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Una vez analizada con calma la reciente sentencia del
Tribunal Supremo, que tanto estábamos esperando, podemos afirmar que:
1) Desestima
el recurso de casación interpuesto por LIBERBANK contra la sentencia dictada
por la Audiencia Nacional; y
2)
Confirma la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, en los autos
seguidos a instancia de STC-CIC y CSI al que se adhirieron otras organizaciones
sindicales, en todos sus términos.
Liberbank, por su parte, el 30 de julio pasado se ha
apresurado a anunciar en la Intranet la reposición en las medidas unilaterales
adoptadas en el ERE 247/13, comunicadas el 14 de mayo de 2013, en una
interpretación sesgada e interesada de la sentencia dictada por el Alto
Tribunal.
¿Y qué debe
interpretarse?
La respuesta nos la da la propia sentencia dictada por la
Audiencia Nacional y ratificada por el Tribunal Supremo.
Las medidas unilaterales acordadas en el ERE 247/13, no
pueden aplicarse pues el acuerdo suscrito en el SIMA entre la Empresa, UGT y
CCOO,alcanzado en la madrugada del 25.06.2013 con exclusión de las demás
organizaciones sindicales, vulnerando el derecho a la libertad sindical de
STC-CIC y demás organizaciones sindicales demandantes y adheridas a su demanda,las
dejaron sin efecto y, por tanto, sin eficacia jurídica, y ese acuerdo suscrito
fue declarado nulo por la Audiencia Nacional.
Por consiguiente, el Fallo de la sentencia del T.S.,
entendemos en STC-CIC, obliga a la empresa a reponer a todos los trabajadores
en las condiciones previas a la aplicación de las medidas unilaterales
adoptadas en el marco del ERE 247/13, pues fue la voluntad de las partes
negociadoras del Acuerdo adoptado en el SIMA (LIBERBANK, UGT y CC.OO), dejar
sin efecto las medidas unilaterales adoptadas y sustituirlas por el Acuerdo
ahora anulado por la sentencia de la
Audiencia Nacional y ratificada por el Tribunal Supremo, pues ambos actos
(medidas unilaterales y Acuerdo de 25.06.2015) forman parte del mismo
Expediente de Regulación de Empleo, el 247/13 y así se recoge en el Fundamento de Derecho 3º de
la sentencia de la Audiencia Nacional al expresar con toda rotundidad que
dichas medidas unilaterales quedaron sin efecto por el acuerdo anulado
judicialmente. Por tanto, no se nos
puede reponer a unas condiciones anuladas.
¿Y
en qué se basa Liberbank para mantener su criterio?
En que el Tribunal
Supremo en su fundamentación jurídica
argumenta que hubo una interpretación errónea de las normas reguladoras del
SIMA por parte de la Audiencia Nacional.
Pero el Tribunal
Supremo deja inalterado el fallo de la sentencia de la A.N. acogiendo los
motivos subsidiarios desarrollados por STC-CIC, al amparo del art. 211. 1 de
LRJS, en la impugnación del recurso de
casación formulado por la empresa.
Así que el Tribunal
Supremo ratifica íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Nacional,
si bien como normas infringidas en la negociación del Acuerdo del 25.06.2013,
acoge las explicitadas por STC-CIC en la impugnación al recurso
de casación interpuesto por LIBERBANK y no las inicialmente consideradas
por la Audiencia Nacional.
Por lo demás, la
conclusión debe ser, necesariamente la misma: la anulación de todas las medidas
acordadas unilateralmente por la empresa y las acordadas entre LIBERBANK, UGT y
CC.OO en el ERE 247/2013.
Por
consiguiente la interpretación de nuestro sindicato es que se nos ha de reponer
a todos los trabajadores a la situación en que estábamos antes del ERE 247/13.
Ahora nos queda ver
cómo cumple la Empresa esta sentencia y si no se ajusta a nuestra
interpretación, procederemos a solicitar la ejecución de sentencia, de lo que
os informaremos en su momento.
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