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Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El ERE 532/13, vigente en
la actualidad, concede a la empresa la posibilidad de aplicar movilidad
geográfica ilimitada a los trabajadores, pero única y exclusivamente en el
supuesto de CIERRE DE OFICINAS o REESTRUCTURACIÓN DE SERVICIOS CENTRALES.
En cualquier otro supuesto
se estará a lo que se regula en el artículo 95 del Convenio Colectivo que dice
lo siguiente:
Artículo 95 Movilidad
1. Mientras permanezca vigente la regulación
establecida en el Artículo 40 del
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, no se considerará
que se produce traslado que exija cambio de residencia cuando el trabajador sea
cambiado de lugar de trabajo dentro de una distancia que no exceda de 25
Kilómetros desde el centro de trabajo.
A los efectos de la determinación del
centro de trabajo a partir del cual se computará la mencionada distancia, se
tendrá en cuenta el centro al que estaba adscrito el trabajador en el momento
de la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 de marzo de 1996).
Asimismo, para los trabajadores en
situación de comisión de servicios a la entrada en vigor del Convenio Colectivo
1995-1997 (9 de marzo de 1996), el centro de referencia será el centro al que
estén adscritos con carácter permanente. Por su parte, los trabajadores
incorporados a las Cajas de Ahorros a partir de la entrada en vigor del
Convenio Colectivo 1995-1997 (9 de marzo de 1996) tendrán como centro de
referencia el de su primer destino.
Estos cambios del lugar de trabajo no se
consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
2. Si por aplicación de la regla prevista en
el número anterior, la distancia de 25 Kilómetros a contar desde el centro de
trabajo excede de los límites territoriales de una isla, se hará preciso el
acuerdo individual o colectivo para proceder al cambio de puesto de trabajo,
por entender que podría requerir cambio de residencia. Igual criterio se
aplicará para los centros de trabajo ubicados en Ceuta y Melilla.
3. Por encima del límite de kilómetros
establecidos en el apartado 1, las Cajas de Ahorros incluidas en el ámbito de
aplicación del presente Convenio sólo podrán trasladar a sus trabajadores si
existiera pacto colectivo o individual.
4. Cuando un trabajador acuerde con la
empresa el traslado a un centro de trabajo a más de 25 Kilómetros, el nuevo
puesto de trabajo será considerado como el centro desde el que operará la
movilidad en adelante.
Si alguien sufre traslado a
una localidad que dista de su último destino más de 25 kilómetros, y dicha
movilidad no se ha producido como consecuencia de lo previsto en el acuerdo del
ERE, puede rechazarlo y recurrirlo por todas las vías legales, con muchas
garantías de éxito: son ya muchas las sentencias que hay al respecto.
Pero hay otro aspecto
sobre este límite de 25 kilómetros que suele pasar desapercibido, pese a que en
el punto 4 del art. 95 queda muy claro “cuando
un trabajador acuerde con la empresa el traslado … el nuevo puesto de trabajo
será considerado como el centro desde el que operará la movilidad en adelante”.
Si no manifestamos el
desacuerdo a la asignación comunicada por la empresa se entiende que hay acuerdo
y se pueden ir encadenando traslados, de menos de 25 kilómetros, alejándonos cada
vez más de nuestro punto de origen, de nuestra casa y nuestra familia, sin
posibilidad ninguna de recurso aunque la distancia acumulada supere los 25
kilómetros.
Para evitar eso, hay que
comunicar a la empresa nuestra disconformidad con el traslado sufrido con el
fin de mantener como centro desde el que operará la movilidad en el futuro el
que teníamos antes de este traslado que se ha hecho sin nuestro acuerdo.
Para ello, podéis responder
al correo en el que os comunican el nuevo destino, con el correspondiente acuse
de recibo y de entrega, manifestando vuestra disconformidad; será suficiente
con “no acepto el traslado a efectos del art. 95 del Convenio Colectivo de
Cajas vigente”. Esto no anula el traslado, os tendréis que incorporar en el
nuevo destino, pero consigue mantener como centro de los 25 kilómetros la
localidad de partida.
Imprimirlo todo y
archivarlo, por si fuera necesario utilizarlo en un futuro.