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La
Comisión de Control del Plan/Fondo de Pensiones de Extremadura es paritaria,
formada por 8 representantes de la empresa y otros 8 de los partícipes (para
entendernos, de los trabajadores, en sus distintas situaciones). Estos últimos
son nombrados por los representantes legales de los trabajadores y su
renovación, cada 4 años, se realiza dentro de unos períodos establecidos y en
función de lo estipulado en el artículo 31.2.a) del Reglamento del Plan, que
textualmente dice:
“El número de representantes de los
partícipes, para cada organización sindical, vendrá determinado por el
resultado electoral obtenido por las mismas en las Elecciones Sindicales periódicas
en la Empresa. El cálculo para obtener el número que corresponderá a cada
organización sindical se hará de acuerdo con el número total de votos obtenidos, en cada uno de los
mencionados procesos electorales, aplicando la Ley d´Hont.”. (el subrayado es
nuestro).
En
las últimas elecciones sindicales, celebradas a finales de 2014, STC-CIC se perfiló como el segundo sindicato más votado, y aplicando la
norma anterior nos correspondían 2 representantes en dicha Comisión. Esto
suponía que, al ser la primera vez que nos incorporábamos, nuestra
representación iba en detrimento de la de otras secciones sindicales, pero eso
es lo que se deriva de un proceso electoral democrático. Lamentablemente, todo
se ha desarrollado de forma muy distinta.
En
primer lugar, la primera reunión de la Comisión de Control, en la que debería
procederse a su renovación, se convocó y celebró antes de que finalizaran los
plazos legales previstos para que cada sección sindical nombrara a sus
representantes, lo que provocó que algunos sindicatos, entre ellos STC-CIC, no hubiéramos aún comunicado
los nombres de nuestros representantes, por lo que no nos dieron opción a
participar en dicha sesión. Por otro lado, alguna
sección sindical se empeñó en que el número de representantes de cada una se
calculara proporcionalmente al
número de delegados obtenidos en las elecciones sindicales, en lugar de hacerlo sobre el número de votos:
de esta forma pretendían mantener un representante más, en detrimento de los 2
de STC.CIC. Se acordó elevar
informe-consulta a la consultora externa Novaster, que finalmente ratificó que el cálculo debería de hacerse
sobre el número de votos obtenidos por cada sindicato, y no sobre el número de
delegados.
Posteriormente,
en la sesión celebrada a finales de abril de 2015, al no salirse con la suya la
sección sindical que no quería admitir los resultados, argumentó otras
opciones: que si había que tener en cuenta los resultados de las elecciones
celebradas en Madrid, pues allí hay trabajadores adscritos al fondo de
Extremadura; que si hacerlo teniendo en cuenta los resultados electorales
generales obtenidos en Liberbank; etc. En
cualquiera de estos casos, STC-CIC siempre obtenía 2 representantes en la
Comisión de Control, produciéndose las variaciones en el resto de
organizaciones, tal y como demostramos mediante
los documentos que presentamos con los cálculos de todos los supuestos que
pudieran contemplarse. Hay que destacar que nadie más, ni el resto de sindicatos ni la empresa, presentó documentos
ni cálculos que demostraran lo contrario.
Puesto
que casi todas las secciones sindicales perdían representación en la Comisión
de Control al incorporarse los 2 representantes de STC-CIC, y parece ser que los representantes de la empresa no
tenían interés en que nuestro sindicato se incorporara a dicha Comisión,
finalmente acordaron por unanimidad no
proceder a la renovación de los representantes de los partícipes y mantener
la composición que existía antes de la elecciones sindicales, incumpliendo así
lo estipulado en el propio reglamento de la Comisión e ignorando lo que decenas
de trabajadores decidieron al confiarnos en un proceso electoral democrático
125 votos, el 20,87%.
Con prisas
por aprobar las cuentas de 2014, pues era el último día para hacerlo, cuentas que STC-CIC no iba a validar
por motivos que serían muy extensos para detallar, convocaron telefónicamente a
los anteriores miembros de dicha Comisión para que se incorporaran a la sesión,
y según parece, para que los que no podían hacerlo delegaran su voto, también
telefónicamente, en otros de los presentes, cometiendo de esta chapucera forma nuevas irregularidades. Así, las
otras tres secciones sindicales y los representantes de la Empresa, en clara
connivencia, acordaron no renovar la
Comisión de Control del Plan/Fondo de Pensiones y dejar fuera de ella a los
2 representantes a que tiene derecho STC-CIC, el segundo sindicato más votado.
Y así han seguido actuando, sin volver a convocar a nuestros representantes.
Como
consecuencia de ello, STC-CIC ha
procedido a demandar a título personal a los comisionados (no a la Comisión
de Control) que participaron en la decisión, así como a las organizaciones a
las que representan (empresa y las otras tres secciones sindicales) por la
protección de nuestros derechos fundamentales y la de nuestros votantes, que si
bien en principio no ha sido aceptada por el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura (con el voto en contra de la Fiscalía) al considerar que es
competencia de la Audiencia Nacional por afectar a trabajadores destinados
fuera de la Comunidad Autónoma, lo cierto es que ya está camino del citado Alto
Tribunal.
Al
considerar que la Comisión de Control está ilegalmente constituida por no
haberse renovado y dejar fuera de ella a los representantes de STC-CIC, es evidente que todos los acuerdos que se han adoptado
desde entonces son nulos, lo que provocará, si los tribunales nos dan la
razón, indudables perjuicios de los que habrá que culpar, no a STC-CIC, que estamos reclamando los
derechos que se nos han vulnerado, sino a los que de forma antidemocrática, prepotente e irresponsable han despreciado
los resultados electorales, y a nuestros afiliados y votantes.
Este
es, resumido, el relato de los hechos que nos han llevado a presentar la
demanda, no por una “supuesta”
vulneración de nuestros derechos, como algunos afirman, sino por una “cierta” ilegalidad que está perfectamente documentada.
Y en
cuanto a la indemnización por daños y perjuicios que solicitamos en la demanda,
es evidente que su finalidad no es la de buscar una vía extraordinaria de
financiación para STC-CIC, que no necesitamos,
sino un simple acto de justicia. Aclaramos que dicha indemnización se les reclama a título personal a los demandados,
por lo que si prospera nuestra demanda, en
ningún caso irá con cargo a los caudales del propio Fondo, como afirman
algunos de los demandados, sino a sus bolsillos.
Como
decimos en el encabezamiento, y ante lo que algunos demandados van contando: una verdad a medias no deja de ser una
falsedad.