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jueves, 30 de mayo de 2013

MUTUALIDAD EMPLEADOS CAJASTUR - Asamblea 29/05/2013


Ayer se celebró la que será la última Asamblea de Mutualistas, con muy poca afluencia de gente. 

El pasado 19 de diciembre se había acordado la disolución de la Mutualidad, por el devenir al que había sido empujada cuando se decidió que dejara de ser la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones de Empleados de Cajastur, y ahora el liquidador nos convocaba para acordar la forma en que se procederá a la división del patrimonio social entre los mutualistas y a su forma de pago.

Nos informó que:

- el patrimonio social es: 2.092.860.30 euros

- el número de mutualistas y beneficiarios con derecho a participar en la distribución es: 1.878

- la cuantía individual asignada es: 1.114,41 euros

Y a propuesta suya, se aprobó abonar 1.000,00 euros el 30 de julio de 2013 y la diferencia (que podrá tener mínimos ajustes como consecuencia de impuestos pendientes de liquidar y el coste de la asamblea celebrada ayer) el 30 de julio de 2014.

Con esto decenas de años y de nuestra historia se terminan. Otra cosa más que nos ha sido arrebatada.

R.I.P. 

Entre todos la mataron (el equipo directivo de su "alta protectora" - CAJASTUR, con su Presidente al frente y con la inestimable complicidad y colaboración de otros) y ella sola se murió.
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jueves, 23 de mayo de 2013

Asamblea de Trabajadores – 25 de mayo de 2013


Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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STC-CIC no estará presente en la Asamblea de Trabajadores convocada para el día 25 de mayo por compromisos anteriores que ha sido imposible cancelar.

Nos han dicho que no se puede aplazar, cosa que planteamos, porque en ella se van a tratar sobre las jornadas de huelga y las movilizaciones.

La postura de STC-CIC sobre el particular ya tuvimos oportunidad de exponerla en la Asamblea del 27 de abril pasado y mantenemos el mismo criterio.

Es evidentemente que ejercer o no el derecho a la huelga es una decisión personal y libre que cada uno de nosotros debemos tomar y eso STC-CIC también lo tiene claro.

No obstante, parece que algunos sindicatos han tomado la convocatoria de huelga, no como un medio para conseguir un objetivo, sino como un objetivo en sí mismo, y parecen haber iniciado una demencial carrera para ver quién convoca antes, y quién se adelante a quién, sin tener en cuenta la importancia de esta medida y los efectos que provoca en los trabajadores, a los que se les está convocando en un marco de cierta confusión y desconcierto.

Lo primero que no está claro es el motivo de las dos convocatorias que aparentemente hay, y el objetivo tiene que ser lo principal al convocar movilizaciones. No se nos puede convocar sin explicar claramente que se va a reivindicar, porque al final, cada uno se atribuirá el resultado de la huelga según sus conveniencias, y nos estarán utilizando para engrosar cifras y estadísticas, o para dar validez a las pretensiones particulares de cada organización.

Parece que dos sindicatos convocan como medida de protesta contra la decisión de la empresa y con fin de parar la aplicación unilateral de estas desproporcionadas medidas. Nos parece un fin loable, pero poco práctico. Si se quería presionar a la empresa para evitar la aplicación unilateral, se tendría que haber convocado para antes de la fecha límite, que era el 23 de mayo, pero hacerlo a “toro pasado”, los días 27 y 28, ya no tiene sentido. Si alguien piensa que el Sr. Menéndez va a dar marcha atrás a la aplicación de estas medidas por dos días de huelga creemos que está muy equivocado. Ya lo ha presentado a la autoridad laboral, aún a pesar de los numerosos defectos de forma; y ya se ha comprometido ante las autoridades monetarias españolas y europeas a hacerlo, por lo tanto, dos días de huelga no lo van a parar, por lo que lo único que se conseguirá serán importantes descuentos en las nóminas.

En cuanto a la convocatoria de los dos sindicatos de clase, parecen haber dejado muy claro que reivindican la retirada de este expediente y la apertura de uno nuevo en el que se negocie sobre su propuesta, esa que los trabajadores ya hemos rechazado en varias asambleas. Esta reivindicación nos parece un enorme error estratégico. ¿Nos conviene que la empresa abra un nuevo proceso, subsanando todos los errores y defectos que ha cometido hasta ahora, para firmar un acuerdo en el que nos aplicarán medidas similares a las que ya nos va a aplicar la empresa en solitario? En STC-CIC creemos que estratégicamente puede ser más beneficioso dejar seguir este proceso, con todos sus errores, y recurrirlo ante los tribunales.

Entendemos que el “cuerpo nos pide” ir a la huelga y ejercer nuestro lógico “derecho al pataleo”; pero tal vez debemos actuar más con la cabeza que con el corazón, y tener en cuenta qué es estratégicamente lo más práctico y menos dañino para los trabajadores.

Por nuestra parte hemos estado trabajando a lo largo de todo el proceso para conseguir lo que entendemos mejor para los trabajadores, que es evitar la aplicación de medidas similares a las propuestas.

En este blog está disponible el informe que hemos presentado en la Mesa de Negociación, en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Economía y en la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si aún no lo has leído te aconsejamos que lo hagas porque puede resultar muy esclarecedor.

Una vez concluido el periodo de consultas sin acuerdo el pasado día 8, valorando la posibilidad de que se aplicaran medidas por parte de la empresa de manera unilateral – cosa que nos han comunicado ayer día 22 – ya empezamos a trabajar con nuestro letrado en la preparación del Conflicto Colectivo, porque ha de presentarse en un plazo de 20 días desde la comunicación por parte de la empresa de las medidas que pretende aplicar y es preciso tenerlo bien fundamentado.

Nos hubiese gustado poder plantear nuestras opiniones de viva voz, en la Asamblea, esta vez no pudo ser pero seguro que tendremos más oportunidades.

miércoles, 22 de mayo de 2013

LIBERBANK - ERE 247/13 - COMUNICACION DE MEDIDAS A APLICAR


Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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 Esta mañana LIBERBANK ha comunicado a los representantes de los trabajadores las medidas que unilateralmente aplicará dentro del ERE 247/13.


Entre mañana y pasado mañana comunicará a cada uno de los afectados la rebaja salarial que aplicarán y la posibilidad de adherirse voluntariamente a las suspensiones de contrato durante 18 meses y reducciones de jornada del 30%.

MEDIDAS COMUNICADAS

I. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO

A. Reducción salarial temporal aplicable a toda la plantilla

Los trabajadores tendrán una reducción salarial que se aplicará sobre su retribución fija total a 31 de mayo de 2013, durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2017, de acuerdo con la siguiente escala progresiva, en la que se aplica menor reducción a los salarios más bajos y mayor a los salarios más altos:



Retribución Fija                             % Reducción

De 30.000 a 35.000 €                          4,75%

De 35.000 a 40.000 €                          5,70%

De 40.000 a 45.000 €                          6,65%

De 45.000 a 50.000 €                          7,60%

De 50.000 a 55.000 €                          8,55%

De 55.000 a 60.000 €                          9,50%

De 60.000 a 65.000 €                         10,45%

De 65.000 a 70.000 €                         11,40%

De 70.000 a 75.000 €                         12,35%

De 75.000 a 80.000 €                         13,30%

De 80.000 a 85.000 €                         14,25%

De 85.000 a 90.000 €                         15,20%

De 90.000 a 95.000 €                         16,15%

De 95.000 a 100.000 €                       17,10%

De 100.000 a 105.000 €                     18,05%

Más de 105.000 €                              19,00%


No se aplicará reducción salarial para los salarios inferiores a 30.000 euros ni el salario resultante de la reducción podrá ser inferior a la citada cantidad. Igualmente, y en todo caso, la reducción salarial que corresponda por aplicación de la tabla anterior no podrá suponer la percepción de un salario inferior al previsto en el Convenio Colectivo aplicable para su nivel y categoría profesional.

Con el fin de no perjudicar las bases de cotización que por el efecto de la aplicación de la medida de reducción salarial pudieran resultar minoradas, la empresa se compromete en tales supuestos a hacerse cargo del coste del Convenio Especial con la Seguridad Social para mantener la misma base de cotización durante todo el período de aplicación de tal medida.


B. Supresión definitiva de algunos beneficios y mejoras sociales

Con efectos del día 1 de junio de 2013, se suprimirán los siguientes beneficios y mejoras de que disfrutan los trabajadores en función de la Entidad de procedencia.

• Seguro de vida colectivo que vienen disfrutando los empleados de Cajastur y Caja Cantabria y los empleados de CCM.

• Seguro médico de los empleados procedentes de Cajastur.

• Obsequio o Cesta de Navidad de los empleados de CCM.

• Pagas por nacimiento, matrimonio y defunción de los empleados procedentes de Caja de Extremadura.

• Ayuda familiar a los empleados procedentes de Caja Extremadura.

• Bolsa de vacaciones para empleados procedentes de Caja Extremadura.

• Pagas por 25 años de servicios/premios de dedicación.

• Plus Sentencia Terminales a los empleados procedentes de Banco CCM.

• Mejora de la ayuda de estudios de Convenio en Banco CCM.

• Mejora del Plus de Convenio en Banco CCM.

• Subvenciones sindicales recogidas en Acuerdo colectivo de 10 de junio de 1999 en Banco CCM.


C. Suspensión de aportaciones a Planes de Pensiones

Durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2017, se suspenderá para todos los partícipes, hayan o no extinguido el contrato de trabajo, la aportación a los planes de pensiones por la contingencia de jubilación.


II. SUSPENSIONES DE CONTRATOS Y REDUCCIONES DE JORNADA


A. Suspensión temporal de contratos

Se suspenderá el contrato de trabajo de 1332 trabajadores durante 18 meses, consecutivos o fraccionados en periodos mínimos de seis meses, de conformidad con el calendario de aplicación que se comunicará una vez finalizado el plazo de adscripción voluntaria a la medida al que se hace referencia en el párrafo siguiente. Las suspensiones de contrato se ejecutarán en todo caso en el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2013 y el 15 de junio de 2016.


Finalizado el citado plazo, se comunicará a la representación de los trabajadores la relación definitiva de afectados por la suspensión del contrato, incluyendo a quienes se hayan adscrito voluntariamente a la medida y su solicitud no haya sido rechazada y a los trabajadores necesarios para alcanzar el número de 1332 suspensiones de contrato antes señalado.

Los criterios de selección para la afectación por la medida de suspensión de contrato serán, después de la adscripción voluntaria, los siguientes:

• Puestos que permitan mayores ahorros de costes en relación con el valor que aportan las funciones desempeñadas. La definición del valor aportado por las funciones desempeñadas vendrá determinado por la valoración de cada puesto, en aquellos casos de puestos sometidos a una valoración de mercado, y, para aquellos puestos que no estén sometidos a esa valoración de mercado, por el Nivel retributivo de Convenio Colectivo que tenga asignado quien, en cada caso, esté asignado al mismo.

• Posiciones que organizativamente permitan la aplicación de la medida, por cuanto la función que realizan pueda ser asumida o compensada desde otras posiciones, sin que ello afecte al normal desarrollo de la actividad por parte de la Entidad.

• Dimensionamiento de la Red Comercial. Consideración de variables de productividad operativa y comercial y aplicación de las mismas a los distintos centros. La productividad exigida varía según los territorios de manera que, (1) en los territorios naturales queden consideradas las distintas cargas operativas que se derivan de los diferentes niveles de migración a canales de autoservicio y de que se haya materializado o no la integración de la plataformas de sistemas y (2) en la zona de Expansión ha de asegurarse el cumplimiento de la dimensión prevista en el Plan de Reestructuración del Banco.

• Dimensionamiento de Servicios Centrales. Realizado de conformidad con el estudio elaborado por la empresa Boston Consulting Group, en base a referencias y métricas de entidades nacionales e internacionales comparables a Liberbank.

• Polivalencia y flexibilidad funcional, en cuanto a la capacidad del trabajador para asumir otras tareas o funciones distintas a las que presta habitualmente.

A la finalización del período de suspensión del contrato el trabajador tendrá derecho a reincorporarse a la empresa en el destino más cercano posible al que tenía antes del inicio de la suspensión.



B. Reducción de jornada

1. Un total de 1.000 trabajadores reducirán su jornada de trabajo en un 30% durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2013 y el 15 de junio de 2017, con la misma reducción proporcional del salario.

La relación definitiva de afectados por la reducción de jornada que aquí se regula y la determinación individualizada del horario de trabajo resultante tras la reducción se comunicará a la representación de los trabajadores una vez conocida la relación definitiva de afectados por la medida de suspensión de contratos, tras el periodo de adscripción voluntaria a dicha medida regulado en el apartado A).

Transcurrido el plazo de cuatro años de reducción de jornada, el trabajador tendrá derecho a volver a la jornada completa.

Los criterios de selección para la afectación por la medida de reducción del 30% de la jornada serán los mismos expresados para la suspensión de contratos, con excepción de la voluntariedad.


2. Los trabajadores no afectados por la medida de suspensión de contratos regulada en el apartado A) ni por la reducción de jornada regulada en el punto 1 de este apartado B), esto los 3115 trabajadores restantes, reducirán su jornada de trabajo, con la reducción proporcional del salario, durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2013 y el 15 de junio de 2017, en el porcentaje que resulte en función de la entidad de procedencia y jornada anual real que vienen actualmente realizando:

• Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura (jornada efectiva anual: 1.475,4 horas), reducción: 10,97%. El horario resultante tras la reducción será de 8,30 a 14,30 horas durante todo el año.

• Caja de Ahorros de Santander y Cantabria (jornada efectiva anual: 1.564,4 horas), reducción: 11,34%. El horario resultante tras la reducción será de 8,30 a 15 horas desde el 1 de octubre al 31 de mayo y de 8,30 a 14,30 horas del 1 de junio al 30 de septiembre.

• Caja de Ahorros de Asturias (jornada efectiva anual: 1.530,9 horas), reducción: 10,04%. El horario resultante tras la reducción será de 8,30 a 15 horas desde el 1 de octubre al 31 de mayo y de 8,30 a 14,30 del 1 de junio al 30 de septiembre.

• Banco Castilla La Mancha, S.A. (jornada efectiva anual: 1.611 horas), reducción: 13,56%. El horario resultante tras la reducción será de 8,30 a 15 horas desde el 1 de octubre al 31 de mayo y de 8,30 a 14,30 del 1 de junio al 30 de septiembre.


La relación definitiva de trabajadores afectados por la reducción de jornada que aquí se regula se comunicará a la representación de los trabajadores una vez conocida la relación definitiva de afectados por la medida de suspensión de contratos, tras el periodo de adscripción voluntaria a dicha medida regulado en el apartado A).


De conformidad con lo establecido en el artículo 47.4, durante el periodo de suspensión y reducción de jornada, se promoverán acciones formativas vinculadas a la actividad profesional, lo que se comunicará a los afectados.


La reducción salarial, supresión de beneficios sociales y suspensión de aportaciones a los planes de pensiones, que afecta a toda la plantilla y a todos los partícipes del plan de pensiones, se comenzará a aplicar desde el próximo 1 de junio de 2013, por lo que en los próximos días recibirán comunicación individual del respecto.

 
De acuerdo con lo establecido en la medida de suspensión de contrato, se establece un periodo de voluntariedad de QUINCE DIAS, que comenzará a partir de esta comunicación, durante el cual las personas que estén interesadas en la medida podrán dirigirse al Departamento de Gestión de Recursos Humanos de Liberbank, a través del correo electrónico gestion.rrhh@liberbank.es solicitando su acogimiento. La Entidad responderá en el plazo de siete días aceptando la solicitud o rechazándolo cuando existan razones organizativas justificadas para ello.


Finalizado el citado plazo, el próximo 6 de junio de 2013, se comunicará la relación definitiva de afectados por la suspensión del contrato, incluyendo a quienes se hayan adscrito voluntariamente a la medida y su solicitud no haya sido rechazada y a los trabajadores necesarios para alcanzar el número de 1332 suspensiones de contrato antes señalado.

Y adicionalmente, la relación definitiva de trabajadores afectados por la reducción de jornada se comunicará una vez conocida la relación definitiva de afectados por la medida de suspensión de contratos, tras el periodo de adscripción voluntaria a dicha medida.

jueves, 16 de mayo de 2013

LIBERBANK - ERE 247/13 - REUNION INSPECCION DE TRABAJO


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 Esta mañana, a las 10 h., hemos trenido la reunión a la que nos había citado la Inspección de Trabajo en Madrid.


La reunión se mantuvo con la inspectora encargada de hacer el informe sobre los aspectos formales del proceso de negociación del ERE - informe obligatorio previsto en la legislación - y estuvimos presentes todos los sindicatos que formamos parte de la Mesa de Negociación.

Todos coincidimos en la mala fe de la empresa a la hora de la negociación (por no entregar la información solicitada, por la manera en que convocaban y gestionaban las reuniones, ...) y en su nula voluntad negociadora.

La inspectora nos ha dicho que su informe se incorporará al expediente y que se puede solicitar en un posible proceso judicial, que se ceñirá a la parte formal y que no entrará en los motivos alegados.

Concluida la reunión con nosotros tuvo otra con los representantes de la empresa.

No hay más novedades, de momento, en el proceso. Ahora toca esperar a la que la empresa comunique a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores las medidas que unilateralmente pretenda aplicar. Tiene de plazo hasta el dia 23 de mayo.

A la salida nos incorporamos a la concentración convocada frente a la Bolsa, coincidiendo con el debut de Liberbank en el parqué. Durante hora y media, desde las 12 h hasta las 13,30 h, cerca de 200 delegados mostramos nuestro descontento de manera sonora. Contamos tambien con la participación de un nutrido grupo de policías.

Estaremos atentos para manteneros informados.



LIBERBANK - ERE 247/13


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Según el Reglamento que regula los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada, los pasos que se tienen que dar son los siguientes.

Una vez terminado el periodo de consultas sin acuerdo, la empresa tiene que comunicar a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos o reducción de jornada, actualizando, en su caso, las condiciones comunicadas al inicio del proceso, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas.

La última reunión se celebró el 8 de mayo, por tanto el periodo termina el 23 de mayo.

En todo caso, la comunicación deberá contemplar el calendario con los días concretos de suspensión de contratos o reducción de jornada individualizados por cada uno de los trabajadores afectados.

En el supuesto de reducción de la jornada, se determinará el porcentaje de disminución temporal, los periodos concretos en que se va a producir la reducción así como el horario de trabajo afectado por la misma, durante todo el periodo que se extienda su vigencia.

La autoridad laboral comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la finalización del periodo de consultas, dándole traslado de la decisión empresarial.

La Inspección de Trabajo debe evacuar un informe sobre el desarrollo del periodo de consultas, en el improrrogable plazo de 15 días y su informe se incorporará al expediente.

Tras la comunicación a la autoridad laboral y a los representantes legales de los trabajadores, el empresario podrá proceder a notificar individualmente a los trabajadores afectados la aplicación de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada correspondientes, que surtirán efectos a partir de la fecha en que el empresario haya comunicado la mencionada decisión empresarial a la autoridad laboral.

La notificación individual contemplará los días concretos afectados por dichas medidas y, en su caso, el horario de trabajo afectado por la reducción de jornada durante todo el periodo que se extienda su vigencia.

Hasta ahora no han notificado nada a los representantes de los trabajadores, y suponemos que lo han hecho a la autoridad laboral porque estamos citados para el día 16 de mayo, a las 10 de la mañana, por la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social para celebrar una reunión sobre determinados aspectos del Expediente de Regulación de Empleo 247/13.

Os seguiremos informando.


 

viernes, 10 de mayo de 2013

PROCESO DE NEGOCIACION - INFORME DE CIC-STC


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Informe emitido por STC-CIC, al amparo del art.64.5, con caracter previo a la ejecución por parte de Liberbank, S.A. de:

•Suspención de contratos y reducción de jornadas, regulados en el artículo 47 del E.T.

•Modificación de las condiciones de trabajo, regulado en el artículo 41 del E.T.

•Inaplicación de convenio al amparo del art. 82.3 del E.T.


Informe solicitado en el procedimiento iniciado con fecha 23 de abril de 2013:







jueves, 9 de mayo de 2013

MOVILIZACIONES


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Estamos convencidos de que las movilizaciones realizadas desde el pasado mes de octubre hasta ahora han sido fundamentales para conseguir frenar un acuerdo muy lesivo para los trabajadores.

El hecho de que ayer terminara el periodo de consultas sin acuerdo no tiene que hacernos bajar la guardia sino al contrario, es preciso que sigan sintiendo la presión de nuestro descontento y cuanto más mejor.

Tenemos previsto en los próximos días  DOS CONCENTRACIONES:


Mañana, día 10 de mayo, a las 7,30 de la tarde, en Gijón, frente al Teatro Jovellanos (en el Paseo de Begoña, 11)


El día 16 de mayo, en una hora aún por determinar, concentración en Madrid, frente a la Bolsa (en la Plaza de la Lealtad, 1)


Desplazarse hasta Madrid será complicado para muchos, pero Gijón queda cerca, es una tarde de viernes y es un momento crucial para decirles que estamos dispuestos a luchar, por lo que te animamos a que participes y nos acompañes.

miércoles, 8 de mayo de 2013

REUNION PROCESO NEGOCIACION LIBERBANK 08-05-2013


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 Hoy se ha celebrado la última reunión del periodo de consultas.
Termina este periodo sin acuerdo y en próximas fechas la empresa comunicará a los representantes legales de los trabajadores las medidas que aplicará.

Estaremos atentos y os informaremos.


REUNION PROCESO DE NEGOCIACION LIBERBANK 7-05-2013


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Pasadas las 22,30 h. de ayer, día 7 de mayo, se levantaba acta de la penúltima reunión del periodo de consultas y la situación de la negociación es la siguiente:
Convocada reunión para hoy día 8 a las 13,00 h
Dos propuestas presentadas, una por parte de la empresa y otra conjunta de CCO0 – UGT
Rechazo a ambas del resto de sindicatos presentes en la mesa.
Un resumen de las propuestas puede ser el siguiente:

PROPUESTA EMPRESA

Suspensiones de contrato: 1332 empleados de manera rotativa, durante un periodo de 18 meses cada uno, en tres periodos de 6 meses alternos en los próximos 3 años. Entre 1 de junio de 2013 y 31 de mayo de 2016. Al final el trabajador se incorporará al destino más cercano al que tenía al inicio del contrato.

Reducciones de jornada: reducción del 25 % de la jornada, durante 4 años, a 1000 empleados. La reducción será la suspensión de las tardes y el resto concentrado en la reducción de un número de días semanales, mensuales o anuales.
Otros 1000 empleados con una reducción del 30 % de la jornada.
El resto de trabajadores, unos 1870, reducción de jornada del 11,5% (las tardes laborables y media hora diaria).
Se aplicará entre el 1 de junio de 1013 y el 31 de mayo de 2017.
La reducción de jornada lleva el mismo porcentaje de reducción de salarios.

Reducción salarial: para los trabajadores no afectados por las medidas anteriores conforme a una escala que va del 3% al 18,30 %, según la tabla ya publicada por la empresa.
Suspensiones de aportaciones a Planes de Pensiones, plus convenio, devengo trienios, ascensos por antigüedad y suspensión ayuda estudios durante 4 años y supresión de beneficios y mejoras sociales.

Un compromiso vago y condicionado de establecer un proceso de prejubilaciones a partir de 2016 para los que tengan cumplidos 56 y 57 años a 31 de diciembre próximo.

PROPUESTA CCOO - UGT

Suspensiones de contrato: 2100 trabajadores, de los que 1675 tendrían suspendido el contrato durante 4 meses a razón de 280 trabajadores en cada periodo y plazo máximo de dos años. Los 430 posibles prejubilables tendrían reducción de 6 meses una vez transcurridos las suspensiones de lo 1675.

Reducciones de jornada: 2100 trabajadores con reducción del 15 % durante dos años y medio.
La reducción de jornada lleva el mismo porcentaje de reducción de salarios.

Reducción salarial: para los trabajadores no afectados por las medidas anteriores reducción de jornada del 10 %, con la consiguiente reducción salarial. Adicionalmente una reducción media del 5% de acuerdo a una escala progresiva.
Suspensiones de aportaciones a Planes de Pensiones, siempre que se acuerde un plan de recuperación de las mismas.

Ninguno de los proponentes, en ningún momento, cómo se determinará que personas se verán afectadas por cada medida.
Seguiremos informando.