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martes, 9 de septiembre de 2014

ASAMBLEAS INFORMATIVAS DE EMPLEADOS EN EXTREMADURA (Futuro de los empleados de Liberbank a corto y medio plazo)




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Como ya sabrás, STC-CIC, el sindicato al que represento en Extremadura, es uno de las dos organizaciones que consiguieron que la Audiencia Nacional anulara tanto el ERE inicial que unilateralmente nos aplicó la empresa en junio del pasado año, como el que días después se nos aplicó tras la ilegal firma del acuerdo que Liberbank alcanzó con los dos sindicatos de clase. 

 Esta anulación dio lugar a que en diciembre pasado la empresa se apresurara a convocar una nueva negociación para otro ERE, lo que supuso una segunda oportunidad, que pocas veces se nos da en la vida, para rectificar y mejorar lo acordado inicialmente. Lástima que los firmantes de este nuevo ERE que ahora estamos sufriendo, casi los mismos de la otra vez, no supieran aprovechar esa oportunidad y, movidos por las prisas y el desmedido interés en suscribir un acuerdo, fuera el que fuera, firmaran un nuevo pacto que, los que estuvimos en la mesa, sabemos que podría haber conllevado menos sacrificios para los trabajadores, razón por la que STC-CIC tampoco lo firmó.


 Dado que STC-CIC no tiene de momento presencia en los comités de empresa de Caja Extremadura, sabemos que somos poco conocidos por un número importante de compañeros, razón por la que deseamos mantener un contacto personal con el mayor número posible y hacer algo que la vorágine de los acontecimientos nos impidió hacer antes: presentar oficialmente nuestro sindicato en Extremadura.  


 Queremos darte a conocer, a ti y al resto de compañeros, cuál es nuestro modelo sindical, que seguro ya vislumbras por las acciones que hasta ahora hemos llevado a cabo. Queremos mostrarte lo que seguramente todos estábamos demandando desde hace años: una nueva alternativa sindical seria y comprometida con los compañeros; algo distinto a los de siempre, que ya han demostrado fehacientemente el grado de confianza que nos pueden inspirar.  

 Es nuestro deseo comentar contigo la situación laboral en Liberbank, los conflictos que tenemos pendientes, lo que debe ocurrir cuando el Tribunal Supremo dicte la sentencia definitiva sobre la anulación de los ERE´s que inicialmente nos aplicaron y sobre la devolución de lo que nos descontaron en el segundo semestre de 2013; y sobre todo queremos comentar lo que entendemos nos espera en el futuro, tanto en el sector financiero en general como en Liberbank en particular. Y queremos que todo esto se produzca con tu participación, con tus preguntas y propuestas, mediante un debate abierto para que todos expresemos libremente nuestras opiniones.


  A tal efecto, hemos organizado tres Asambleas Informativas de Empleados, a las que podrán asistir libremente, además de los afiliados y simpatizantes de STC-CIC, todos los trabajadores en general de Liberbank en Extremadura, pudiendo participar en la que más te interese, o incluso en las tres si así lo deseas.  


 Las fechas, lugares y horarios de comienzo de dichas Asambleas son los siguientes: 

  • Martes 16 de septiembre, a las 18,00 horas, en el Aula de Cultura de la Caja en CÁCERES, sita en la calle Clavellinas. 

  • Miércoles 17 de septiembre, a las 18,00 horas, en el Aula de Cultura de la Caja en PLASENCIA, sita en la Plaza de Santa Ana. 

  • Jueves 18 de septiembre, a las 18,00 horas, en el Aula de Cultura de la Caja en BADAJOZ, sita en la Avda. Antonio Masa Campos, 26. 

  En estas Asambleas contaremos con la presencia de la Secretaria General de STC-CIC, que no ha dudado en desplazarse hasta Extremadura, acompañada de otros miembros de la Ejecutiva del sindicato, para conocernos personalmente y dar a conocer a todos este sindicato al que, como ya he dicho, represento en Extremadura como Delegado Sindical. 
  Considero que van a ser unas reuniones muy interesantes para todos, ya que contaremos con información de primera mano de las personas que han estado en las mesas de negociación de Liberbank. Razón de más para animarte a participar en estas Asambleas.

   Yo, personalmente, te quedaré profundamente agradecido si decides obsequiarme con tu presencia, con la que sin duda cuento y agradezco de antemano.  


  Y dado que de momento no podemos llegar a todos los trabajadores, por impedimento de la empresa, que no nos permite distribuir información entre la plantilla de Extremadura, y que el único medio que tenemos es a través del correo electrónico particular de aquellos compañeros que han tenido a bien facilitárnoslo, te agradeceré que hagas llegar esta información a otros compañeros y los animes a asistir a estas reuniones.  

Gracias de antemano. Nos vemos.   

              Antonio José García Román.                          
Delegado Sindical de STC-CIC en Extremadura 

miércoles, 27 de agosto de 2014

DIAS DE BAJA LABORAL según el diagnóstico




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El 18 de julio pasado el Gobierno aprobó el Real Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

Los procedimientos para otorgar una baja laboral en España han cambiado desde entonces. Los partes de confirmación ya no se entregan semanalmente, sino que el alta y la baja se dan a la vez en los procesos de menos de cinco días y en plazos más amplios en función de la duración estimada de la baja médica.

Otra de las novedades que introduce la ley reside en que los médicos de familia han de consultar ahora a un inspector de la UVMI (Unidad de Valoración Médica de Incapacidades) cuando firmen un parte de baja cuyos tiempos superen a los establecidos. En su mensaje de consulta, el facultativo debe esgrimir sus razones para otorgar una baja superior a la recomendada y solicitar así el permiso del inspector.

Los plazos vienen fijados por unas tablas con tiempos medios en base a enfermedades «incrustadas» en los sistemas informáticos de los centros de salud. Estos periodos vienen determinados por un documento del INSS publicado en 2013 al que se añade además un coeficiente que tiene en cuenta la profesión y la edad del trabajador.

En base a ese informe se incorporan a continuación los días que corresponden de baja laboral en función de algunas de las enfermedades registradas. Este tiempo estándar es orientativo porque el definitivo se obtiene con la multiplicación por el coeficiente de corrección por ocupación y edad:

ENFERMEDAD  -  TIEMPO ESTÁNDAR EN DÍAS

Gastroenteritis por salmonella - 7
Diarrea infecciosa - 4
Conjuntivitis por virus - 7
Melanoma maligno de piel - 60
Neoplasia maligna en la mama (mujeres) - 240
Carcinoma de recto - 180
Ovarios poliquísticos - 30
Gota - 14
Obesidad - 14
Anemia por carencia de hierro - 20
Síndrome de ansiedad - 15
Trastorno depresivo mayor (episodio único) - 60
Dolor de cabeza por tensión - 4
Migrañas - 4
Síndrome del túnel carpiano - 60
Glaucoma - 14
Pérdida de visión sin calificar de un ojo - 30
Catarata - 30
Miopía - 4
Conjuntivitis aguda - 7
Infarto agudo de miocardio - 90
Angina de pecho - 30
Venas varicosas de extremidades inferiores - 20
Sinusitis aguda - 7
Faringitis aguda - 4
Rinitis alérgica - 4
Gripe - 7
Bronquitis - 7
Caries dental - 4
Gingivitis aguda - 4
Aftas bucales - 4
Vómitos persistentes - 7
Cirrosis - 60
Síndrome nefrítico - 60
Estados menopáusicos - 4
Amenaza de aborto - 30
Vómitos excesivos en el embarazo - 14
Mastitis - 14
Quemadura solar - 4
Dermatitis atópica - 14
Uña encarnada - 14
Artritis reumatoide - 45
Contractura articular - 14
Lumbago - 14
Ciática - 30
Ruptura del tendón de Aquiles - 45
Vértigo y mareos - 7
Afonía - 4
Tos - 4
Fractura de radio y cúbito - 80
Luxación de dedo - 15
Esguince de pie - 20
Luxación de rodilla - 60

lunes, 25 de agosto de 2014

SOBRE LA AYUDA DE ESTUDIOS




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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En el acuerdo del ERE 532/13, firmado el 27 de diciembre de 2013, entre la empresa, CCOO, UGT y CSIF, que venimos sufriendo, contempla la supresión de las ayudas de guardería y para la formación de hijos de empleados previstas en los artículos 58 y 59 del Convenio Colectivo vigente, durante los años 2014, 2015 y 2016.


Esta supresión no será de aplicación en los siguientes supuestos:

-      Caso de hijos que tengan reconocida la condición de minusválido
-      Los empleados cuyo salario, antes de la reducción de jornada y salario, sea inferior a 30.000,00 euros
-      Familias de más de tres hijos con derecho a la percepción de la citada ayuda, que lo percibirán a partir del tercer hijo en adelante

El importe de las ayudas previsto en el Convenio para el año 2014 es:
Ayuda guardería: 925,00 euros
Formación hijos (régimen general): 510,00 euros
Formación hijos (minusválidos): 3.400,00 euros
La ayuda de formación se incrementa en el 100% si el hijo de empleado tuviese que cursar los estudios en plaza distinta de la del domicilio habitual del empleado pernoctando fuera de él.

La solicitud de  la ayuda se hace a través de la intranet, entrando en “Área Privada”, seleccionando el apartado “mis datos” y dentro de este seleccionando “ayuda de estudios”.
Ahí aparecerán los datos de los hijos del empleado con derecho a la ayuda, según la información familiar que está a disposición de la empresa. El empleado ha de confirmar que está bien o modificarla en su caso.
Si hacéis la consulta ahora os saldrá la siguiente información: “No existen datos de ayuda de estudios. Consulta con RRHH”.
Esta información sólo estará disponible durante un corto periodo de tiempo, normalmente en el mes de septiembre, y lo habitual es que la empresa emita un comunicado informando de ello.
Si en septiembre sigue apareciendo ese mensaje y tenéis derecho a la percepción de la ayuda, haced lo que dice, consultar con Recursos Humanos; Administración y Retribución es la sección que se encarga de ello.
El abono de la ayuda se hace efectivo en la nómina del mes de septiembre.




martes, 24 de junio de 2014

SOBRE LAS VACACIONES




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El tema de las vacaciones siempre es controvertido, pues independientemente de las situaciones de crisis o auges económicos, suele llevar a disputas entre empresarios y trabajadores, y resolverlas de manera eficiente requiere un esfuerzo de empatía por parte de los afectados.

El disfrute de las vacaciones es un derecho de los trabajadores, no es un premio o castigo de la empresa (o de algunos “jefecillos”) como parecen querer demostrar algunos con sus comportamientos, e incluso con amenazas más o menos veladas, y una organización ineficiente de la empresa, como la que parece haber en estos momentos en que se está aplicando un ERE para el que se alegaron motivos exclusivamente económicos, no puede cercenar el derecho.

Curiosamente, con el mismo entorno, en unos sitios se resuelve con más facilidad que en otros y esto siempre es porque las personas afectadas tienen voluntad de ello, hacen verdaderos esfuerzos por el consenso y por ello abogamos desde STC-CIC, pero, si no fuera posible, la legislación laboral tiene un camino para que sea un tercero el que resuelva el conflicto.

La regulación de las vacaciones en nuestro ordenamiento jurídico es más bien escueta y los tribunales han tenido que concretar e interpretar en numerosas ocasiones por lo que ya hay bastantes pronunciamientos en esta materia.

Las vacaciones anuales se regulan en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que dice lo siguiente:

"Art. 38. Vacaciones anuales.

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.


Y en el artículo 35 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, que dice lo siguiente:

"Artículo 35. Vacaciones anuales

1.    Todo el personal de las Cajas de Ahorros disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual aquellos empleados que bien por contrato individual bien por pacto colectivo disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles.

El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones.

En todo caso, la Caja y el empleado podrán convenir la división en dos del periodo de vacaciones.

2.    El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, los empleados con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera empleados en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de los empleados con responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los empleados solicitantes no tengan responsabilidades familiares.

3.    El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda.

Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.


En caso de conflictos insalvables a la hora de determinar la fecha de disfrute de las vacaciones, existe un procedimiento rápido, creado con este fin específico, regulado por los artículos 125 y 126 de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social, que dicen lo siguiente:
Artículo 125. Fijación de vacaciones.
El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:
a) Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
b) Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
c) Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.
d) Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.
Artículo 126. Urgencia del procedimiento.
El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse por el secretario judicial dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días.



miércoles, 28 de mayo de 2014

SENTENCIA SOBRE EL CONFLICTO COLECTIVO POR ERE 532/13




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Hoy nos han notificado la sentencia de la Audiencia Nacional al Conflicto Colectivo interpuesto por el ERE 532/13, el segundo de los aplicados en Liberbank, tras la anulación del primero por la misma sala que dicta esta sentencia, y cuya vista se había celebrado el pasado 3 de marzo.

La sentencia es ESTIMATORIA PARCIAL en el siguiente sentido:

Desestimamos las excepciones de caducidad de la acción, falta de capacidad del comité de empresa de oficinas de Asturias y falta de legitimación activa del comité de empresa de oficinas de Asturias. Y, entrando sobre el fondo del asunto, estimamos parcialmente la demanda en el único sentido de declarar injustificada la decisión empresarial de modificación sustancial de las condiciones de trabajo en el punto II del acuerdo recaído en el periodo de consultas adoptado por la decisión empresarial en todo lo relativo a la suspensión de aportaciones a los planes de pensiones, reconociendo el derecho de los trabajadores a ser repuestos en dichas aportaciones de previsión social, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos.  

La sentencia, que hemos colgado en nuestra web (www.cic-stc.com), consta de 98 páginas y se inicia con un breve resumen, que a continuación transcribimos:


Impugnación de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas entre Liberbank S.A. y la mayoría de la representación de los trabajadores sobre suspensión de contratos, reducciones temporales de jornada, modificación de condiciones de trabajo e inaplicación de convenio colectivo.

La caducidad de la acción no puede computarse hasta que existe un acuerdo definitivo y es notificado a la representación de los trabajadores.

La decisión de un comité de empresa de impugnar el acuerdo ha de adoptarse según el régimen de mayorías previsto en sus normas internas de funcionamiento.

La legitimación para impugnar este tipo de acuerdos y de decisiones empresariales, aunque dicha impugnación se tramite, conforme a las previsiones de la LRJS, por vía de conflicto colectivo, ha de entenderse regulada por idénticas normas que la legitimación para la impugnación de medidas de despido colectivo previstas en el art 124.1 LRJS, puesto que sigue la misma lógica, que no es coincidente con la aplicable a la materia tradicionalmente resuelta por la vía del procedimiento de conflicto colectivo.

Para valorar si la falta de aportación de documentación en el periodo de consultas es causa de nulidad ha de valorarse la relevancia de la misma para la negociación y la conducta de las partes. No puede declararse la nulidad del despido a instancia de una parte porque la empresa no entregara cierta documentación, puesto que la misma no fue pedida por quien reclama ahora la nulidad, sino por otro sindicato que llegó a acuerdo con la empresa en el periodo de consultas.

El “term-sheet” fija las condiciones a cuyo cumplimiento la Comisión Europea anuda su pronunciamiento sobre la compatibilidad de las ayudas públicas concedidas con el Derecho de la Competencia y forma parte del acto de la Comisión Europea, que aparece publicado por la misma. La empresa entregó un resumen de las partes relevantes del “term-sheet” y permitió su consulta a los representantes de los trabajadores, por lo cual no hay causa de nulidad del periodo de consultas.

La cuestión sobre la existencia de grupo es un hecho nuevo, que no se ha planteado en la demanda y ni siquiera en el periodo de consultas.

El periodo de consultas puede prorrogarse por encima del máximo legal si existe acuerdo para ello entre los negociadores.

En el periodo de consultas existió una negociación efectiva de la que no se excluyó a ninguna de las partes legitimadas para negociar, sin que pueda estimarse exclusión el que se alcance un acuerdo totalmente concreto en su contenido en la comisión negociadora con una parte de los negociadores, al que no se adhieren otros igualmente presentes, y quienes han alcanzado el acuerdo se reúnan para la redacción por escrito del mismo.

La precisión exigible a los criterios de selección es en este caso de grado mínimo, dado que la causa es económica y estamos ante una empresa privada. Por otra parte no podría declararse la nulidad de la medida por falta de aportación de criterios durante el periodo de consultas, dado que los aportados por la empresa fueron admitidos, se llegó a un acuerdo y no hubo discrepancia ni discusión sobre los mismos.

En los procedimientos de los artículos 41, 47 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, habiéndose producido acuerdo, se presume la concurrencia de la causa, que no ha quedado desvirtuada.

Existe causa económica tomando en consideración las circunstancias resultantes de la contabilidad empresarial.

En cuanto al tiempo de aplicación de las medidas de suspensión de contratos y reducciones temporales de jornada hay que tener en cuenta que esas medidas por su propia naturaleza están llamadas a prolongarse durante un cierto  tiempo, aunque siempre debe ser proporcionado a la causa constatada, que debe ser actual.

Existiendo pacto colectivo existe una presunción de que concurre dicha causa y sobre su actualidad y justificación de las medidas y, además, las circunstancias en este caso son extraordinarias, dada la entidad de las pérdidas y el largo periodo de recuperación previsto para el saneamiento de la entidad.

Es ilícita la medida adoptada de suspender las aportaciones a los planes de pensiones vigentes de las cuatro entidades fusionadas en Liberbank, la cual, por tanto, se anula, porque los planes de pensiones son contratos distintos al contrato de trabajo y sus vicisitudes se rigen por su propia regulación y estipulaciones, que deben ser analizadas en concreto, para ver si permiten su suspensión o modificación y en qué casos.

Por otro lado la externalización de los compromisos de pensiones es obligatoria en virtud de la legislación española y europea, como forma de garantizar los derechos de los trabajadores para el caso de insolvencia empresarial, por lo que si se mantienen los compromisos de pensiones no puede pactarse lícitamente la supresión de la garantía de los mismos que exige la Ley a través de planes de pensiones o contratos de seguro.


Formula voto particular una Magistrada de los que componen el tribunal, por entender que la Sala debió apreciar de oficio la existencia de litispendencia por la existencia de una sentencia de la Sala que anuló un pacto de unos meses antes sobre las mismas materias, sentencia que está pendiente de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

martes, 20 de mayo de 2014

Elecciones Comité de Servicios Centrales y Oviedo O.P. (4)






No somos cualquier gente.

Somos personas unidas para defender nuestros derechos y los tuyos.
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Tal y como estaba previsto, hoy 20 de mayo, se celebraron las elecciones al Comité de Servicios Centrales y Oviedo OP y, con una participación del 77,68%, los trabajadores a través de sus votos decidieron que este Comité se forme con la siguiente representación:


5 delegados de Candidatura Independiente (con 103 votos)
3 delegados de UGT (con 67 votos)
2 delegados de STC-CIC (con 50 votos)
2 delegados de CSI (con 29 votos)
1 delegado de CSICA (con 28 votos)


Era nuestra primera vez en este Comité y queremos agradeceros la confianza depositada en nosotros, desde este mismo momento nos ponemos manos a la obra para no defraudar vuestras expectativas y de manera especial lo harán nuestros delegados Nacho y Lola.


Los delegados de Asturias son, de momento, los únicos delegados de Liberbank, porque en Extremadura y Cantabria aún no ha habido elecciones, así que la representación sindical electa en Liberbank queda de la siguiente manera:


9 delegados de CSI (con 234 votos)
6 delegados de STC-CIC (con 184 votos)
6 delegados de UGT (con 146 votos)
5 delegados de CSICA (con 135 votos)
5 delegados de CANDIDATURA INDEPENDIENTE (con 103 votos)
3 delegados de CCOO (con 100 votos)


Y como siempre, queremos dejar clara nuestra disposición para trabajar juntos en defensa de los trabajadores de esta empresa, a quienes representamos y nos debemos.


domingo, 18 de mayo de 2014

Elecciones Comité de Servicios Centrales y Oviedo O.P. (3)




No somos cualquier gente.

Somos personas unidas para defender nuestros derechos y los tuyos.
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Como complemento a nuestras visitas y a las circulares que hemos ido entregando en mano, que también están publicadas en nuestra página web (www.cic-stc.com), os adjuntamos la papeleta de voto con nuestra candidatura pidiendo que la uses si, como esperamos, nos consideras merecedores de ello una vez analizadas las diferentes actuaciones sindicales y los principios que guían nuestros actos.

Somos defensores de la dignidad y del respeto que como personas nos merecemos.

Somos independientes de cualquier grupo de presión, ya sea económico, político, social o religioso.

Somos la alternativa al sindicalismo mercantilista.

Nos comprometemos con la independencia, con la seriedad en los planteamientos, con el dialogo para buscar alternativas, con la defensa de los intereses de nuestro colectivo y sólo firmaremos acuerdos que no mermen derechos sin contrapartidas. Esta es nuestra prioridad, pero tampoco eludiremos los Tribunales, la Inspección de Trabajo o cualquier Organismo al que tengamos que dirigirnos para defender nuestros derechos si las cosas no se hacen como debe ser y ya os hemos dado buena prueba de ello.

Te pedimos que votes el próximo día 20 de mayo y que tu voto sea para nuestra candidatura. No os defraudaremos porque vuestros intereses son los nuestros, no nos debemos a nadie más.

 

 

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