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jueves, 9 de octubre de 2014

SOBRE LA PROMOCIÓN POR CAPACITACIÓN




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Hemos recibido varias llamadas de compañeros sobre la convocatoria para promoción por capacitación publicada por la empresa el pasado día 7 de octubre, y nos han permitido comprobar que la cuestión no está clara, que algunos piensan que puede llevar aparejados traslados, asunción de responsabilidades no deseadas, … y creemos conveniente aclarar lo que significan realmente.

Esta convocatoria es un atajo temporal para ascender a un nivel salarial superior y aunque el número de plazas que se convocan es pequeño, animamos a presentarse a todos los que puedan hacerlo. No deben desaprovechar la oportunidad ni dar opción a que nadie diga que no han mostrado interés por promocionar.

El Convenio Colectivo (recordamos que finaliza su vigencia el próximo 31 de diciembre), regula la promoción profesional de los empleados en varios artículos que a continuación se detallan

Artículo 22. Normas generales

1.    La promoción profesional o económica dentro del sistema de clasificación profesional establecido en el presente Convenio Colectivo se producirá teniendo en cuenta los criterios de experiencia, méritos y formación del trabajador, así como las facultades organizativas de la empresa.

Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior, se establecen los siguientes sistemas de promoción:

  • Por libre designación.
  • Por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa.
  • Por experiencia.
  • Por capacitación.
  • Por el sistema de clasificación de oficinas.

2.    Los aumentos por ascenso se devengarán desde la fecha de la prestación efectiva de los servicios en el nuevo Nivel.

Artículo 23. Promoción por libre designación

Se podrá promocionar libremente a cualquier empleado a un Grupo Profesional o Nivel superior por decisión de la Caja.

Artículo 24. Promoción por experiencia dentro del Grupo Profesional 1

Dentro del Grupo 1, se promocionará, computándose el tiempo de permanencia en cada Nivel, del siguiente modo:

a)    El personal que tenga reconocido el Nivel XIII, promocionará al Nivel XII una vez transcurridos nueve meses de permanencia en el citado Nivel XIII en la Caja.

b)    El personal que tenga reconocido el Nivel XII, promocionará al Nivel XI una vez transcurridos tres años y tres meses de permanencia en el citado Nivel XII en la Caja.

c)    El personal que tenga reconocido el Nivel XI, promocionará al Nivel X una vez transcurridos siete años de permanencia en el citado Nivel XI en la Caja.

d)    El personal que tenga reconocido el Nivel X, promocionará al Nivel IX una vez transcurridos cuatro años de permanencia en el citado Nivel X en la Caja.

e)    El personal que tenga reconocido el Nivel IX, promocionará al Nivel VIII una vez transcurridos cuatro años de permanencia en el citado Nivel IX en la Caja.

Se incluirán dentro de este concepto de permanencia los supuestos de excedencia forzosa y de suspensión con reserva de puesto de trabajo.

Los períodos de permanencia en cada uno de los niveles a los que se refiere el presente artículo, para alcanzar el superior, no se contemplará a efectos de incremento por antigüedad (trienios).

Artículo 25. Promoción por experiencia dentro del Grupo Profesional 2

Dentro del Grupo 2, se promocionará, computándose el tiempo de permanencia en cada Nivel, del siguiente modo:

a)    El personal que tenga reconocido el Nivel V, promocionará al Nivel IV una vez transcurridos dos años de permanencia en el citado Nivel V en la Caja.

b)    El personal que tenga reconocido el Nivel IV, promocionará al Nivel III una vez transcurridos tres años de permanencia en el citado Nivel IV en la Caja.

c)    El personal que tenga reconocido el Nivel III, promocionará al Nivel II una vez transcurridos tres años de permanencia en el citado Nivel III en la Caja.

Se incluirán dentro de este concepto de permanencia los supuestos de excedencia forzosa y de suspensión con reserva de puesto de trabajo.

Los períodos de permanencia en cada uno de los niveles a los que se refiere el presente artículo, para alcanzar el superior, no se contemplará a efectos de incremento por antigüedad (trienios).

Artículo 26. Promoción por Capacitación

1.    Ascenderán por convocatoria de oposiciones cada tres años, un mínimo de:

  • 3% del total de la plantilla de niveles XIII, XII y XI al Nivel X.
  • 3% del total de la plantilla de niveles XIII, XII y XI al Nivel VIII.

2.    A las convocatorias de estas oposiciones podrán concurrir todos los empleados fijos con al menos dos años de antigüedad en la Entidad.

3.    La determinación del número de plazas a cubrir se calculará aplicando los porcentajes requeridos en el punto uno sobre el total de plantilla adscrita a los niveles XIII, XII y XI al 31 de diciembre del año anterior al de la realización de las pruebas.

4.    Las convocatorias de estas pruebas serán acordadas por cada Caja, que designará un Tribunal en cuya composición estará incluida la oportuna representación laboral.

La indicada representación laboral se establecerá de la manera siguiente:

  • Las Instituciones designarán un empleado del Grupo Profesional 1 y de Nivel igual o superior al V de la propia plantilla para los exámenes, dentro de una terna que proponga el Comité Intercentros, Comité de Empresa o Delegados de Personal en su defecto.
  • Este Tribunal cuidará de juzgar los exámenes de todas las plazas que se convoquen, siendo sus funciones garantizar el cumplimiento de las normas de la convocatoria en todo el proceso de selección.


Desgraciadamente no se contempla que los niveles X y IX puedan optar a promocionar al nivel VIII por capacitación, y nuestra empresa no es generosa, se limita a convocar lo que dice el art. 26 literalmente.

lunes, 22 de septiembre de 2014

SOBRE LA MOVILIDAD GEOGRAFICA




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El ERE 532/13, vigente en la actualidad, concede a la empresa la posibilidad de aplicar movilidad geográfica ilimitada a los trabajadores, pero única y exclusivamente en el supuesto de CIERRE DE OFICINAS o REESTRUCTURACIÓN DE SERVICIOS CENTRALES.

En cualquier otro supuesto se estará a lo que se regula en el artículo 95 del Convenio Colectivo que dice lo siguiente:

Artículo 95 Movilidad

1. Mientras permanezca vigente la regulación establecida en el Artículo 40 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, no se considerará que se produce traslado que exija cambio de residencia cuando el trabajador sea cambiado de lugar de trabajo dentro de una distancia que no exceda de 25 Kilómetros desde el centro de trabajo.
A los efectos de la determinación del centro de trabajo a partir del cual se computará la mencionada distancia, se tendrá en cuenta el centro al que estaba adscrito el trabajador en el momento de la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 de marzo de 1996).
Asimismo, para los trabajadores en situación de comisión de servicios a la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 de marzo de 1996), el centro de referencia será el centro al que estén adscritos con carácter permanente. Por su parte, los trabajadores incorporados a las Cajas de Ahorros a partir de la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 de marzo de 1996) tendrán como centro de referencia el de su primer destino.
Estos cambios del lugar de trabajo no se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

2. Si por aplicación de la regla prevista en el número anterior, la distancia de 25 Kilómetros a contar desde el centro de trabajo excede de los límites territoriales de una isla, se hará preciso el acuerdo individual o colectivo para proceder al cambio de puesto de trabajo, por entender que podría requerir cambio de residencia. Igual criterio se aplicará para los centros de trabajo ubicados en Ceuta y Melilla.

3. Por encima del límite de kilómetros establecidos en el apartado 1, las Cajas de Ahorros incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio sólo podrán trasladar a sus trabajadores si existiera pacto colectivo o individual.

4. Cuando un trabajador acuerde con la empresa el traslado a un centro de trabajo a más de 25 Kilómetros, el nuevo puesto de trabajo será considerado como el centro desde el que operará la movilidad en adelante.

Si alguien sufre traslado a una localidad que dista de su último destino más de 25 kilómetros, y dicha movilidad no se ha producido como consecuencia de lo previsto en el acuerdo del ERE, puede rechazarlo y recurrirlo por todas las vías legales, con muchas garantías de éxito: son ya muchas las sentencias que hay al respecto.

Pero hay otro aspecto sobre este límite de 25 kilómetros que suele pasar desapercibido, pese a que en el punto 4 del art. 95 queda muy claro “cuando un trabajador acuerde con la empresa el traslado … el nuevo puesto de trabajo será considerado como el centro desde el que operará la movilidad en adelante”.

Si no manifestamos el desacuerdo a la asignación comunicada por la empresa se entiende que hay acuerdo y se pueden ir encadenando traslados, de menos de 25 kilómetros, alejándonos cada vez más de nuestro punto de origen, de nuestra casa y nuestra familia, sin posibilidad ninguna de recurso aunque la distancia acumulada supere los 25 kilómetros.


Para evitar eso, hay que comunicar a la empresa nuestra disconformidad con el traslado sufrido con el fin de mantener como centro desde el que operará la movilidad en el futuro el que teníamos antes de este traslado que se ha hecho sin nuestro acuerdo.

Para ello, podéis responder al correo en el que os comunican el nuevo destino, con el correspondiente acuse de recibo y de entrega, manifestando vuestra disconformidad; será suficiente con “no acepto el traslado a efectos del art. 95 del Convenio Colectivo de Cajas vigente”. Esto no anula el traslado, os tendréis que incorporar en el nuevo destino, pero consigue mantener como centro de los 25 kilómetros la localidad de partida.

Imprimirlo todo y archivarlo, por si fuera necesario utilizarlo en un futuro.




viernes, 12 de septiembre de 2014

CAMBIO EN LOS LUGARES DE CELEBRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Cuando ya teníamos aprobada desde hace un mes por la OBS la cesión de las tres Aulas de Cultura de la Caja de Extremadura para celebrar las asambleas y estaba remitida la convocatoria a todos los compañeros, en el día de ayer, a dos días hábiles de la celebración de las Asambleas, recibimos comunicación por parte de los compañeros de la OBS, sin duda siguiendo instrucciones de instancias superiores, por la que se nos indica que ha habido una reconsideración y que nos deniegan el uso de los salones. El motivo argumentado es que los mismos no están disponibles para partidos políticos ni para sindicatos. ¿Será que la empresa no considera como sindicatos a los que organizaron el año pasado las asambleas en algunos de esos mismos salones?


Claramente es un nuevo intento para callar a este sindicato, que parece resultar incómodo a muchos. No obstante, lejos de darnos por vencidos nos pusimos a trabajar y a salvar este absurdo e infantil obstáculo que nos quisieron poner y todo ha quedado resuelto mediante algunos cambios en cuanto al lugar de celebración de las Asambleas, de los que a continuación os informamos.

Las fechas y lugares de celebración de las reuniones son los siguientes:

 
Cáceres, martes próximo, día 16, a las 18,00 h., en el Colegio Mayor Universitario San José, situado en la Avda. de las Delicias nº 25. Ya sabes, un poco más abajo de la Plaza de Toros.


 
Badajoz, miércoles próximo, día 17 (como habrás observado lo hemos adelantado un día), a las 18,00 h., en el Hotel Río, Salón Puente nuevo, situado en la Avda. Adolfo Díaz Ambrona, 13. 


 Plasenciajueves próximo, día 18 (también en este caso hemos cambiado la fecha), a las 18,00 h., en el Hotel Alfonso VIII, situado en la calle Alfonso VIII, 34.

 
No obstante lo ocurrido, queremos agradecer sinceramente la eficiencia y amabilidad recibida por parte de los trabajadores de la OBS mientras estuvimos tramitando la reserva de los salones, ya que ellos no tienen ninguna culpa de lo ocurrido; es más, han tenido que ser los que den la cara para comunicarnos la denegación de los permisos.
 
Así pues, una vez solventadas las pequeñas dificultadas que nos "surgieron", todo sigue adelante en los lugares y fechas indicados. Seguimos contando con tu presencia y la de todos aquellos a los que puedas animar para asistir a estas interesantes reuniones del sindicato que anuló los ERES y al que muchos parecen querer callar.

 
Nos vemos la próxima semana.



martes, 9 de septiembre de 2014

ASAMBLEAS INFORMATIVAS DE EMPLEADOS EN EXTREMADURA (Futuro de los empleados de Liberbank a corto y medio plazo)




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Como ya sabrás, STC-CIC, el sindicato al que represento en Extremadura, es uno de las dos organizaciones que consiguieron que la Audiencia Nacional anulara tanto el ERE inicial que unilateralmente nos aplicó la empresa en junio del pasado año, como el que días después se nos aplicó tras la ilegal firma del acuerdo que Liberbank alcanzó con los dos sindicatos de clase. 

 Esta anulación dio lugar a que en diciembre pasado la empresa se apresurara a convocar una nueva negociación para otro ERE, lo que supuso una segunda oportunidad, que pocas veces se nos da en la vida, para rectificar y mejorar lo acordado inicialmente. Lástima que los firmantes de este nuevo ERE que ahora estamos sufriendo, casi los mismos de la otra vez, no supieran aprovechar esa oportunidad y, movidos por las prisas y el desmedido interés en suscribir un acuerdo, fuera el que fuera, firmaran un nuevo pacto que, los que estuvimos en la mesa, sabemos que podría haber conllevado menos sacrificios para los trabajadores, razón por la que STC-CIC tampoco lo firmó.


 Dado que STC-CIC no tiene de momento presencia en los comités de empresa de Caja Extremadura, sabemos que somos poco conocidos por un número importante de compañeros, razón por la que deseamos mantener un contacto personal con el mayor número posible y hacer algo que la vorágine de los acontecimientos nos impidió hacer antes: presentar oficialmente nuestro sindicato en Extremadura.  


 Queremos darte a conocer, a ti y al resto de compañeros, cuál es nuestro modelo sindical, que seguro ya vislumbras por las acciones que hasta ahora hemos llevado a cabo. Queremos mostrarte lo que seguramente todos estábamos demandando desde hace años: una nueva alternativa sindical seria y comprometida con los compañeros; algo distinto a los de siempre, que ya han demostrado fehacientemente el grado de confianza que nos pueden inspirar.  

 Es nuestro deseo comentar contigo la situación laboral en Liberbank, los conflictos que tenemos pendientes, lo que debe ocurrir cuando el Tribunal Supremo dicte la sentencia definitiva sobre la anulación de los ERE´s que inicialmente nos aplicaron y sobre la devolución de lo que nos descontaron en el segundo semestre de 2013; y sobre todo queremos comentar lo que entendemos nos espera en el futuro, tanto en el sector financiero en general como en Liberbank en particular. Y queremos que todo esto se produzca con tu participación, con tus preguntas y propuestas, mediante un debate abierto para que todos expresemos libremente nuestras opiniones.


  A tal efecto, hemos organizado tres Asambleas Informativas de Empleados, a las que podrán asistir libremente, además de los afiliados y simpatizantes de STC-CIC, todos los trabajadores en general de Liberbank en Extremadura, pudiendo participar en la que más te interese, o incluso en las tres si así lo deseas.  


 Las fechas, lugares y horarios de comienzo de dichas Asambleas son los siguientes: 

  • Martes 16 de septiembre, a las 18,00 horas, en el Aula de Cultura de la Caja en CÁCERES, sita en la calle Clavellinas. 

  • Miércoles 17 de septiembre, a las 18,00 horas, en el Aula de Cultura de la Caja en PLASENCIA, sita en la Plaza de Santa Ana. 

  • Jueves 18 de septiembre, a las 18,00 horas, en el Aula de Cultura de la Caja en BADAJOZ, sita en la Avda. Antonio Masa Campos, 26. 

  En estas Asambleas contaremos con la presencia de la Secretaria General de STC-CIC, que no ha dudado en desplazarse hasta Extremadura, acompañada de otros miembros de la Ejecutiva del sindicato, para conocernos personalmente y dar a conocer a todos este sindicato al que, como ya he dicho, represento en Extremadura como Delegado Sindical. 
  Considero que van a ser unas reuniones muy interesantes para todos, ya que contaremos con información de primera mano de las personas que han estado en las mesas de negociación de Liberbank. Razón de más para animarte a participar en estas Asambleas.

   Yo, personalmente, te quedaré profundamente agradecido si decides obsequiarme con tu presencia, con la que sin duda cuento y agradezco de antemano.  


  Y dado que de momento no podemos llegar a todos los trabajadores, por impedimento de la empresa, que no nos permite distribuir información entre la plantilla de Extremadura, y que el único medio que tenemos es a través del correo electrónico particular de aquellos compañeros que han tenido a bien facilitárnoslo, te agradeceré que hagas llegar esta información a otros compañeros y los animes a asistir a estas reuniones.  

Gracias de antemano. Nos vemos.   

              Antonio José García Román.                          
Delegado Sindical de STC-CIC en Extremadura 

miércoles, 27 de agosto de 2014

DIAS DE BAJA LABORAL según el diagnóstico




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El 18 de julio pasado el Gobierno aprobó el Real Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

Los procedimientos para otorgar una baja laboral en España han cambiado desde entonces. Los partes de confirmación ya no se entregan semanalmente, sino que el alta y la baja se dan a la vez en los procesos de menos de cinco días y en plazos más amplios en función de la duración estimada de la baja médica.

Otra de las novedades que introduce la ley reside en que los médicos de familia han de consultar ahora a un inspector de la UVMI (Unidad de Valoración Médica de Incapacidades) cuando firmen un parte de baja cuyos tiempos superen a los establecidos. En su mensaje de consulta, el facultativo debe esgrimir sus razones para otorgar una baja superior a la recomendada y solicitar así el permiso del inspector.

Los plazos vienen fijados por unas tablas con tiempos medios en base a enfermedades «incrustadas» en los sistemas informáticos de los centros de salud. Estos periodos vienen determinados por un documento del INSS publicado en 2013 al que se añade además un coeficiente que tiene en cuenta la profesión y la edad del trabajador.

En base a ese informe se incorporan a continuación los días que corresponden de baja laboral en función de algunas de las enfermedades registradas. Este tiempo estándar es orientativo porque el definitivo se obtiene con la multiplicación por el coeficiente de corrección por ocupación y edad:

ENFERMEDAD  -  TIEMPO ESTÁNDAR EN DÍAS

Gastroenteritis por salmonella - 7
Diarrea infecciosa - 4
Conjuntivitis por virus - 7
Melanoma maligno de piel - 60
Neoplasia maligna en la mama (mujeres) - 240
Carcinoma de recto - 180
Ovarios poliquísticos - 30
Gota - 14
Obesidad - 14
Anemia por carencia de hierro - 20
Síndrome de ansiedad - 15
Trastorno depresivo mayor (episodio único) - 60
Dolor de cabeza por tensión - 4
Migrañas - 4
Síndrome del túnel carpiano - 60
Glaucoma - 14
Pérdida de visión sin calificar de un ojo - 30
Catarata - 30
Miopía - 4
Conjuntivitis aguda - 7
Infarto agudo de miocardio - 90
Angina de pecho - 30
Venas varicosas de extremidades inferiores - 20
Sinusitis aguda - 7
Faringitis aguda - 4
Rinitis alérgica - 4
Gripe - 7
Bronquitis - 7
Caries dental - 4
Gingivitis aguda - 4
Aftas bucales - 4
Vómitos persistentes - 7
Cirrosis - 60
Síndrome nefrítico - 60
Estados menopáusicos - 4
Amenaza de aborto - 30
Vómitos excesivos en el embarazo - 14
Mastitis - 14
Quemadura solar - 4
Dermatitis atópica - 14
Uña encarnada - 14
Artritis reumatoide - 45
Contractura articular - 14
Lumbago - 14
Ciática - 30
Ruptura del tendón de Aquiles - 45
Vértigo y mareos - 7
Afonía - 4
Tos - 4
Fractura de radio y cúbito - 80
Luxación de dedo - 15
Esguince de pie - 20
Luxación de rodilla - 60

lunes, 25 de agosto de 2014

SOBRE LA AYUDA DE ESTUDIOS




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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En el acuerdo del ERE 532/13, firmado el 27 de diciembre de 2013, entre la empresa, CCOO, UGT y CSIF, que venimos sufriendo, contempla la supresión de las ayudas de guardería y para la formación de hijos de empleados previstas en los artículos 58 y 59 del Convenio Colectivo vigente, durante los años 2014, 2015 y 2016.


Esta supresión no será de aplicación en los siguientes supuestos:

-      Caso de hijos que tengan reconocida la condición de minusválido
-      Los empleados cuyo salario, antes de la reducción de jornada y salario, sea inferior a 30.000,00 euros
-      Familias de más de tres hijos con derecho a la percepción de la citada ayuda, que lo percibirán a partir del tercer hijo en adelante

El importe de las ayudas previsto en el Convenio para el año 2014 es:
Ayuda guardería: 925,00 euros
Formación hijos (régimen general): 510,00 euros
Formación hijos (minusválidos): 3.400,00 euros
La ayuda de formación se incrementa en el 100% si el hijo de empleado tuviese que cursar los estudios en plaza distinta de la del domicilio habitual del empleado pernoctando fuera de él.

La solicitud de  la ayuda se hace a través de la intranet, entrando en “Área Privada”, seleccionando el apartado “mis datos” y dentro de este seleccionando “ayuda de estudios”.
Ahí aparecerán los datos de los hijos del empleado con derecho a la ayuda, según la información familiar que está a disposición de la empresa. El empleado ha de confirmar que está bien o modificarla en su caso.
Si hacéis la consulta ahora os saldrá la siguiente información: “No existen datos de ayuda de estudios. Consulta con RRHH”.
Esta información sólo estará disponible durante un corto periodo de tiempo, normalmente en el mes de septiembre, y lo habitual es que la empresa emita un comunicado informando de ello.
Si en septiembre sigue apareciendo ese mensaje y tenéis derecho a la percepción de la ayuda, haced lo que dice, consultar con Recursos Humanos; Administración y Retribución es la sección que se encarga de ello.
El abono de la ayuda se hace efectivo en la nómina del mes de septiembre.




martes, 24 de junio de 2014

SOBRE LAS VACACIONES




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El tema de las vacaciones siempre es controvertido, pues independientemente de las situaciones de crisis o auges económicos, suele llevar a disputas entre empresarios y trabajadores, y resolverlas de manera eficiente requiere un esfuerzo de empatía por parte de los afectados.

El disfrute de las vacaciones es un derecho de los trabajadores, no es un premio o castigo de la empresa (o de algunos “jefecillos”) como parecen querer demostrar algunos con sus comportamientos, e incluso con amenazas más o menos veladas, y una organización ineficiente de la empresa, como la que parece haber en estos momentos en que se está aplicando un ERE para el que se alegaron motivos exclusivamente económicos, no puede cercenar el derecho.

Curiosamente, con el mismo entorno, en unos sitios se resuelve con más facilidad que en otros y esto siempre es porque las personas afectadas tienen voluntad de ello, hacen verdaderos esfuerzos por el consenso y por ello abogamos desde STC-CIC, pero, si no fuera posible, la legislación laboral tiene un camino para que sea un tercero el que resuelva el conflicto.

La regulación de las vacaciones en nuestro ordenamiento jurídico es más bien escueta y los tribunales han tenido que concretar e interpretar en numerosas ocasiones por lo que ya hay bastantes pronunciamientos en esta materia.

Las vacaciones anuales se regulan en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que dice lo siguiente:

"Art. 38. Vacaciones anuales.

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.


Y en el artículo 35 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, que dice lo siguiente:

"Artículo 35. Vacaciones anuales

1.    Todo el personal de las Cajas de Ahorros disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual aquellos empleados que bien por contrato individual bien por pacto colectivo disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles.

El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones.

En todo caso, la Caja y el empleado podrán convenir la división en dos del periodo de vacaciones.

2.    El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, los empleados con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera empleados en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de los empleados con responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los empleados solicitantes no tengan responsabilidades familiares.

3.    El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda.

Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.


En caso de conflictos insalvables a la hora de determinar la fecha de disfrute de las vacaciones, existe un procedimiento rápido, creado con este fin específico, regulado por los artículos 125 y 126 de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social, que dicen lo siguiente:
Artículo 125. Fijación de vacaciones.
El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:
a) Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
b) Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
c) Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.
d) Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.
Artículo 126. Urgencia del procedimiento.
El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse por el secretario judicial dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días.