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miércoles, 28 de mayo de 2014

SENTENCIA SOBRE EL CONFLICTO COLECTIVO POR ERE 532/13




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Hoy nos han notificado la sentencia de la Audiencia Nacional al Conflicto Colectivo interpuesto por el ERE 532/13, el segundo de los aplicados en Liberbank, tras la anulación del primero por la misma sala que dicta esta sentencia, y cuya vista se había celebrado el pasado 3 de marzo.

La sentencia es ESTIMATORIA PARCIAL en el siguiente sentido:

Desestimamos las excepciones de caducidad de la acción, falta de capacidad del comité de empresa de oficinas de Asturias y falta de legitimación activa del comité de empresa de oficinas de Asturias. Y, entrando sobre el fondo del asunto, estimamos parcialmente la demanda en el único sentido de declarar injustificada la decisión empresarial de modificación sustancial de las condiciones de trabajo en el punto II del acuerdo recaído en el periodo de consultas adoptado por la decisión empresarial en todo lo relativo a la suspensión de aportaciones a los planes de pensiones, reconociendo el derecho de los trabajadores a ser repuestos en dichas aportaciones de previsión social, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos.  

La sentencia, que hemos colgado en nuestra web (www.cic-stc.com), consta de 98 páginas y se inicia con un breve resumen, que a continuación transcribimos:


Impugnación de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas entre Liberbank S.A. y la mayoría de la representación de los trabajadores sobre suspensión de contratos, reducciones temporales de jornada, modificación de condiciones de trabajo e inaplicación de convenio colectivo.

La caducidad de la acción no puede computarse hasta que existe un acuerdo definitivo y es notificado a la representación de los trabajadores.

La decisión de un comité de empresa de impugnar el acuerdo ha de adoptarse según el régimen de mayorías previsto en sus normas internas de funcionamiento.

La legitimación para impugnar este tipo de acuerdos y de decisiones empresariales, aunque dicha impugnación se tramite, conforme a las previsiones de la LRJS, por vía de conflicto colectivo, ha de entenderse regulada por idénticas normas que la legitimación para la impugnación de medidas de despido colectivo previstas en el art 124.1 LRJS, puesto que sigue la misma lógica, que no es coincidente con la aplicable a la materia tradicionalmente resuelta por la vía del procedimiento de conflicto colectivo.

Para valorar si la falta de aportación de documentación en el periodo de consultas es causa de nulidad ha de valorarse la relevancia de la misma para la negociación y la conducta de las partes. No puede declararse la nulidad del despido a instancia de una parte porque la empresa no entregara cierta documentación, puesto que la misma no fue pedida por quien reclama ahora la nulidad, sino por otro sindicato que llegó a acuerdo con la empresa en el periodo de consultas.

El “term-sheet” fija las condiciones a cuyo cumplimiento la Comisión Europea anuda su pronunciamiento sobre la compatibilidad de las ayudas públicas concedidas con el Derecho de la Competencia y forma parte del acto de la Comisión Europea, que aparece publicado por la misma. La empresa entregó un resumen de las partes relevantes del “term-sheet” y permitió su consulta a los representantes de los trabajadores, por lo cual no hay causa de nulidad del periodo de consultas.

La cuestión sobre la existencia de grupo es un hecho nuevo, que no se ha planteado en la demanda y ni siquiera en el periodo de consultas.

El periodo de consultas puede prorrogarse por encima del máximo legal si existe acuerdo para ello entre los negociadores.

En el periodo de consultas existió una negociación efectiva de la que no se excluyó a ninguna de las partes legitimadas para negociar, sin que pueda estimarse exclusión el que se alcance un acuerdo totalmente concreto en su contenido en la comisión negociadora con una parte de los negociadores, al que no se adhieren otros igualmente presentes, y quienes han alcanzado el acuerdo se reúnan para la redacción por escrito del mismo.

La precisión exigible a los criterios de selección es en este caso de grado mínimo, dado que la causa es económica y estamos ante una empresa privada. Por otra parte no podría declararse la nulidad de la medida por falta de aportación de criterios durante el periodo de consultas, dado que los aportados por la empresa fueron admitidos, se llegó a un acuerdo y no hubo discrepancia ni discusión sobre los mismos.

En los procedimientos de los artículos 41, 47 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, habiéndose producido acuerdo, se presume la concurrencia de la causa, que no ha quedado desvirtuada.

Existe causa económica tomando en consideración las circunstancias resultantes de la contabilidad empresarial.

En cuanto al tiempo de aplicación de las medidas de suspensión de contratos y reducciones temporales de jornada hay que tener en cuenta que esas medidas por su propia naturaleza están llamadas a prolongarse durante un cierto  tiempo, aunque siempre debe ser proporcionado a la causa constatada, que debe ser actual.

Existiendo pacto colectivo existe una presunción de que concurre dicha causa y sobre su actualidad y justificación de las medidas y, además, las circunstancias en este caso son extraordinarias, dada la entidad de las pérdidas y el largo periodo de recuperación previsto para el saneamiento de la entidad.

Es ilícita la medida adoptada de suspender las aportaciones a los planes de pensiones vigentes de las cuatro entidades fusionadas en Liberbank, la cual, por tanto, se anula, porque los planes de pensiones son contratos distintos al contrato de trabajo y sus vicisitudes se rigen por su propia regulación y estipulaciones, que deben ser analizadas en concreto, para ver si permiten su suspensión o modificación y en qué casos.

Por otro lado la externalización de los compromisos de pensiones es obligatoria en virtud de la legislación española y europea, como forma de garantizar los derechos de los trabajadores para el caso de insolvencia empresarial, por lo que si se mantienen los compromisos de pensiones no puede pactarse lícitamente la supresión de la garantía de los mismos que exige la Ley a través de planes de pensiones o contratos de seguro.


Formula voto particular una Magistrada de los que componen el tribunal, por entender que la Sala debió apreciar de oficio la existencia de litispendencia por la existencia de una sentencia de la Sala que anuló un pacto de unos meses antes sobre las mismas materias, sentencia que está pendiente de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

martes, 20 de mayo de 2014

Elecciones Comité de Servicios Centrales y Oviedo O.P. (4)






No somos cualquier gente.

Somos personas unidas para defender nuestros derechos y los tuyos.
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Tal y como estaba previsto, hoy 20 de mayo, se celebraron las elecciones al Comité de Servicios Centrales y Oviedo OP y, con una participación del 77,68%, los trabajadores a través de sus votos decidieron que este Comité se forme con la siguiente representación:


5 delegados de Candidatura Independiente (con 103 votos)
3 delegados de UGT (con 67 votos)
2 delegados de STC-CIC (con 50 votos)
2 delegados de CSI (con 29 votos)
1 delegado de CSICA (con 28 votos)


Era nuestra primera vez en este Comité y queremos agradeceros la confianza depositada en nosotros, desde este mismo momento nos ponemos manos a la obra para no defraudar vuestras expectativas y de manera especial lo harán nuestros delegados Nacho y Lola.


Los delegados de Asturias son, de momento, los únicos delegados de Liberbank, porque en Extremadura y Cantabria aún no ha habido elecciones, así que la representación sindical electa en Liberbank queda de la siguiente manera:


9 delegados de CSI (con 234 votos)
6 delegados de STC-CIC (con 184 votos)
6 delegados de UGT (con 146 votos)
5 delegados de CSICA (con 135 votos)
5 delegados de CANDIDATURA INDEPENDIENTE (con 103 votos)
3 delegados de CCOO (con 100 votos)


Y como siempre, queremos dejar clara nuestra disposición para trabajar juntos en defensa de los trabajadores de esta empresa, a quienes representamos y nos debemos.


domingo, 18 de mayo de 2014

Elecciones Comité de Servicios Centrales y Oviedo O.P. (3)




No somos cualquier gente.

Somos personas unidas para defender nuestros derechos y los tuyos.
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Como complemento a nuestras visitas y a las circulares que hemos ido entregando en mano, que también están publicadas en nuestra página web (www.cic-stc.com), os adjuntamos la papeleta de voto con nuestra candidatura pidiendo que la uses si, como esperamos, nos consideras merecedores de ello una vez analizadas las diferentes actuaciones sindicales y los principios que guían nuestros actos.

Somos defensores de la dignidad y del respeto que como personas nos merecemos.

Somos independientes de cualquier grupo de presión, ya sea económico, político, social o religioso.

Somos la alternativa al sindicalismo mercantilista.

Nos comprometemos con la independencia, con la seriedad en los planteamientos, con el dialogo para buscar alternativas, con la defensa de los intereses de nuestro colectivo y sólo firmaremos acuerdos que no mermen derechos sin contrapartidas. Esta es nuestra prioridad, pero tampoco eludiremos los Tribunales, la Inspección de Trabajo o cualquier Organismo al que tengamos que dirigirnos para defender nuestros derechos si las cosas no se hacen como debe ser y ya os hemos dado buena prueba de ello.

Te pedimos que votes el próximo día 20 de mayo y que tu voto sea para nuestra candidatura. No os defraudaremos porque vuestros intereses son los nuestros, no nos debemos a nadie más.

 

 

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miércoles, 14 de mayo de 2014

Elecciones Comité de Servicios Centrales y Oviedo O.P. (2)




No somos cualquier gente.

Somos personas unidas para defender nuestros derechos y los tuyos.
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Somos defensores de la dignidad y del respeto que como personas nos merecemos. Valores ambos, maltrechos en nuestra entidad y, por los que estamos convencidos merece la pena luchar.

Somos independientes de cualquier grupo de presión, ya sea económico, político, social o religioso.

Somos la alternativa al sindicalismo mercantilista, con grandes estructuras que fagocitan los recursos, con cúpulas directivas que juegan a ser “empresarios” y con unos objetivos propios que no siempre coinciden con los de los trabajadores.

Hemos visto, con asombro, como, desde hace mucho tiempo, los acuerdos firmados por los sindicatos de siempre parecen más encaminados a defender su propio estatus que a la defensa de los derechos de los trabajadores a los que dicen representar, consintiendo que se debilitaran o se esfumaran parte de los logros que se habían conseguido a lo largo de los años, haciéndole fácil la labor a la empresa de una manera indignante.

Estamos preocupados por lo que nos puede deparar el futuro. La terrible reforma laboral que estamos padeciendo da la primacía al Convenio de Empresa sobre el Convenio del Sector y nos estremecemos pensando en el Convenio de Liberbank SA si los que negocian y firman acuerdos son los de siempre, que parecen tener intereses diferentes a los nuestros que satisfacen con su firma utilizándonos como auténtica mercancía de trueque, como ocurrió en momentos anteriores bastante recientes que aún sufrimos y que hemos de tener muy presentes a la hora de emitir el voto. Es nuestra oportunidad de castigar o premiar la labor de unos y de otros, y de asegurarnos que en el futuro no se vuelva a producir lo que no nos gusta.

Nos comprometemos con la independencia, con la seriedad en los planteamientos, con el dialogo para buscar alternativas, con la defensa de los intereses de nuestro colectivo y sólo firmaremos acuerdos que no mermen derechos sin contrapartidas. Esta es nuestra prioridad, pero tampoco eludiremos los Tribunales, la Inspección de Trabajo o cualquier Organismo al que tengamos que dirigirnos para defender nuestros derechos si las cosas no se hacen como debe ser y ya os hemos dado buena prueba de ello.

Una vez que la sentencia que anula el ERE 247/13 pase a ser firme, Liberbank SA debe compensarnos por las reducciones salariales, las reducciones de jornada, las ayudas de estudios no pagadas, el seguro médico, el seguro de vida, los planes de pensiones, los traslados, … y si por desgracia, como nos tiene acostumbrados, no lo hace por propia voluntad y se hace necesario solicitar la ejecución de sentencia definitiva, esta tendrá que hacerse individualizada, pero a través de un Sindicato, por lo que desde ya mismo os ofrecemos a todos ese servicio.

Te pedimos que votes el próximo día 20 de mayo y que tu voto sea para nuestra candidatura. No os defraudaremos porque vuestros intereses son los nuestros, no nos debemos a nadie más.

 

 

Nombre y apellidos
Destino
 
 
Ignacio Gutiérrez Menéndez
Zona Oviedo Periferia
María Dolores de la Rosa Fernández
Oviedo Empresas
Juan José Otero Antón
Seguimiento de Grandes Riesgos
María Amparo Fernández Pérez
Operativa de Activo
María del Pilar Díaz Gutiérrez
Auditoría (Proyecto Híbridos)
María del Carmen Bernardo Fernández
Auditoría
Ignacio Cándido Pumares Alonso
Oviedo Empresas
Aurora García Ledo
Zona Oviedo Periferia
Manuel Ángel Badiola Prendes
Zona Oviedo Centro
Manuela Gutiérrez Prieto
Operativa de Activo
María de los Ángeles Martínez Trabanco
Contabilidad
Alfonso López Álvarez
Operativa de Activo
Luis Manuel Menéndez Canto
Operativa de Activo

 

 

 

 

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jueves, 8 de mayo de 2014

Elecciones Comité de Servicios Centrales y Oviedo O.P. (1).





No somos cualquier gente.

Somos personas unidas para defender nuestros derechos y los tuyos.
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El próximo día 20 de mayo se celebran elecciones para miembros del Comité de Servicios Centrales y Oviedo O.P. y es la primera vez que el Sindicato de Trabajadores de Crédito (STC-CIC) se presenta a estas elecciones porque en la ocasión anterior, hace cuatro años, aún estábamos constituyendo legalmente el sindicato.
STC-CIC tiene la consideración de sindicato representativo en el sector al estar afiliado a CIC, a través de quien participamos en la mesa de negociación del Convenio Sectorial.
Nuestros primeros delegados los obtuvimos hace dos años, en el proceso electoral de Oficinas de Asturias, y eso nos permitió estar en las mesas de negociación de los ERE y presentar el Conflicto Colectivo, junto con CSI, que permitió anular el ERE 247/13.
Entonces intuíamos, y ahora tenemos muy claro, la necesidad de cambiar la representación de los trabajadores en la empresa para las futuras negociaciones, que seguro habrá, si queremos evitar acuerdos similares a los que venimos sufriendo y con ese fin nos presentamos a estas elecciones para incrementar nuestro número de delegados y restar el protagonismo de los de siempre.
Como sindicato creemos en el dialogo y lo defendemos para buscar alternativas, pero ello no quiere decir que consideremos que siempre haya que acabar con acuerdo, por malo que sea, ni que descartemos otras medidas si son necesarias.
Queremos presentaros nuestra candidatura y agradecer a todos los integrantes su disposición a formar parte de la misma porque entendieron que era necesario promover el cambio y de manera especial a los que figuran al final de la lista porque con su firma hicieron posible que pudiéramos concurrir a estas elecciones.
Te pedimos que votes el próximo día 20 de mayo y que tu voto sea para nuestra candidatura. No os defraudaremos porque vuestros intereses son los nuestros, no nos debemos a nadie más.
 
 
Nombre y apellidos
Destino
 
 
Ignacio Gutiérrez Menéndez
Zona Oviedo Periferia
María Dolores de la Rosa Fernández
Oviedo Empresas
Juan José Otero Antón
Seguimiento de Grandes Riesgos
María Amparo Fernández Pérez
Operativa de Activo
María del Pilar Díaz Gutiérrez
Auditoría (Proyecto Híbridos)
María del Carmen Bernardo Fernández
Auditoría
Ignacio Cándido Pumares Alonso
Oviedo Empresas
Aurora García Ledo
Zona Oviedo Periferia
Manuel Ángel Badiola Prendes
Zona Oviedo Centro
Manuela Gutiérrez Prieto
Operativa de Activo
María de los Ángeles Martínez Trabanco
Contabilidad
Alfonso López Álvarez
Operativa de Activo
Luis Manuel Menéndez Canto
Operativa de Activo
 
 
 
 
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lunes, 28 de abril de 2014

DIA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Hoy día 28 de abril se celebra el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

“La seguridad y la salud en el uso de productos químicos en el trabajo” es el tema de esta  edición de 2014.

Un informe de la OIT muestra que si bien los productos químicos pueden ser útiles, es necesario adoptar medidas para prevenir y mantener bajo control los potenciales riesgos para los trabajadores, los lugares de trabajo y el medio ambiente.

Queremos resaltar que, aunque parezca mentira, también nosotros utilizamos productos químicos, como los tóner de las impresoras, y deberemos ser cuidadosos en su manipulación.

Aprovechamos este día para dar a conocer el grupo de trabajo de Seguridad y Salud Laboral de STC-CIC:
      
      
·    Violeta García Arias, delegada de prevención, oficina de Vallobín-Oviedo
      
·  Ana María Lobo Rodríguez, oficina de Buenavista-Oviedo

·       Elisa Asensio Benito, oficina de Los Campos-Gijón


Para cualquier consulta relacionada con el tema, podéis poneros en contacto con alguna de estas personas o utilizar nuestro correo electrónico:  stc.cic.liberbank@gmail.com


Desde STC-CIC queremos recordar que el ser cuidadosos en nuestro trabajo hoy nos evitará tener problemas de salud en el futuro y que nadie debe asumir ningún riesgo innecesario.

Nos gustaría que todos nos sensibilizásemos con la prevención, pues son muchos los factores que en nuestra vida laboral ponen en riesgo la salud, tanto la física como la psíquica.

Ahora, más que nunca, por la difícil situación que estamos atravesando, desde STC-CIC, queremos pediros que profundicéis en el conocimiento de las prevenciones que se han de tomar y las difundáis entre los compañeros.


viernes, 4 de abril de 2014

AUTO DE LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE EJECUCION DE SENTENCIA ERE 247/13




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Hemos recibido hoy el Auto 15/2014 de la Audiencia Nacional, dictado con fecha 28 de marzo pasado, sobre la ejecución provisional de sentencia que anula el ERE 247/13, en el que vienen a decir que desestiman la ejecución con carácter genérico y global como estaba planteada y que para solicitar la ejecución debemos utilizar el trámite del art. 247 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, individualizando las reclamaciones.
 
De manera resumida los trámites del art. 247 serían los siguientes:
 
- El trámite debe ser iniciado por representantes legales o sindicales de los trabajadores.
 
- Cada trabajador debe remitir un poder para que se le represente o los afiliados enviar una autorización expresa al sindicato.
 
- Se deben calcular los importes exactos que a cada uno le corresponden por los diferentes conceptos.
 
- Se deben justificar documentalmente los cálculos.
 
En el Sindicato aún no tenemos una valoración completa de la situación, pero a priori parece que los plazos en los que nos moveríamos, con todos los trámites que habría que realizar, serían muy parecidos a lo que tardará el Tribunal Supremo en decidir sobre el recurso de casación planteado por la empresa.
 
Lo que si nos deja claro el Auto es que una vez que la sentencia sea firme, si la empresa no la ejecuta y nos vemos obligados a solicitar la ejecución definitiva tendríamos que hacerlo por este trámite del 247.
 
Para más información os adjuntamos pdf del Auto
 
 
 
 
 
 
 
 

 

martes, 18 de marzo de 2014

JUICIO DE HOY EN LA AUDIENCIA NACIONAL. EJECUCION DE SENTENCIA ERE 247/13.




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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En el día de hoy se ha celebrado en la Audiencia Nacional la vista por la solicitud de ejecución de sentencia del ERE 247/13, anulado con motivo de la sentencia 14-11-13 y a raíz del conflicto colectivo presentado conjuntamente por CSI y STC-CIC, Sindicato de Trabajadores de Crédito.

El presidente de la sala, antes de iniciar la vista, pregunto si era posible llegar a un acuerdo y la empresa contestó que no.

Los dos sindicatos firmantes de este ERE, CCOO Y UGT no han comparecido.  Si se personaron CSIF y APECASYC que ya se habían adherido a la solicitud de ejecución de sentencia y lo hizo también ahora CSICA.

STC defendió que la sentencia era ejecutiva porque era una sentencia colectiva, porque era una sentencia que declaró la vulneración de derechos constitucionales de los sindicatos y de los trabajadores, ordenando a la empresa reponer a estos en los derechos laborales conculcados y este tipo de sentencias son ejecutivas desde el momento en que se dictan. Los derechos conculcados son todos: Traslados, reducciones salariales, el paro consumido indebidamente, las aportaciones al plan de pensiones, las ayudas de estudios, las mejoras...

La empresa entiende que con la entrada en vigor del nuevo ERE ya cumplen.

El abogado de la empresa dijo que no podían ir más allá de lo que hicieron porque en otro caso:

  • Tendrían que reformular las cuentas y en ese caso no podrían atender los intereses de las ayudas públicas y de las obligaciones.
  • En algunos casos el “trabajador quedaría con deudas con la empresa”.
  • El SEPE requerirá la devolución de las prestaciones de desempleo que no serían recuperable en el supuesto de que se estime el recurso.

Además consideraban que saldría mucho más perjudicada la empresa que los trabajadores que sólo tenían que esperar la firmeza de la sentencia.


Para nosotros todo lo argumentado por la empresa no es ninguna novedad ¿para ellos sí? ¿no sabían lo que hacían al no ejecutar la sentencia, al no suspender el ERE desde el momento en que se conoció (14 de noviembre)?

Se dio por concluida la vista a las 11:15 h.

En STC estamos satisfechos por el trabajo realizado y quedamos a la espera del resultado que como ya sabéis, en esta ocasión estamos convencidos de tener la razón y esperamos que así se confirme muy pronto

Seguiremos informando.