, UGT, CSICA y CSIF. Tercero.- El presente acuerdo constituye un cuerpo único e indivisible y en la medida que es el resultado de la confluencia de voluntades entre las partes negociadoras, éstas deciden otorgarle naturaleza de ACUERDO COLECTIVO a los efectos que sean procedentes en función de lo que prevén los artículos 40.2, 41, 47.1 y 51 del TRLET. Cuarto.- Tanto la representación sindical como la empresarial han negociado el presente Acuerdo bajo el principio de buena fe. I. MEDIDAS DE REORGANIZACIÓN DE PLANTILLAS A. Criterios Generales. a. Las medidas acordadas se ofrecerán a las plantillas, para su posible acogimiento, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo. b. La reestructuración de personal necesaria para la consecución de la imprescindible racionalización de los servicios se realizará de un modo gradual, con diferentes etapas, desde la fecha del presente acuerdo hasta la fecha definitiva de conclusión del mismo que se fija en el 31 de diciembre de 2013. En todo caso, el excedente de plantilla máximo a efectos de la aplicación de las medidas propuestas se establece en 2.200 empleados en el conjunto de las Entidades. c. Los empleados que podrán acogerse a las medidas que se planteen serán aquéllos pertenecientes a las plantillas adscritas a la actividad financiera de Cajastur, Banco CCM, Caja del Mediterráneo, Caja de Extremadura y Caja Cantabria, y aquellos que perteneciendo a otras empresas del Grupo se encuentren en situación de suspensión del contrato y con derecho de retorno a cualquiera de las Entidades que conforman el SIP. d. Todas las medidas contempladas se entienden referidas a las condiciones establecidas en la legislación vigente. e. Cada empleado podrá acogerse a una sola medida de carácter permanente. El acogimiento a la medida de prejubilación no será incompatible con las medidas previstas en materia de movilidad geográfica. B. Medidas Planteadas 1. PREJUBILACIONES. Primero.- Podrán acogerse a la medida de prejubilación los trabajadores que a 31 de diciembre de 2010 tuvieran cumplidos 55 años de edad y cuenten al menos con una antigüedad de 10 años, efectiva o reconocida en virtud de acuerdo individual o colectivo a todos los efectos, en la fecha de acceso a la prejubilación. Quedarán excluidos los empleados acogidos actualmente a la modalidad de jubilación parcial. Segundo.- El plazo de acogimiento a la medida de prejubilación será de treinta días contados desde la entrada en vigor del presente acuerdo. La fecha efectiva de acceso a la prejubilación de quienes se hayan acogido a la misma será fijada por Siempre que sea compatible con las necesidades organizativas de las Entidades, en la determinación del orden de aplicación de esta medida se procurará la preferencia en la salida de los trabajadores de mayor edad. Tercero.- La situación de prejubilación durará desde la fecha de extinción del contrato hasta la fecha en que el empleado cumpla la edad de 64 años, momento en el que cesarán las obligaciones por parte de las Entidades, sin perjuicio de las específicas previsiones que se establecen en l apartado 4 del punto Cuarto. Cuarto.- Durante la situación de prejubilación el trabajador percibirá una antidad que, sumada a la prestación por desempleo neta, alcance las iguientes coberturas: 1. Un 80% de la retribución bruta fija anual percibida por el trabajador en los doce meses inmediatamente anteriores a la prejubilación y descontando en todo caso de la misma la cuota de Seguridad Social a cargo del empleado. La retribución bruta fija anual que sirve de base para el cálculo de la cobertura por prejubilación se computará incluyendo los conceptos que se relacionan en el Anexo I. Para los empleados/as que se encuentren en situación de incapacidad temporal o en reducción de jornada por guarda legal, el cálculo de la retribución fija se realizará como si estuvieran en situación de alta o ornada completa, respectivamente. 2. El trabajador no podrá percibir una cantidad neta, durante la situación de prejubilación, inferior al 90% ni superior al 95% del salario neto fijo de los últimos 12 meses anteriores a la prejubilación (salario bruto fijo en los términos anteriormente definidos menos retención por IRPF derivada de la base de cálculo, menos seguridad social a cargo del empleado o empleada). Si la cantidad a percibir excediera dicho límite, la compensación por prejubilación se reduciría hasta el importe de éste. Si por el contrario, no se alcanzase el límite establecido como mínimo, se incrementaría la cuantía hasta alcanzarlo. En todo caso la cantidad percibida globalmente durante la situación de prejubilación no podrá ser inferior a la equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con el tope de una anualidad. 3. 4. Si, de acuerdo con la legislación actualmente vigente, al alcanzar la edad de 64 años el trabajador no tuviese derecho a percibir su pensión máxima establecida por 5. Durante la situación de prejubilación y hasta la edad de 64 años, las Entidades seguirán realizando las aportaciones al Plan de Pensiones por la contingencia de jubilación como si el trabajador estuviese en activo, pero tomando en consideración el salario y demás condiciones aplicables en el momento de la extinción del contrato. 6. En el supuesto de que durante el periodo de prejubilación se produzca la transformación del sistema del Plan de Pensiones de empleo de Cajastur, los prejubilados pertenecientes al subplan afectado por la misma, podrán optar por acogerse a la misma en las condiciones que se establezcan en el acuerdo de transformación. Las partes promoverán la modificación de las especificaciones del Plan de Pensiones de Cajastur con el fin de garantizar que los trabajadores que se acojan a la prejubilación accedan a la jubilación una vez alcanzados los 64 años de edad. Igualmente, los partícipes en régimen de prestación definida de jubilación en dicho plan de pensiones mantendrán las coberturas de riesgo hasta la misma edad. 7 Quinto.- El trabajador prejubilado podrá optar por percibir la compensación por prejubilación que le corresponda por aplicación del presente acuerdo en forma de renta mensual hasta alcanzar la edad de 64 años o en forma de capital de una sola vez en el momento de acceso a la prejubilación. Cuando el trabajador haya optado por percibir la compensación en forma de renta mensual, ésta se revisará con efectos del uno de enero de cada año en el 1,5%. En este mismo supuesto se garantiza el pago a los derechohabientes, en caso de fallecimiento del trabajador durante el período de prejubilación, del importe no satisfecho de la compensación por prejubilación hasta la fecha en que se hubiera terminado el pago de la misma. La percepción de la indemnización por prejubilación es incompatible con la realización de actividades que supongan competencia con Sexto.- Las Entidades abonarán al prejubilado el mismo importe que hubiera percibido del desempleo así como el importe correspondiente del convenio Especial durante el tiempo que le reste hasta agotar la prestación, si aquél perdiera el derecho a su percepción por causa no imputable a él mismo. No se considerará causa imputable al prejubilado la pérdida de la prestación por desempleo cuando sea consecuencia del rechazo de una ocupación no acorde con su perfil profesional y experiencia. Séptimo.- Las condiciones de financiación de la cartera viva de préstamos de los empleados/as que se acojan al Plan de Prejubilaciones, se mantendrán hasta que el empleado cumpla los 65 años, en los mismos términos de los que gozaban en cada una de sus Entidades. La extinción de la relación contractual no supondrá el vencimiento anticipado de las operaciones de préstamo, aunque si la cancelación de los anticipos laborales o su reconversión en un préstamo a tipo de interés preferencia de cliente y con un plazo máximo de amortización de 5 años. 2. MOVILIDAD GEOGRÁFICA Primero.- Cuando como consecuencia de la reestructuración tanto de la red de oficinas como de los servicios centrales derivadas del proceso de integración a través de un SIP, no sea posible la reubicación del empleado en otro centro de trabajo situado en un radio de — Más de 100 y hasta 200 Kms: 18.000 euros. — Más de 200 y hasta 300 Kms: 20.000 euros — Más de 300 Kms: 22.000 euros. Los traslados que impliquen un acercamiento al domicilio habitual del trabajador afectado no serán objeto de compensación alguna. Adicionalmente, se establece una ayuda vivienda, en caso de traslado que suponga un cambio efectivo de residencia, de 700 euros brutos mensuales, que serán abonados mensualmente durante los dos años siguientes a la fecha de efectos del traslado, salvo que, por cualquier causa, retornara a menos de Cuando el traslado lo sea a un centro de trabajo cuya distancia sea superior a En los traslados que con ocasión del proceso de integración suponga un cambio efectivo de residencia, se podrá solicitar un préstamo de primera vivienda sin cancelación del anterior y, con el límite de endeudamiento del 50% de la renta neta de la unidad familiar, con la posibilidad de alquilar la primera vivienda mientras esté trasladado. El acceso a dicho préstamo será incompatible con el mantenimiento de la ayuda vivienda. Las medidas de movilidad geográfica previstas en Acuerdo Laboral serán aplicables a los traslados que se produzcan entre centros de la misma Entidad, de una entidad a otra, o como consecuencia de la incorporación de los trabajadores a La vigencia de esta medida será la misma que la del proceso de reordenación de plantillas e integración prevista con carácter general en el apartado I A b). Segundo.- El trabajador podrá disfrutar de un permiso retribuido de 4 días naturales en el supuesto de que se produzca traslado que implique cambio de residencia, sustitutivo y no acumulable al que pudiera existir en cada Entidad por esta razón. Tercero.- El trabajador trasladado tendrá derecho a que el mismo se comunique con una antelación mínima de 30 días naturales respecto de la fecha de su efectividad. Cuarto.- Los trabajadores que estén en el período de consolidación de un nivel profesional superior por aplicación del sistema de clasificación de oficinas o sistemas de carreras profesionales existentes en Servicios Centrales en virtud de pacto colectivo, y sean removidos de su cargo por razón de la reestructuración de oficinas o de SS.CC prevista en este apartado, mantendrán el derecho a la consolidación del mismo cuando se cumpla el tiempo establecido para aquélla, siempre que haya transcurrido más de la mitad del periodo previsto para la consolidación del nivel superior. Quinto.- En el supuesto de que, como consecuencia de la movilidad geográfica derivada de la reordenación de oficinas y servicios centrales, el trabajador sea destinado a un puesto de trabajo que no genere derecho a complemento específico de carácter funcional para su desempeño, se mantendrán durante un periodo de dos años los complementos funcionales que viniera percibiendo en el momento del cambio. Si el nuevo puesto generase derecho a complemento específico, se sustituirá el complemento funcional que se venía percibiendo por el que proceda en función del nuevo puesto y, si éste fuera inferior, se mantendrá la diferencia durante el período que reste hasta el límite de dos años señalado anteriormente. Igual tratamiento y en los mismos supuestos, se aplicará respecto el complemento de insularidad, que se mantendrá en caso de traslado a la península durante un plazo máximo de 1 año. Sexto.- En el supuesto de que se generasen vacantes en el lugar de origen del trabajador trasladado o en poblaciones cercanas, en razón de las características del puesto y perfil profesional, siempre que el trabajador reúna las condiciones de idoneidad necesaria a criterio de 3. BAJAS INDEMNIZADAS: Primero.- Podrán acogerse los empleados y las empleadas que no reúnan las condiciones exigidas para acceder a la prejubilación. Segundo.- Tanto la solicitud de esta medida, como su aceptación por Tercero.- Quienes se acojan a dicha medida, con las limitaciones establecidas en los apartados anteriores, percibirán una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con prorrateo de la fracción de año, y con un tope de 42 mensualidades, más una cantidad adicional en razón del número de años de prestación efectiva de servicios, según la siguiente escala: a. Hasta 5 años de prestación de servicios 10.000 euros b. Desde 5 hasta 10 años 15.000 euros c. Desde 10 hasta 15 años 20.000 euros d. Desde 15 hasta 20 años 25.000 euros e. Más de 20 años 30.000 euros 4. SUSPENSIONES DE CONTRATO COMPENSADAS: Primero.- Tendrán carácter voluntario tanto para el trabajador, como para Segundo.- Podrá optarse a esta medida por parte del trabajador que haya recibido la notificación de traslado, cuya aceptación será voluntaria para Tercero.- La duración de la suspensión del contrato será de dos años, ampliable a 5 mediante solicitud del trabajador con una antelación mínima de 30 días a la fecha de finalización del período de dos años inicial. Durante la situación de suspensión el trabajador no podrá realizar actividades que supongan competencia con Cuarto.- Quienes se acojan a dicha medida, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores, percibirán una compensación anual equivalente al 20% del salario bruto fijo del año anterior a la suspensión y durante todo el período de duración de la misma, con el límite máximo del importe que le hubiese correspondido por la baja indemnizada en el momento de acceder a dicha situación de suspensión. Quinto.- Finalizado el periodo de suspensión, inicial o ampliado, el trabajador tendrá derecho a reincorporarse en la empresa en un puesto de similar nivel, aplicándose las compensaciones por movilidad, cuando procedan, establecidas en el apartado Primero del punto 2 del presente Acuerdo Colectivo, y aún cuando haya transcurrido un plazo superior al fijado de duración del Acuerdo. A tal efecto el empleado deberá solicitar la reincorporación con una antelación mínima de treinta días a la fecha de finalización del período de suspensión y la reincorporación deberá producirse en los sesenta días siguientes a dicha fecha. Sexto.- El trabajador podrá, no obstante, finalizado el período de suspensión, optar por extinguir su contrato de trabajo, en cuyo caso percibirá la diferencia entre la cuantía bruta percibida durante el período de suspensión y el importe de la indemnización que le hubiera correspondido de acceder a la baja indemnizada en la misma fecha en que se inició la suspensión del contrato de trabajo. 5. REDUCCIÓN DE JORNADA: Primero.- El acogimiento a esta medida tendrá carácter voluntario para el trabajador y para Segundo.- La reducción de jornada deberá ser del 50%, con una reducción equivalente del salario. El trabajador percibirá igualmente la prestación por desempleo parcial que le corresponda. Tercero.- La duración de la reducción no será inferior a dos años. Cuarto.- En caso de extinción contractual que dé lugar al pago de una indemnización por parte de 6. BOLSA DE EMPLEO Durante el período de vigencia del presente acuerdo, se creará una bolsa de empleo para futuras contrataciones, temporales o estructurales, a la que se incorporarán aquellos trabajadores que hayan permanecido durante al menos 12 meses, con contrato temporal, vinculados laboralmente con cualquiera de las Entidades integrantes del SIP, siempre que hayan extinguido su último contrato temporal durante los dos años previos a este acuerdo o lo extingan dentro de los dos años posteriores a su firma. Se incorporarán igualmente a la bolsa de empleo, los trabajadores con contrato de relevo actualmente en vigor que extingan su contrato de trabajo incluso con posterioridad a los dos años establecidos con carácter general. Los trabajadores que se integren en dicha Bolsa, tendrán preferencia sobre contrataciones externas, cuando sea necesario realizar nueva contratación, siempre que cumplan los requisitos de capacidad e idoneidad para el puesto que se trate de cubrir. II. MARCO DE CONDICIONES DE TRABAJO EN 1. Principios generales. a) Las condiciones aplicables en la sociedad central serán las establecidas en el convenio colectivo de Cajas de Ahorro, con las modificaciones y adaptaciones que se desprenden del presente acuerdo. b) Los empleados procedentes de cualquiera de las Entidades conservarán todas sus condiciones laborales, con las únicas modificaciones que puedan derivarse de lo establecido en el presente acuerdo. En particular se garantiza que ningún empleado percibirá en el momento de su incorporación a la sociedad central un salario fijo anual inferior al que percibía en 2. Estructura retributiva en la sociedad central. a) La estructura retributiva común, en conceptos y cuantías, para todos los empleados, será la establecida en el convenio colectivo de Cajas de Ahorros. b) Con el fin de garantizar el salario fijo anual de los trabajadores procedentes de las Entidades, se crearán dos nuevos conceptos salariales: un complemento personal revisable en el mismo porcentaje de incremento que el de revisión del salario base del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, en el que se integrarán los conceptos que figuran en el Anexo II, y un complemento personal congelado en el que se integrarán los conceptos que figuran en el Anexo III. c) El resto de conceptos salariales no mencionados en los apartados anteriores se mantendrán con el mismo tratamiento y regulación que tuvieran en d) 3. Clasificación profesional/Clasificación de oficinas. a) Se aplicará a b) Una vez constituida la nueva Sociedad a través de la que se instrumente el SIP, se establecerá un nuevo sistema unificado en materia de clasificación de oficinas, sobre la base de lo establecido en el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros. c) Los sistemas particulares de clasificación que traigan cada uno de los trabajadores que se incorporen a 4. Plan de Pensiones. a) La sociedad central promoverá un plan de pensiones de sistema de empleo de aportación definida para jubilación en el plazo máximo de un año desde su constitución. Las coberturas de riesgo serán las establecidas en el convenio colectivo del sector. b) Los trabajadores procedentes de las Entidades se integrarán en el nuevo Plan de Pensiones promovido por c) Hasta la formalización del Plan de Pensiones de 5. Tiempo de trabajo. a) La jornada de trabajo será la establecida en el convenio colectivo de Cajas de Ahorros. No obstante, los trabajadores procedentes de las Cajas mantendrán a título individual las jornadas inferiores que puedan venir disfrutando antes de su integración en la sociedad central. b) Además de los horarios previstos en convenio colectivo y de los que existan actualmente en c) En materia de permisos y vacaciones se aplicará lo dispuesto en el convenio colectivo de Cajas de Ahorros, sin perjuicio del mantenimiento de los mejores derechos que vengan disfrutando los trabajadores procedentes de las Entidades. 6. Beneficios sociales. a) La sociedad establecerá un sistema de beneficios sociales propio, sobre la base del establecido en el convenio colectivo de Cajas de Ahorros. b) No obstante, se mantendrán los beneficios sociales que tengan consolidados los trabajadores procedentes de las Entidades, siempre que no se produzca acumulación de beneficios de la misma naturaleza. c) Seguirán siendo de aplicación las condiciones de financiación establecidas en 7. Garantías Sindicales. Los representantes de los trabajadores unitarios y sindicales que se incorporen a III. CONDICIONES DE INCORPORACIÓN A 1. Transmisión de unidades productivas de las Entidades a la sociedad central. a) Los trabajadores afectados por la transmisión que obligatoriamente pasarán a la sociedad central, mantendrán todos sus derechos y obligaciones, sin más modificaciones que las establecidas en el presente acuerdo, según lo establecido en el apartado 1.b) del Capítulo II referido a principios generales. b) Se reconoce a favor de los trabajadores que pasen a c) En cualquier caso, se reconoce un derecho de reincorporación indefinido a d) En todos los casos, la incorporación se producirá en el grupo y nivel profesional que el empleado tuviera en e) Producida la reincorporación del empleado en 2. Incorporación a la sociedad central mediante pactos individuales. a) Las condiciones de trabajo de quienes se incorporen a la sociedad central mediante acuerdo individual serán las establecidas con carácter general en la misma, con las particularidades y mejoras que puedan establecerse en los acuerdos individuales de incorporación a la sociedad. b) Se establece un derecho de retorno a IV. ORDENACIÓN DE 1. Compromiso de negociación. Tras la constitución de la sociedad central se creará una Comisión Negociadora que tendrá por finalidad el desarrollo del presente acuerdo y los mecanismos de adaptación del convenio colectivo de Cajas de Ahorros a las particularidades de la misma. En los términos recogidos en el apartado m) del Acuerdo de Garantías suscrito el pasado 17 de septiembre de 2010, las entidades participantes se comprometen a mantener anualmente una reunión con las representaciones sociales para dar cuenta del estado del Plan de Integración. En función de los avances del proceso y del cumplimiento del Plan de Viabilidad, las partes establecerán un proceso de diálogo tendente a la armonización progresiva de las condiciones laborales de las Entidades que integran el Grupo. 2. Traspasos de unidades productivas entre las Entidades participantes en la sociedad central. Si en el futuro se produjeran traspasos de unidades productivas de una Entidad a otra de las integradas en la sociedad central, y sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, podrán tomarse en consideración los principios establecidos en el presente acuerdo, en los términos y con el alcance que se definan mediante la negociación colectiva. 3. Comisión de Seguimiento Se creará una Comisión de Seguimiento de carácter paritario, de interpretación, seguimiento y desarrollo del acuerdo, integrada por la representación de las organizaciones sindicales firmantes y por el mismo número de personal en representación de las Entidades. Específicamente, Igualmente, en ese mismo supuesto, resolverá los problemas derivados del cálculo de las cantidades correspondientes por aplicación de lo establecido en el punto 8 del apartado cuarto de las medidas de prejubilación. V. ENTRADA EN VIGOR. La validez, eficacia y entrada en vigor de este Acuerdo Laboral en el marco del proceso de integración está condicionada al cumplimiento acumulado de todos los requisitos siguientes: a. A la culminación del mismo, mediante la aprobación del proceso de integración por las autoridades competentes. b. A la homologación del presente acuerdo por la autoridad laboral a través del correspondiente proceso administrativo instado por cada una de las Entidades afectadas, a cuyo efecto y como quedó dicho el presente acuerdo colectivo tendrá la consideración y se incorporará por las partes como propuesta de acuerdo final alcanzado tras el correspondiente período de consultas. ANEXO 1 CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL CALCULO DEL SALARIO PREJUBILACION CAJASTUR · Salario base · Antigüedad · Complemento personal pensionable · Complemento pensionable · Complemento no pensionable · Complemento pensionable Subplan 3 · Complemento mejora convenio · Complemento de puesto personal no pensionable · Plus convenio · Complemento transitorio · Complemento no pensionable acuerdo 2007 · Incremento provisional · Anticipo a cuenta · Complemento · Complemento de puesto · Complemento de puesto de devengo anual · Complemento de desplazamiento · Complemento de puesto CNNC · Complemento de puesto CCS · Complemento de puesto de entrada · Anticipo a cuenta niveles Cajastur · Complemento de residencia · Plus de funciones de ventanilla · Complemento ayuda familiar de esposa · Complemento voluntario de hijos BANCO CASTILLA LA MANCHA · Salario base · Antigüedad B1 · Antigüedad B2 · Antigüedad B2 no pensionable · Prorrata de pagas extras · Complemento personal · Complemento ad personam · Complemento de contrato · Retribución personal voluntaria · Complemento funcional · Complemento funcional absorbible · Complemento funcional transitorio · Complemento plena dedicación / exclusividad · Complemento no competencia postcontractual · Complemento clasifica · Complemento funcional Dirección/Subdirección · Plus sentencia terminales · Plus Chófer Convenio · Plus de Máquinas · Plus de Penosidad · Plus Convenio · Ayuda Familiar Esposa · Ayuda Familiar Hijos · Ayuda vivienda · Complemento de movilidad CAJA AHORROS DEL MEDITERRÁNEO 0001 - Haber Base 0002 - Antigüedad Nivel/Categoría Actual 0003 - Antigüedad Otras Categorías/Niveles 0006 - Asignación 0009 - Complemento Jefatura 30% 0010 - Complemento Jefatura 20% 0011 - Complemento Vivienda 0012 - Complemento Diferencia Haberes 0013 - Complemento Voluntario Comp. IRTP 0014 - Complemento Seguridad Social 0015 - Plus Ventanilla Caja 0016 - 1Plus de Chofer 0017 - Complemento Apoderado 15% 0020 - Plus Nocturnidad 0021 - Complemento Puesto de Trabajo (Convenio Informáticos) 0023 - Complemento Auditoria – Nuevos Auditores 0025 - Complemento Diferencia Haber Base BSP 0026 - Complemento Personal 1-BSP 0029 - Complemento Antigüedad 0051 - Complemento a Extinguir (por cualquier motivo) 0052 - Complemento Personal 2-BSP 0055 - Complemento Funcional (Responsables) 0056 - Complemento Funcional (No responsables que tenían 0055) 0061 - Complemento Residencia 1 (30, 50, 100%) 0062 - Complemento Residencia 2 (Banco San Paolo) 0070 - Antigüedad 0071 - Complemento Obra Social 0073 -.Complemento Organización 0074 - Complemento “Ad Personam” BSP 0076 - Complemento “Ad Personam” 2 BSP 0077 - Complemento Fijo 0079 - Complemento Funcional Porcentual 15% 0082 - Complemento Funcional Porcentual 20% 0085 - Complemento Funcional Porcentual 25% 0087 - Complemento Turnos Informática 0090 - Clasificación Oficinas 0091 - Exceso Jornada (Conserje) 0093 - Complemento Especial 0094 - Complemento Funcional 0095 - Complemento Auditoria - Inspectores 0096 - Complemento Antigüedad OBS 0097 - Complemento Personal Abbey 0100 - Complemento Especial Protección Familiar 0102 - Ajuste sueldo base Transposición 0106 - Plus de Máquinas 0110 - Plus Penosidad 0117 - Complemento a Extinguir (Por ascenso o complemento) 0119 - Complemento Funcional (Diferencia H.Base en 12 pagas) 0124 - Complemento Funcional Caja Torentat. 125 - Complemento a Extinguir 0127 - Complemento Diferencia Haberes 0130 - Complemento (BH+Antig.) 0131 - Diferencia Salario Base Abbey 0132 - Complemento Consolidado - CAPAV 0140 - Complemento Funcional Directivo 0145 - Complemento Funcional (Gestores y Analistas) 0392 - Antigüedad Otras Categorías 0394 - Complemento Especial (Acuerdo pagas) 0395 –Mejora Salarial Progresiva (Acuerdo pagas) 0315 – Plus Convenio Fijo 0317 – Plus Convenio Variable CAJA EXTREMADURA · Sueldo Base · Antigüedad · Prorrateo de pagas · Plus Máquina · Otros complementos · Plus conductor · Plus interventor · Acuerdo Consejo · Complemento Funcional · Penosidad · Plus Turnos · Plus Nocturnidad · Clasificación Oficinas · Ayuda Familiar · Complemento Revisable · Mejor Condición · Complemento puesto trabajo · Complemento personal · Incremento provisional al 2010-10-13 Plus Gestor Riesgo · Plus Convenio · Gastos de representación · Plus vivienda · Gratificaciones varias · Otras gratificaciones CAJA CANTABRIA · Sueldo Base · Antigüedad · Prorrata pagas extras · Plus Acuerdo 2002/1 · Plus Acuerdo2002/2 · Complemento de destino · Complemento personal · Complemento personal consolidado · Complemento de puesto · Complemento de puesto consolidado · Complemento de disponibilidad · Complemento de dirección especial · Plus Convenio · Complemento salarial · Complemento salarial absorbible · Plus de Mantenimiento · Plus Nocturnidad · Gratificación Absorbible · Gratificación Chóferes · Diferencia retributiva · Complemento Ayuda Familiar · Art. 17 del XIV Convenio ANEXO II: COMPLEMENTO PERSONAL REVISABLE CAJA DE ASTURIAS BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA · Complemento personal · Complemento ad personam · Complemento de contrato · Retribución personal voluntaria · Plus de 25 años de servicio CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO · Complemento Jefatura. · Complemento vivienda. · Complemento diferencia haberes. · Complemento residencia 2. · Regularización de Haberes. · Complemento ad personam BSP. · Complemento ad personam 2 BSP. · Complemento funcional Porcent. · Exceso de jornada. · Complemento funcional. · Complemento personal. · Complemento funcional cat. · Complemento consolidado. · Compensación según contrato. · Complemento de ajuste jornada especial. · Complemento traslado incentivado. · Antigüedad otras categorías. · Complemento especial. · Mejora salarial progresiva. · Complemento retributivo. CAJA CANTABRIA · Plus acuerdo 2002/1 · Plus acuerdo 2002/2 · Complemento personal · Complemento personal consolidado CAJA DE EXTREMADURA · Ayuda familiar · Complemento revisable · Mejor condición y complemento personal · Complemento funcional (personal) ANEXO III.- COMPLEMENTO PERSONAL NO REVISABLE CAJA DE ASTURIAS · Complemento personal pensionable · Complemento pensionable · Complemento no pensionable · Complemento pensionable Subplan 3 · Complemento mejora de Convenio · Complemento personal no pensionable · Complemento no pensionable Acuerdo 2007 BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA · Ayuda familiar esposa · Ayuda familiar hijos CAJA DEL MEDITERRÁNEO · Complemento voluntario comp. IRTP. · Complemento seguridad social. · Complemento personal 1 BSP. · Complemento a extinguir. · Complemento personal 2 BSP. · Complemento fijo. · Complemento especial. · Complemento a extinguir. · Complemento a extinguir C.C. 90. · Complemento transitorio 1 año. · Complemento transitorio. · Complemento transitorio 4 años. · Complemento transitorio 2 años. · Gratificación compensable. · Gratificación especial. · Alquiler vivienda. · Complemento funcional acuerdo. · Compensación según contrato. CAJA CANTABRIA · Complemento personal CAJA DE EXTREMADURA · Acuerdo Consejo · Otros complementos · Plus vivienda · Otras gratificaciones |
martes, 14 de diciembre de 2010
NOTICIAS DE PRENSA
LA CRONICA VIRTUAL
viernes, 10 de diciembre de 2010
NOTICIAS DE PRENSA
YA LO DECÍAN LOS VIEJOS DEL LUGAR - SI EN ALGÚN SIP HAY FOLLÓN, SERA SIN DUDA EN ESTE - ESTA DETRÁS MANUEL MENENDEZ.
EL ÚNICO PRESIDENTE DE CAJA DE AHORROS EN ESPAÑA, AL QUE LOS SINDICATOS LE HAN HECHO UNA HUELGA.
INFORMACION.ES
EL ÚNICO PRESIDENTE DE CAJA DE AHORROS EN ESPAÑA, AL QUE LOS SINDICATOS LE HAN HECHO UNA HUELGA.
INFORMACION.ES
El 95% de la plantilla de la CAM reclamará hoy en la asamblea un nuevo pacto laboral para el SIP
El cónclave también debe ratificar el nombramiento de María Dolores Amorós como nueva directora general de la caja en sustitución de Roberto López Abad
DAVID NAVARRO ALICANTE
La oposición al acuerdo laboral del SIP que sólo respaldaron CC OO y CSIF ha conseguido lo que fue imposible durante las negociaciones: la unidad de acción del resto de sindicatos dela CAM. Así , los representantes de Sicam, UGT, CGT, Alta y hasta el Sindicato Vietnamita, que ostentan más del 95% de las representación de la plantilla, acudirán hoy a la asamblea general de la entidad juntos para reclamar a la dirección de la caja que se reabra el proceso de negociación y se mejoren las condiciones ofrecidas para quienes quieran acogerse a las prejubilaciones o se vean afectados por los traslados debido al cierre de sucursales previsto.
El cónclave, previsto para este mediodía en el Aula dela CAM de Alicante, también tendrá entre sus puntos del día la ratificación de María Dolores Amorós como futura directora general de la entidad en sustitución de Roberto López Abad, que se marcha para desempeñar este mismo cargo en SIP que la caja alicantina va a constituir junto con Cajastur, Caja Cantabria y Caja Extremadura. Tras recibir el apoyo unánime del consejo de administración, no se espera que Amorós tenga dificultades para lograr también el respaldo de la asamblea.
Los sindicatos opuestos al actual acuerdo laboral lograron reunir ayer a unos 300 trabajadores en el encuentro informativo que celebraron en plena calle, frente a la sede central de la caja en Alicante, ocasionando numerosos problemas de tráfico. Allí, el secretario general de Sicam, Manuel Navarro, dejó claro que su objetivo "no es conseguir ninguna mejora aprovechando la situación, sólo queremos las mismas condiciones que se han aplicado hasta ahora". En este sentido, aunque los citados sindicatos estarían de acuerdo con los porcentajes de salario pactados para los prejubilados, reclaman que los afectados también mantengan los actuales beneficios sociales (ayudas de estudios, seguro sanitarios, etc). Igualmente reclaman un compromiso para mantener al personal contratado que todavía no es fijo y que las personas afectadas por los desplazamientos, además de una indemnización monetaria, tengan otras compensaciones, como un aumento de categoría laboral.
Preocupación en las cajas
Como publicó este diario el pasado miércoles, los cuatro socios del SIP están extremadamente preocupados por esta falta de apoyo del resto de sindicatos al acuerdo laboral pactado con CC OO y CSIF, ya que hace inviable su aplicación en CAM, Cajastur y Caja Extremadura. Desde las entidades recuerdan que se comprometieron con el Banco de España a reducir sus costes para recibir los 1.493 millones del FROB y que sin el recorte de unos 2.000 empleos y el cierre de 405 oficinas será imposible cumplir esta promesa, lo que podría provocar la intervención del organismo regulador.
Sicam, UGT, CGT, Alta y Vietnamita, no obstante, consideran que aún es posible llegar a un acuerdo si se sigue negociando. Eso sí, mientrastanto, piensan seguir movilizándose con nuevas concentraciones y no se descarta, incluso, la convocatoria de paros en las oficinas si la situación no se resuelve
La oposición al acuerdo laboral del SIP que sólo respaldaron CC OO y CSIF ha conseguido lo que fue imposible durante las negociaciones: la unidad de acción del resto de sindicatos de
El cónclave, previsto para este mediodía en el Aula de
Los sindicatos opuestos al actual acuerdo laboral lograron reunir ayer a unos 300 trabajadores en el encuentro informativo que celebraron en plena calle, frente a la sede central de la caja en Alicante, ocasionando numerosos problemas de tráfico. Allí, el secretario general de Sicam, Manuel Navarro, dejó claro que su objetivo "no es conseguir ninguna mejora aprovechando la situación, sólo queremos las mismas condiciones que se han aplicado hasta ahora". En este sentido, aunque los citados sindicatos estarían de acuerdo con los porcentajes de salario pactados para los prejubilados, reclaman que los afectados también mantengan los actuales beneficios sociales (ayudas de estudios, seguro sanitarios, etc). Igualmente reclaman un compromiso para mantener al personal contratado que todavía no es fijo y que las personas afectadas por los desplazamientos, además de una indemnización monetaria, tengan otras compensaciones, como un aumento de categoría laboral.
Preocupación en las cajas
Como publicó este diario el pasado miércoles, los cuatro socios del SIP están extremadamente preocupados por esta falta de apoyo del resto de sindicatos al acuerdo laboral pactado con CC OO y CSIF, ya que hace inviable su aplicación en CAM, Cajastur y Caja Extremadura. Desde las entidades recuerdan que se comprometieron con el Banco de España a reducir sus costes para recibir los 1.493 millones del FROB y que sin el recorte de unos 2.000 empleos y el cierre de 405 oficinas será imposible cumplir esta promesa, lo que podría provocar la intervención del organismo regulador.
Sicam, UGT, CGT, Alta y Vietnamita, no obstante, consideran que aún es posible llegar a un acuerdo si se sigue negociando. Eso sí, mientrastanto, piensan seguir movilizándose con nuevas concentraciones y no se descarta, incluso, la convocatoria de paros en las oficinas si la situación no se resuelve
miércoles, 8 de diciembre de 2010
NOTICIAS DE PRENSA
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Preocupación entre la CAM y sus socios ante la imposibilidad de aplicar el pacto laboral del SIP
La falta de apoyo sindical al documento impide iniciar el recorte de plantilla y sucursales que exige el Banco de España
DAVID NAVARRO ALICANTE Fue una de las condiciones indispensables que exigió el Banco de España a las cajas inmersas en procesos de fusión: Quienes quisieran beneficiarse de las ayudas del FROB (el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) debían desprenderse del "exceso de capacidad instalada" que acumularon acumulado durante los años de bonanza. Es decir, debían recortar su red de oficinas y su plantilla para aumentar su rentabilidad. Por eso,
Las propias cajas se comprometieron a conseguir un ahorro de alrededor de 200 millones anuales con su unión, algo que será imposible de cumplir sin el recorte de unos 2.000 empleos (la plantilla total asciende a 14.000) y el cierre de 405 sucursales de la red de 2.300 que poseen actualmente. Desde las entidades recuerdan, además, que el Banco de España va a revisar trimestralmente el proceso de fusión y el cumplimiento de los objetivos de mejora de la eficiencia y de ahorro de costes marcados, por lo que retrasar la aplicación de los recortes "no es una opción posible en estos momentos".
Ante esta situación, los responsables del SIP confían en que los sindicatos que se negaron a firmar el documento la pasada semana -principalmente UGT, Sicam, Csica y CGT- recapaciten y se adhieran al acuerdo introduciendo alguna pequeña matización en el texto. "De lo contrario habría que plantearse medidas distintas a las prejubilaciones o podría ser el propio Banco de España el que acabara tomando cartas en el asunto", apuntaban ayer fuentes conocedoras de la situación, que expresaron especialmente su preocupación ante esta última posibilidad.
No en vano, el SIP de
Las exigencias sindicales
Desde la parte sindical, el secretario de Organización de UGT-CAM, Juan Miguel Oliver, reconocía ayer el riesgo de que las cajas acabaran optando por "aplicar directamente la reforma laboral" para recortar la plantilla, aunque aseguró que sus peticiones "son perfectamente asumibles", por lo que confía en que pueda haber un acuerdo. De la misma opinión es el secretario general de Sicam, Manuel Navarro, que también espera lograr un pacto. En términos generales, UGT, Sicam y también CGT coinciden en sus reivindicaciones. Así, en el caso de las prejubilaciones, el acuerdo suscrito por CC OO y CSIF establece que los afectados percibirán el 80% de su salario fijo anual, con un mínimo del 90% y un máximo del 95% sobre el salario neto, hasta la jubilación. Las citadas centrales quieren que, además, estos trabajadores mantengan los beneficios sociales que tienen, como la paga de jubilación, las ayudas de estudios para los hijos o el seguro sanitario privado. En el caso de la movilidad geográfica, el acuerdo establece indemnizaciones que van desde los 4.000 hasta los 22.000 euros para los trabajadores que deban trasladarse por el cierre de oficinas. Para UGT, Sicam y CGT se trata de cantidades bajas y, además, quieren que sean voluntarios y que haya otros incentivos para los que acepten, como un ascenso de categoría. También quieren más garantías de continuidad para los empleados contratados que aún no son indefinidos.
Estas centrales tienen previsto celebrar mañana una asamblea informativa frente a la sede de
viernes, 3 de diciembre de 2010
NOTICIAS DE PRENSA
Cotizalia.com
La falta de acuerdo laboral bloquea el SIP de Cajastur y CAM
@E. Segovia - 03/12/2010 06:00h
El SIP (fusión cirtual) liderado por CAM y Cajastur vuelve a correr el riesgo de descarrilar o, al menos, de retrasarse. Hace unos días, volvían a surgir discrepancias en la entidad alicantina sobre el reparto de poder. Y ahora aparecen nuevos obstáculos sindicales que han impedido la firma del pacto laboral en el que se recoge el imprescindible recorte de plantilla.No obstante, todas las partes implicadas confían en que estos problemas se superen a tiempo para que la fusión -que dará lugar a la tercera caja de ahorros- esté lista antes de fin de año, la fecha tope impuesta por el Banco de España. "Todo el mundo tiene interés en que la operación se haga, ya que si se cae daría un mensaje desastroso a los mercados", opina una fuente involucrada en la operación. Ya en julio estuvo a punto de venirse abajo, y el gobernador Fernández Ordóñez tuvo que forzar a las dos entidades a seguir adelante.
Los nuevos problemas con los trabajadores suponen una sorpresa porque parecían estar resueltos. De hecho, el pasado 17 de noviembre se firmó un primer acuerdo entre la empresa y los sindicatos CCOO y CSIF, y ambas partes se emplazaron a desarrollar el acuerdo para su firma definitiva. El plazo vence esta semana, para que todo encaje en el calendario marcado por el Banco de España. Pero UGT y CSICA condicionaron su firma del acuerdo al desarrollo del documento, y ahora las posturas han vuelto a alejarse.
Fuentes de la mesa laboral indican que, en los contactos previos a esta negociación definitiva, "todo estaba perdido”. Ayer se reinició la mesa laboral después de una reunión maratoniana (acabó a las 2 de la mañana) el miércoles. Si no hay acuerdo, el SIP tendría grandes dificultades para estar terminado antes de Navidad.
Empresa y trabajadores habían pactado inicialmente un ajuste de plantilla que contemplaba principalmente prejubilaciones a partir de los 55 años, con un 90-95% de salario neto anual, y otra serie de medidas de reorganización de plantilla. Es decir, unas condiciones muy favorables para los trabajadores y que se han adoptado en otras integraciones como la de CatalunyaCaixa o la de las cajas gallegas. Pero las discrepancias se refieren al número de bajas, que serán 2.200 según la dirección y más de 3.000 según los sindicatos.
EL SIP que conforman CAM, Cajastur, Caja de Extremadura y Cajacantabria recibirá del FROB ayudas por valor de 1.493 millones de euros para acometer el proceso de integración. Parte de esos fondos están destinados a financiar el importante ajuste laboral y de capacidad productiva que precisan las entidades y el sector financiero en general, y que los expertos han situado entre el 25% y el 40% de la red de oficinas y de los servicios centrales.
Los problemas pueden trasladarse a Caja Madrid-Bancaja
La gran amenaza para el Banco de España es que los problemas laborales en el SIP de CAM, Cajastur, Caja Cantabria y Extremadura se trasladen al otro gran proceso de integración que todavía no ha alcanzado un acuerdo con los sindicatos: el que lideran Caja Madrid y Bancaja, que ayer aprobó la composición de su consejo.
De ahí que ambos procesos de integración estén siendo vigilados muy de cerca por el Banco de España, con un cruce constante de documentos, según las fuentes consultadas. El temor del supervisor es que un retroceso en uno de los dos genere un efecto contagio sobre el otro y haga caer las piezas clave de la reestructuración de las cajas de ahorros.
Por otro lado, las elecciones sindicales en las cajas, celebradas la semana pasada, se saldaron con una victoria clara de CCOO sobre UGT, lo cual ha radicalizado la postura de éste último, según las fuentes. Eso explica, al menos parcialmente, que UGT sea el más reticente a llegar a un acuerdo en las dos fusiones.
miércoles, 1 de diciembre de 2010
NOTICIAS DE PRENSA
La integración de Cajastur, CAM, Caja Cantabria y Caja Extremadura supondrá un recorte inicial de 2.200 empleos directos
@Alfredo Muñiz (Asturias) - 01/12/2010 06:00h
El tijeretazo oscilará entre los 2.200 trabajadores propuestos por la patronal y los casi 3.000 empleos que fuentes sindicales señalan como más próximo a la realidad en el momento en el que el SIP tome velocidad de crucero. El banco liderado por la unión de Cajastur y CAM, junto con las cajas cántabra y extremeña surcará a toda vela a partir del próximo enero.
"A esta brutal destrucción de empleo directo en los próximos años, habrá que sumar un importantísimo número de trabajadores que dependen de las cajas indirectamente, tales como call centers, seguros, recuperación de morosos, paquetería, seguridad, mantenimiento, limpieza, etcétera. La cuantificación final es difícil de evaluar a fecha de hoy. No obstante, en el último documento remitido a los sindicatos se indica textualmente que el excedente de plantilla máximo a efectos de la aplicación de las medidas propuestas se establece en 2.200 empleados en el conjunto de las Entidades", declaran a este diario las mismas fuentes. Así las cosas, se vaticina una criba que oscilará entre los 2.200 y los 3.000 trabajadores en los próximos tres años. No es de extrañar que la celeridad en el proceso de integración dirigido por Cajastur y CAM, con las cajas cántabra y extremeña haya provocado un gran revuelo entre los consejeros representantes de los trabajadores que ven peligrar sus empleos.
En la Caja de Ahorros de Asturias cedieron los poderes al SIP la semana pasada con el voto en contra de los consejeros sindicalistas, debido a las formas precipitadas en las que se planteó el proceso. En un principio se había pactado una fusión de redes de negocio en un plazo de 3 a 5 años. Sin embargo, ante la coyuntura internacional, el Banco de España presionó a las entidades afectadas para que el proceso se acelere y culmine antes del 26 de diciembre próximo. "En caso de indisciplina amenaza con una intervención inmediata".
En las reuniones llevadas a cabo entre la patronal y los sindicatos representados en el SIP se negocia un acuerdo laboral que afectará al grupo en su conjunto. Las condiciones para los empleados que acudan a las prejubilaciones serán muy favorables, siguiendo la línea marcada por las reconversiones industriales vividas en el pasado, "únicas comparables con las que afronta el sector de las Cajas de Ahorros en la actualidad", según los propios sindicatos.
La duda surge con el personal que por su rango de edad no se incluye en el apartado de prejubilados definido en anteriores reuniones de la mesa de negociación. La nueva propuesta patronal, podría afectar a entre 300 y 400 nuevos trabajadores sumidos en la incertidumbre.
"Para el resto de trabajadores, la indefinición es preocupante, podríamos pasar al banco base creado por el SIP con un derecho de retorno a la caja de origen. El problema reside que los servicios que se centralicen no tendrán derecho de retorno, y si finalmente las cajas se convierten en Fundaciones, no habrá posible retorno pese a estar pactado inicialmente. La presión bestial del Banco de España hace que no haya tiempo para aclarar todos los pormenores del proceso", alega el dirigente sindical.
Prejubilaciones por "decreto ley"...
El plan laboral está aún por aprobar. Cajastur desmiente la pérdida de puestos de trabajo y anuncia un principio de acuerdo con CCOO y CSI-F, aunque no desvela el resultado de las negociaciones pendientes de probación. El próximo 2 de diciembre se reunirán en una nueva ronda de la mesa negociadora.
Se estima que el recorte de plantilla afectará como hemos mencionado a más de 2.200 empleados que serán liquidados en su mayoría mediante prejubilaciones. En la actualidad la corporación paga 14.000 sueldos. También se ofrecerán bajas incentivadas y mudanzas de los altos cargos al cuartel general de Madrid para lograr la reducción de personal.
En el último tira y afloja se logró como condición preferente que los empleados que acepten la prejubilación percibirán un 80% de su salario bruto hasta los 64 años, siempre que dicha cantidad no supere el 95% del salario neto actual. Ante las ventajosas condiciones hay quien critica la utilización de los fondos públicos para prejubilar a miles de empleados bancarios con elevadísimas indemnizaciones y prejubilaciones "subvencionadas", en perjuicio de otros sectores afectados por ERES, concurso de acreedores o reconversiones con despidos.
Ante estas críticas el dirigente sindical antes citado, insiste en que "se está ante un proceso de reconversión completamente excepcional, que a diferencia de los vividos con anterioridad en el país, no cuenta con fondos europeos ni otro tipo de ayudas y cuya repercusión directa sobre las cuentas de resultados de las empresas podría poner en peligro la viabilidad de las mismas y en consecuencia el sistema financiero nacional".
Cierre de oficinas
Aún se desconoce el número concreto de sedes afectadas. Los sindicalistas asturianos explican que el cierre se producirá preferentemente en las sucursales abiertas en otras provincias. Así en Madrid prevalecerán las oficinas de Caja Castilla-La Mancha frente a las sucursales asturianas. En cualquier caso, "es pronto para establecer un análisis definitivo de las oficinas que sobran", rematan. Aunque existe una estudio previsional que apunta al posible cierre de 110 oficinas pertenecientes a Cajastur, igual suerte cobraría su banco filial Caja Castilla La Mancha , con otras 110 oficinas sobrantes. Por su parte Caja Mediterráneo deberá cerrar unas 140 oficinas, aproximadamente el 14,3% de su red actual. En Caja Extremadura el cartelito de cerrado se colocará probablemente en 25 sucursales y en Caja Cantabria en 20 centros.
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