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viernes, 21 de junio de 2019

IV REUNION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO.



Ayer 20 de junio de 2019 mantuvimos la cuarta reunión negociadora del Convenio Colectivo.

Debido a la Sentencia del Tribunal Supremo que conocimos ayer sobre la nulidad de parte del artículo 43.3 del Convenio Colectivo, la patronal nos informó que en aquellas Entidades donde aún no se haya abonado la parte variable del Plus Convenio y que les afecte la sentencia señalada anteriormente, en la nómina de Julio se abonarán estas cantidades pendientes.

Gracias a CIC los trabajadores recuperamos derechos que CCOO, FINE y UGT nos eliminaron con la firma del Convenio.

Para CIC el sistema de registro debe ser real, efectivo y no manipulable, además de objetivo, fiable y accesible, para lograrlo CIC presentó propuesta sobre el Registro de Jornada, basado en lo siguiente:

  • Eliminación de la diferencia entre el número de horas anuales reflejadas en el Convenio Colectivo y el número de horas resultantes de la aplicación del horario general reflejado también en el Convenio.
  • Según recoge la directiva 2003/88, tiempo de trabajo se define como todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales.
  • El registro de jornada debe ser obligatorio, excepcionando únicamente al personal con contrato de alta dirección
  • Limitar activación de Ordenadores, Surface, móviles, Tablet…, al horario diario establecido para cada trabajador/a, con una horquilla de 15 minutos. Esta activación/desactivación se ajustará con el usuario.
  • Deberá considerarse tiempo de efectivo de trabajo los desplazamientos por motivos de trabajo, visita a clientes, reuniones de trabajo, formación presencial……
  • La formación, tanto presencial como on line, tiempos de descansos obligatorios, permisos retribuidos… serán considerados tiempo efectivo de trabajo
  • Desconexión total de los equipos informáticos coincidiendo con el horario laboral establecido para cada trabajador/a.

La información de los registros horarios reflejara la realidad de la situación del personal, que venimos denunciando históricamente:  Las extensiones de jornada. • La escasa conciliación familiar. • El mal dimensionamiento de algunos centros de trabajo. • La necesidad de ajustar los objetivos a la jornada laboral. • …

Además, CIC ante las posibles interpretaciones sobre el registro de las pausas dentro de la jornada diaria ordinaria, realizó la lectura dos párrafos recogidos en el criterio técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de Registro de Jornada que transcribimos a continuación y cuya transcripción en el acta de la reunión fue denegada:

o   Dentro del apartado 2.2 referido al Contenido del registro de jornada, recoge, “no se exige expresamente el registro de la interrupciones o pausas entre el inicio y finalización de la jornada diaria, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo.
o   La negociación colectiva o los acuerdos de empresa referidos a la organización y documentación del registro deben ser un instrumento idóneo para precisar cómo considerar todos los aspectos relacionados con el registro de interrupciones, pausas o flexibilidad de tiempo de trabajo.

Finalmente, CIC firmó el acta en desacuerdo por no incluir dichos párrafos, la próxima reunión quedó fijada para el 3 de julio.


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