Ayer 20 de junio de 2019 mantuvimos la cuarta reunión negociadora
del Convenio Colectivo.
Debido a la Sentencia del Tribunal
Supremo que conocimos ayer sobre la nulidad de parte del artículo 43.3 del
Convenio Colectivo, la patronal nos informó que en aquellas Entidades donde aún
no se haya abonado la parte variable del Plus Convenio y que les afecte la
sentencia señalada anteriormente, en la nómina de Julio se abonarán estas
cantidades pendientes.
Gracias a CIC los trabajadores
recuperamos derechos que CCOO, FINE y UGT nos eliminaron con la firma del
Convenio.
Para CIC el sistema de registro debe
ser real, efectivo y no manipulable, además de objetivo, fiable y accesible,
para lograrlo CIC presentó propuesta sobre el Registro de Jornada, basado en lo
siguiente:
- Eliminación de la
diferencia entre el número de horas anuales reflejadas en el Convenio Colectivo
y el número de horas resultantes de la aplicación del horario general reflejado
también en el Convenio.
- Según
recoge la directiva 2003/88, tiempo de trabajo se define como todo periodo
durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del
empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de
conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales.
- El registro de jornada
debe ser obligatorio, excepcionando únicamente al personal con contrato de alta
dirección
- Limitar
activación de Ordenadores, Surface, móviles, Tablet…, al horario diario
establecido para cada trabajador/a, con una horquilla de 15 minutos. Esta
activación/desactivación se ajustará con el usuario.
- Deberá considerarse
tiempo de efectivo de trabajo los desplazamientos por motivos de trabajo,
visita a clientes, reuniones de trabajo, formación presencial……
- La formación, tanto
presencial como on line, tiempos de descansos obligatorios, permisos
retribuidos… serán considerados tiempo efectivo de trabajo
- Desconexión
total de los equipos informáticos coincidiendo con el horario laboral
establecido para cada trabajador/a.
La información de los registros
horarios reflejara la realidad de la situación del personal, que venimos
denunciando históricamente: • Las
extensiones de jornada. • La escasa conciliación familiar. • El
mal dimensionamiento de algunos centros de trabajo. • La necesidad de
ajustar los objetivos a la jornada laboral. • …
Además, CIC ante las posibles
interpretaciones sobre el registro de las pausas dentro de la jornada diaria
ordinaria, realizó la lectura dos párrafos recogidos en el criterio técnico
101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en
materia de Registro de Jornada que transcribimos a continuación y cuya
transcripción en el acta de la reunión fue denegada:
o
Dentro del apartado 2.2
referido al Contenido del registro de jornada, recoge, “no se exige
expresamente el registro de la interrupciones o pausas entre el inicio y
finalización de la jornada diaria, que no tengan carácter de tiempo de trabajo
efectivo.
o
La negociación colectiva o los acuerdos de
empresa referidos a la organización y documentación del registro deben ser un
instrumento idóneo para precisar cómo considerar todos los aspectos
relacionados con el registro de interrupciones, pausas o flexibilidad de tiempo
de trabajo.
Finalmente, CIC firmó el acta en desacuerdo
por no incluir dichos párrafos, la próxima reunión quedó fijada para el 3 de
julio.
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